2000/C 374 E/056P-0262/00 de Olivier Dupuis a la Comisión Asunto: OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6. En opinión de la Comisión, ¿qué medidas deben adoptarse aún para garantizar que:

  1. el control del personal de vuelo se realice en principio en todos los aeropuertos;

  2. estos controles sean regulares y aleatorios;

  3. los controles se realicen con arreglo a normas establecidas a nivel internacional? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (4 de abril de 2000) La Comisión tuvo conocimiento del incidente que se produjo en el aeropuerto de Schiphol en enero de 2000, pero, evidentemente, no puede estar al corriente de todas las publicaciones relativas a los controles del consumo de alcohol por los pilotos.

No existe actualmente ninguna normativa comunitaria sobre el control del consumo de alcohol por los pilotos de aviones. Los límites de alcoholemia autorizados varían de un Estado miembro a otro, así como las consecuencias en caso de que se sobrepasen dichos límites. Por lo que respecta a los controles de las tasas de alcoholemia de los pilotos y según la información disponible, ninguna medida nacional exige controles sistemáticos o estadísticos.

Por consiguiente, la Comisión no puede proporcionar datos precisos sobre la frecuencia de este tipo de incidentes.

Al igual que Su Señoría, la Comisión considera inadmisibles estos incidentes ya que afectan directamente a la seguridad del transporte aéreo.

Así pues, la Comisión aprobó, el 24 de marzo de 2000, una propuesta de reglamento que cubre, entre otras cosas, esta cuestión. Se trata de normas comunes para la expedición de certificados de compañía aérea y de normas que regulan el transporte aéreo comercial. La propuesta determina las responsabilidades de la tripulación (pilotos y otros miembros de la tripulación) y establece normas, sobre todo la de no consumir alcohol al menos ocho horas antes de la comparecencia especificada para el servicio de vuelo, ni comenzar el servicio de vuelo con una tasa de alcoholemia superior a 0,2 por mil. El operador será enteramente responsable de la aplicación correcta de estas disposiciones y estará sujeto a los controles de las autoridades nacionales.

(2000/C 374 E/056) PREGUNTA ESCRITA P-0262/00 de Olivier Dupuis (TDI) a la Comisión (2 de febrero de 2000) Asunto: OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) ¿Puede decir la Comisión cuáles son los criterios para el reclutamiento de personal de la OLAF y cuáles las garantías requeridas en cuanto a su independencia y a sus cualidades morales y profesionales? En caso de que las acusaciones...

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