Asunto C-587/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Omnicare, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-289/09, Omnicare, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

- al no reconocer que el Estado miembro ponente y la EFSA solicitaron a las recurrentes datos adicionales para clarificar el expediente, con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento n o 451/2000; ( 3 )

al no reconocer que la Comisión no se atuvo a la correcta tramitación del procedimiento de reglamentación establecido en la Decisión 1999/468 del Consejo ( 4 ) y al considerar que

Comisión no infringió el artículo 5 de la Decisión 1999/468 del Consejo, y

al no reconocer que la Comisión evaluó la trifluralina con arreglo a criterios ajenos al ámbito de aplicación de la Directiva 91/414, lo cual carece de base en el marco legal aplicable, y que por lo tanto actuó ultra vires.

Por estos motivos, las recurrentes aducen que procede anular la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-475/07 y la Decisión 2007/629/CE de la Comisión.

) DO L 255, p. 42. ) DO L 230, p. 1. ) DO L 55, p. 25. ) DO L 184, p. 23.

Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de por Regione Puglia contra el auto del Tribunal

(Sala Primera) dictado el 14 de septiembre de 2011 en el asunto T-84/10, Regione Puglia/Comisión

(Asunto C-586/11 P)

(2012/C 25/75)

Lengua de procedimiento: italiano

Regione Puglia (representantes: F. Brunelli y A. Aloia,

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto dictado el 14 de septiembre de 2011 por el Tribunal General, notificado a la parte recurrente el 15 de septiembre de 2001, mediante el que se declara inadmisible el recurso T-84/10.

a continuación se examine el asunto en cuanto al fondo, y que, en consecuencia, se anule la Decisión de la Comisión Europea C(2009) 10350, de 22 de diciembre de 2009, confirmándose únicamente la validez y la eficacia de la previsión contenida en el artículo 4, relativa a «la revocación de la suspensión de los pagos intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional destinados al programa objeto de la presente Decisión».

- Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente aduce en primer lugar la existencia de un vicio procedimental ante el juez de primera instancia, que según ella

le causó un grave perjuicio; dicho vicio procedimental sería concretamente la omisión de la fase oral a la que se refiere el artículo 114, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En segundo lugar, afirma que el Tribunal General...

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