Acción Común 2007/185/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2007/185/PESC DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2007 de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, 'la estrategia de la UE'), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

(2) La estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para conseguir un mundo sin armas químicas. Como parte de la estrategia, la UE se ha comprometido en trabajar en pos de una adhesión universal a los acuerdos y a los tratados clave de no proliferación, como la CAQ. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios de los objetivos que persigue la OPAQ, en el marco de su responsabilidad en la aplicación de la CAQ.

(3) El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/797/PESC de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (1). Como consecuencia de la expiración de la Acción Común 2004/797/PESC, el Consejo adoptó el 12 de diciembre de 2005 la Acción Común 2005/913/PESC de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2), que expiró un año después de su adopción.

(4) Desde el inicio, en 2005, de la aplicación de las Acciones Comunes de la UE en apoyo de la OPAQ, 14 países han firmado y ratificado la CAQ, llevando el número de los Estados miembros de la OPAQ hasta 181.

(5) Resulta necesario proseguir esta labor de la UE de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la estrategia de la UE. Las medidas relativas a la universalización de la CAQ deben continuar y se deben adaptar y concentrar en el número cada vez más reducido de Estados que no forman parte de la CAQ. Estas actividades deben completarse con otras nuevas en apoyo de proyectos específicos realizados por la OPAQ dirigidos a la aplicación completa de la CAQ y a reforzar la cooperación internacional en el ámbito de las actividades de carácter químico.

(6) Debe confiarse a la Comisión la supervisión de la aplicación apropiada de la contribución de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1
  1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la estrategia de la UE, la Unión Europea apoyará las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con los siguientes objetivos:

    ESL 85/10 Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2007 (1) DO L 349 de 24.11.2004, p. 63. (2) DO L 331 de 17.12.2005, p. 34.

    -- promoción de la universalidad de la CAQ, -- apoyo a la plena aplicación de la CAQ por los Estados Parte, -- cooperación internacional en materia de actividades químicas, como medidas de acompañamiento para la aplicación de la CAQ, -- apoyo a la creación de un marco de colaboración entre la industria química, la OPAQ y las autoridades nacionales en el contexto del 10o aniversario de la OPAQ.

  2. Se consideran proyectos de la OPAQ que corresponden a medidas de la estrategia de la UE, aquellos que tienen por objeto:

    -- la promoción de la CAQ mediante actividades regionales, subregionales y bilaterales, diseñadas para aumentar las adhesiones a la OPAQ, -- la provisión de un apoyo técnico sostenido a los Estados Parte que lo soliciten, a fin de establecer y poner en funcionamiento efectivo autoridades nacionales, a través de la provisión de subvenciones destinadas al desarrollo de capacidades y de adoptar las medidas de aplicación nacionales a que se refiere la CAQ, -- el refuerzo de las capacidades de los Estados Parte para responder y desarrollar programas de ayuda y protección contra las armas químicas;

    -- la creación de una base de datos de libre acceso que permita a las autoridades nacionales y a la industria una identificación fácil de las sustancias químicas que figuran en las tablas del anexo sobre sustancias químicas de la CAQ, -- la intensificación de la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas para facilitar el desarrollo de las capacidades de los Estados Parte de ejecutar la CAQ en el ámbito de las actividades químicas, -- el apoyo a un foro de protección y de industria de la OPAQ en el marco del 10o aniversario de la OPAQ, -- el apoyo a visitas de las instalaciones de destrucción de armas químicas (IDAQ) o a sitios de construcción de IDAQ para considerar el progreso y los esfuerzos realizados para cumplir los plazos ampliados de destrucción.

    En el anexo figura una descripción pormenorizada de dichos proyectos.

Artículo 2
  1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los siete proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 1 700 000 EUR, financiados a partir del presupuesto general de la Unión Europea de 2007.

  2. Los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que los importes en concepto de financiación previa no seguirán siendo propiedad de la Comunidad.

  3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la OPAQ un acuerdo de financiación relativo a las condiciones de uso de la contribución de la UE, que adoptará la forma de subvención. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la OPAQ se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.

  4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 3
  1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SGAR), será responsable de la aplicación de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.

  2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría técnica de la OPAQ (denominada en lo sucesivo 'la Secretaría técnica'), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del SGAR. A tal fin, el SGAR establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría técnica.

ES27.3.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 85/11

Artículo 4
  1. La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

  2. La información mencionada en el apartado 1 se basará en informes periódicos que deberá facilitar la Secretaría técnica.

Artículo 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará 18 meses después de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 2, apartado 3.

Artículo 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.

Por el Consejo El Presidente Horst SEEHOFER ESL 85/12 Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2007

ANEXO Apoyo de la UE a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva 1. Objetivo y descripción Objetivo general: apoyar la universalización de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) y, en particular, fomentar la ratificación y adhesión a la CAQ de los Estados no parte (Estados signatarios así como no signatarios) y apoyar la plena aplicación de la CAQ por los Estados Parte.

Descripción: La asistencia de la UE a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) se centrará en los siguientes ámbitos, en los cuales los Estados Parte de la CAQ han determinado que es necesaria una actuación urgente:

-- promoción de la universalidad de la CAQ, -- apoyo a la plena aplicación de la CAQ por los Estados Parte, -- cooperación internacional en materia de actividades químicas, como medidas de acompañamiento para la aplicación de la CAQ, -- apoyo a la creación de un marco de colaboración entre la industria química, la OPAQ y las autoridades nacionales en el contexto del 10o aniversario de la OPAQ.

Los proyectos descritos en el punto 2 recibirán el apoyo de la UE. Los fondos de la UE solo cubrirán los gastos específicamente relacionados con la ejecución de dichos proyectos. Además, las contrataciones públicas relativas a bienes, obras o servicios las realizará la propia OPAQ.

  1. Descripción de proyectos 2.1. Proyecto 1: Universalidad de la CAQ Finalidad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT