2002/C 75 E/21Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios [COM(2001) 695 final 2001/0282(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (2002/C 75 E/21) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 695 final 2001/0282(COD) (Presentada por la Comisión el 3 de diciembre de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Un objetivo clave de la política comoen de transporte es el desarrollo sostenible. Ello exige una estrategia integrada que garantice a la vez el funcionamiento efectivo de los sistemas de transporte de la Comunidad y la protección del medio ambiente.

(2) El desarrollo sostenible del transporte aØreo exige la introducción de medidas dirigidas a reducir la contaminación acoestica producida por los aviones, en particular en los aeropuertos donde son mÆs graves los problemas derivados del ruido.

(3) En el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se ha establecido una nueva norma de certificación acoestica mÆs estricta, definida en el Capítulo 4 de la Parte II del Volumen I del Anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que contribuirÆ a mejorar la situación en cuanto al ruido ambiental en los alrededores de los aeropuertos a largo plazo.

(4) La norma del Capítulo 4 se ha establecido con fines de certificación de los aviones, no como base para la introducción de restricciones operativas.

(5) La retirada gradual de los aviones clasificados en el Capítulo 2 de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/14/CEE (1) del Consejo culminarÆ el 1 de abril de 2002 y serÆn necesarias nuevas medidas para impedir que se deteriore la situación del ruido ambiental despuØs de 2002, suponiendo que el transporte aØreo siga creciendo en Europa.

(6) El uso de aviones con un mejor rendimiento medioambiental puede contribuir a aprovechar de forma mÆs eficaz la capacidad aeroportuaria disponible y fomentar el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria de acuerdo con las necesidades del mercado.

(7) Un marco comoen de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas en los aeropuertos comunitarios que forme parte de un enfoque equilibrado en relación con la gestión del ruido contribuirÆ a salvaguardar los requisitos del mercado interior al introducir restricciones operativas similares en aeropuertos aquejados de problemas de ruido globalmente comparables. Esto incluye la evaluación del impacto del ruido en un aeropuerto y la de las medidas disponibles para atenuar ese impacto, así como la selección de las medidas de atenuación apropiadas con el fin de lograr el mÆximo beneficio medioambiental con el mínimo coste posible.

(8) El Reglamento (CEE) no 2408/92 (2) establece en sus artículos 8 y 9, entre otras cosas, disposiciones relativas a la notificación y al examen de las restricciones operativas de reciente introducción. Conviene por tanto explicitar la relación entre esas disposiciones y la presente Directiva.

(9) Debe reconocerse el interØs legítimo del sector del transporte aØreo en aplicar soluciones rentables para cumplir los objetivos de gestión del ruido.

(10) La 33a Asamblea de la OACI ha adoptado la Resolución A33/7 por la que introduce el concepto de un 'enfoque equilibrado' en relación con la gestión del ruido, estableciendo así una estrategia política para tratar el problema del ruido de los aviones, incluidas directrices internacionales para la introducción de restricciones operativas en aeropuertos concretos. El concepto del enfoque equilibrado de la gestión del ruido de los aviones comprende cuatro elementos principales y exige una evaluación cuidadosa de todas las diferentes opciones para atenuar el ruido, incluida la reducción del ruido de los aviones en la fuente, los procedimientos operativos de reducción del ruido y las restricciones operativas, sin perjuicio de las obligaciones legales pertinentes, de los acuerdos en vigor, de las legislaciones actuales y de las políticas establecidas.

(11) La Directiva 2002/. . ./CE, que es una directiva horizontal que se refiere a todos los modos de transporte, ha establecido un planteamiento comoen para la evaluación y gestión del ruido ambiental y persigue vigilar el problema medioambiental que constituye el ruido en las grandes aglomeraciones y en las cercanías de las principales infraestructuras de transportes, incluidos los aeropuertos, poner a disposición del poeblico información sobre el ruido ambiental y sus efectos y pedir a las autoridades competentes que elaboren planes de actuación para prevenir y reducir el ruido ambiental cuando sea necesario y para mantener la calidad del entorno acoestico cuando Østa sea buena.

ESC 75 E/318 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002 (1) DO L 76 de 23.3.1992, p. 21; Directiva modificada por la Directiva 98/20/CEE (DO L 107 de 7.4.1998, p. 4). (2) DO L 240 de 24.8.92, p. 8.

(12) La Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo establece ya disposiciones para la evaluación global de los proyectos aeroportuarios, incluido el aspecto de la reducción del ruido, que pueden considerarse parcialmente conformes a los requisitos de evaluación que establece la presente Directiva en lo que se refiere a los proyectos de ampliación de infraestructuras aeroportuarias.

(13) De la evaluación puede desprenderse que los objetivos solamente pueden lograrse mediante restricciones a los nuevos servicios y la retirada gradual de los aviones que cumplen la norma de certificación acoestica del Capítulo 3 por un margen pequeæo.

(14) Deben reconocerse los problemas de ruido particulares de los aeropuertos ubicados en el centro de grandes aglomeraciones urbanas ('aeropuertos urbanos') permitiendo el establecimiento de normas mÆs estrictas.

(15) Es necesario finalizar la lista indicativa de aeropuertos urbanos partiendo de la información que facilitarÆn los Estados miembros.

(16) La ampliación de las infraestructuras aeroportuarias debe fomentarse para salvaguardar el desarrollo sostenible de las actividades de transporte aØreo.

(17) Es necesario permitir la continuación de las medidas de gestión del ruido que aplican aeropuertos concretos y la introducción de determinados ajustes tØcnicos de las restricciones operativas parciales.

(18) Debe evitarse que los operadores de países en desarrollo tengan que soportar dificultades económicas excesivas permitiendo la concesión, llegado el caso, de las exenciones pertinentes acompaæadas de las salvaguardias correspondientes para evitar abusos.

(19) Es necesario garantizar la transparencia y la celebración de consultas con todas las partes interesadas conjuntamente con las propuestas de medidas relacionadas con el ruido, incluida la imposición de nuevas restricciones operativas.

(20) Debe avisarse a los operadores con una antelación razonable siempre que vayan a imponerse nuevas restricciones operativas.

(21) Conviene establecer las disposiciones necesarias para garantizar el derecho de recurso contra la introducción de restricciones operativas.

(22) La Directiva es conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado. La introducción de restricciones operativas en los aeropuertos comunitarios puede contribuir a impedir que empeore el entorno acoestico en los alrededores de los aeropuertos, pero existe el riesgo de que se falsee la competencia. Por consiguiente, la Comunidad puede lograr el objetivo...

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