Alessandro Tedesco v Tomasoni Fittings Srl and RWO Marine Equipment Ltd.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2007:451
Date18 July 2007
Celex Number62006CC0175
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-175/06

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 18 de julio de 2007 1(1)

Asunto C‑175/06

Alessandro Tedesco

contra

Tomasoni Fittings Srl

y

RWO Marine Equipment Ltd

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova (Italia)]

«Cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas – Reglamento (CE) nº 1206/2001Directiva 2004/48/CE – Convenio de La Haya relativo a la obtención de pruebas – Procedimiento de aseguramiento de pruebas en caso de vulneración de derechos de propiedad intelectual»





I. Introducción

1. En el Derecho italiano existe una vía efectiva para asegurar y obtener medios de prueba para acreditar la vulneración de derechos de propiedad intelectual. A solicitud del titular del derecho, el órgano jurisdiccional competente –ya antes de la interposición de la demanda en el litigio principal y sin oír a la parte contraria– puede ordenar la «descripción» (descrizione) del objeto que supuestamente vulnera el derecho. La descripción es efectuada por un agente judicial acompañado, en su caso, de un perito; éste examina el objeto, lo documenta y puede incautar los documentos y muestras relativos al mismo.

2. El Tribunale civile di Genova remitió una solicitud de cooperación judicial al órgano competente del Reino Unido, para que éste procediera a la correspondiente obtención de pruebas en relación con los medios de prueba situados en el Reino Unido. Sin embargo, el órgano jurisdiccional requerido no dio curso a la solicitud debido a que tales medidas no se corresponden con su praxis.

3. Mediante su petición de decisión prejudicial, el Tribunale desea que se elucide si una medida como la descripción prevista en el Derecho italiano ha de calificarse de diligencia de obtención de pruebas, al objeto de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda solicitar a un tribunal de otro Estado miembro su realización sobre la base del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. (2)

4. Como se desprende de las observaciones de los Estados miembros, en los ordenamientos jurídicos nacionales existen criterios divergentes sobre los requisitos que deben establecerse respecto a una diligencia de obtención de pruebas y sobre el papel que a tal respecto corresponde atribuir a los órganos jurisdiccionales. Ello da lugar asimismo a opiniones divergentes sobre el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1206/2001, que el Tribunal de Justicia debe interpretar por primera vez en el presente asunto.

II. Marco jurídico

A. Convenios internacionales

5. El Convenio de La Haya relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil, de 18 de marzo de 1970 (en lo sucesivo, «CPRU») se aplica únicamente entre once Estados miembros de la Unión Europea, entre los que se cuentan Italia y el Reino Unido. (3) El artículo 1 del CPRU dispone:

«1. En materia civil o mercantil, la Autoridad judicial de un Estado Contratante podrá, en conformidad a las disposiciones de su legislación, solicitar, de la autoridad competente de otro Estado Contratante, por comisión rogatoria, la obtención de pruebas, así como la realización de otras actuaciones judiciales.

2. No se empleará una comisión rogatoria para obtener pruebas que no estén destinadas a utilizarse en un procedimiento ya incoado o futuro.

3. La expresión “otras actuaciones judiciales” no comprenderá ni la notificación de documentos judiciales ni las medidas de conservación o de ejecución.»

6. El artículo 50 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo TRIPS») (4) recoge las siguientes normas en materia de medidas provisionales en relación con la infracción de derechos de propiedad intelectual:

«1. Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a:

a) evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales de la jurisdicción de aquéllas, inclusive las mercancías importadas, inmediatamente después del despacho de aduana;

b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

2. Las autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas provisionales, cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas.

[...]»

B. Derecho comunitario

7. El Reglamento nº 1206/2001, (5) el cual, conforme a su artículo 21, prevalecerá, por lo que se refiere a la materia de su ámbito de aplicación, sobre el Convenio de La Haya relativo a la obtención de pruebas, establece su ámbito de aplicación en el artículo 1 del siguiente modo:

«1. El presente Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, solicite

a) la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro, o

b) la realización de diligencias de obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.

2. No se solicitará la obtención de pruebas que no estén destinadas a utilizarse en una causa iniciada o que se prevea incoar.

[...]»

8. El capítulo II de este Reglamento regula la notificación y ejecución de las solicitudes. Sus disposiciones pertinentes tienen el siguiente tenor:

«Artículo 4

Forma y contenido de la solicitud

1. La solicitud se presentará mediante el formulario A o, en su caso, el formulario I que figura en el anexo, y contendrá los siguientes datos:

a) el órgano jurisdiccional requirente y, en su caso, el órgano jurisdiccional requerido;

b) el nombre y la dirección de las partes en la causa y, en su caso, de sus representantes;

c) el tipo de causa judicial y el objeto de la misma, así como una exposición sumaria de los hechos;

d) la descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas;

e) tratándose de una solicitud dirigida a tomar declaración a una persona:

– el nombre y la dirección de dicha persona,

– las preguntas que hayan de formularse a las personas que deban declarar o los hechos sobre los que vayan a prestar declaración,

– en su caso, la indicación sobre la existencia de un derecho de los testigos a no prestar declaración con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente,

– en su caso, la petición de recibir la declaración bajo juramento o promesa de decir la verdad y, en su caso, la fórmula que haya de emplearse,

– en su caso, cualquier otra información que el órgano jurisdiccional requirente estime necesaria;

f) tratándose de la solicitud de obtención de cualquier otra prueba, los documentos u otros objetos que deban examinarse;

g) en su caso, las solicitudes a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 10 y los artículos 11 y 12, así como las aclaraciones necesarias para la aplicación de dichas disposiciones.

[...]

Artículo 7

Recepción de la solicitud

1. El órgano jurisdiccional requerido competente expedirá al órgano jurisdiccional requirente, en un plazo de siete días tras la recepción de la solicitud, un acuse de recibo por medio del formulario B que figura en el anexo. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el artículo 6, el órgano jurisdiccional requerido lo hará constar en el acuse de recibo.

2. En caso de que la ejecución de una solicitud, presentada mediante el formulario A que figura en el anexo y que cumpla los requisitos del artículo 5, no fuera de la competencia del órgano jurisdiccional al que se transmitió, este último trasladará la solicitud al órgano jurisdiccional competente de su Estado miembro e informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario A que figura en el anexo.

[...]

Artículo 10

Disposiciones generales sobre la ejecución de la solicitud

[...]

2. El órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud aplicando el Derecho de su Estado miembro.

3. El órgano jurisdiccional requirente podrá pedir que la solicitud se ejecute de acuerdo con alguno de los procedimientos especiales previstos en el Derecho de su Estado miembro, mediante el formulario A que figura en el anexo. El órgano jurisdiccional requerido cumplirá dicha petición, a no ser que el procedimiento en cuestión sea incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido o que existan grandes dificultades de hecho. En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no acceda a la petición por alguno de los motivos arriba citados, informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario E que figura en el anexo.

[...]

Artículo 13

Medidas coercitivas

Si fuera necesario, el órgano jurisdiccional requerido recurrirá para la ejecución de la solicitud a medidas coercitivas adecuadas en los casos y en la medida previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido para la ejecución de solicitudes presentadas con el mismo fin por autoridades nacionales o por una de las partes.

Artículo 14

Denegación de la ejecución

[...]

2. Además de por los motivos citados en el apartado 1, la ejecución de una solicitud sólo podrá denegarse:

a) si la solicitud no se inscribe en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a que se refiere el artículo 1;

b) si según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido la ejecución de la solicitud no entra en el ámbito de las competencias judiciales;

[...]

3. La...

To continue reading

Request your trial
1 practice notes
  • Alessandro Tedesco v Tomasoni Fittings Srl and RWO Marine Equipment Ltd.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 27 September 2007
    ...C-175/06 Alessandro v Tomasoni Fittings Srl and RWO Marine Equipment Ltd (Reference for a preliminary ruling from the Tribunale civile di Genova) (Removal from the register) Opinion of Advocate General Kokott delivered on 18 July 2007 Order of the President of the Fourth Chamber of the Cour......
1 cases
  • Alessandro Tedesco v Tomasoni Fittings Srl and RWO Marine Equipment Ltd.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 27 September 2007
    ...C-175/06 Alessandro v Tomasoni Fittings Srl and RWO Marine Equipment Ltd (Reference for a preliminary ruling from the Tribunale civile di Genova) (Removal from the register) Opinion of Advocate General Kokott delivered on 18 July 2007 Order of the President of the Fourth Chamber of the Cour......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT