DHL Express (Italy) Srl and DHL Global Forwarding (Italy) SpA v Autorità Garante della Concorrenza e del mercato.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:587
Date10 September 2015
Celex Number62014CC0428
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-428/14
62014CC0428

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MELCHIOR WATHELET

presentadas el 10 de septiembre de 2015 ( 1 )

Asunto C‑428/14

DHL Express (Italy) Srl,

DHL Global Forwarding (Italy) SpA

contra

Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia)]

«Política de la competencia — Artículo 101 TFUE — Cártel — Sector del transporte internacional de mercancías — Clemencia — Cooperación entre la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembro (las ANC) — Red Europea de Competencia (REC) — Programa modelo sobre clemencia de la REC — Carácter vinculante o no del Programa modelo sobre clemencia de la REC para las ANC — Relaciones entre la solicitud de dispensa presentada a la Comisión y la solicitud abreviada simplificada de dispensa presentada a una ANC»

I. Introducción

1.

La presente petición de decisión prejudicial, presentada en la Secretaría del Tribunal de Justicia por el Consiglio di Stato (Italia) el 18 de septiembre de 2014, tiene por objeto la interpretación de los artículos 101 TFUE y 4 TUE, apartado 3, así como el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE]. ( 2 )

2.

Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre DHL Express (Italy) Srl y DHL Global Forwarding (Italy) SpA (en lo sucesivo, conjuntamente, «DHL»), filiales de Deutsche Post AG, y la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Autoridad responsable del respeto de la competencia y de las normas del mercado; en lo sucesivo, «Autorità»).

II. Marco normativo

A. Reglamento no 1/2003

3.

El considerando 15 del Reglamento no 1/2003 tiene el siguiente tenor:

4.

El artículo 11 del Reglamento no 1/2003, titulado «Cooperación entre la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros», establece lo siguiente:

«1. La Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros aplicarán las normas de competencia comunitarias en estrecha colaboración.

2. La Comisión transmitirá a las autoridades de competencia de los Estados miembros copia de los documentos más importantes que haya recopilado con vistas a la aplicación de los artículos 7, 8, 9, 10 y del apartado 1 del artículo 29. A instancias de la autoridad de competencia de un Estado miembro, la Comisión le remitirá copia de otros documentos existentes que sean necesarios para la apreciación del asunto.

3. Cuando las autoridades de la competencia de los Estados miembros actúen en virtud del artículo 81 [CE] o del artículo 82 [CE], informarán por escrito de ello a la Comisión antes de proceder a realizar las primeras diligencias formales de investigación o inmediatamente después de iniciadas dichas diligencias. Esta información podrá hacerse llegar también a las autoridades de competencia de los demás Estados miembros.

4. A más tardar 30 días antes de la adopción de una decisión por la que se ordene la cesación de una infracción, por la que se acepten compromisos o por la que se retire la cobertura de un reglamento de exención por categorías, las autoridades competentes de los Estados miembros informarán de ello a la Comisión. A tal efecto, le proporcionarán una exposición resumida del asunto y el texto de la decisión prevista o, en ausencia de ésta, cualquier otro documento en el que se indique la línea de acción propuesta. Esta información podrá ponerse también a disposición de las autoridades de competencia de los demás Estados miembros. A instancias de la Comisión, la autoridad de competencia encargada del asunto deberá poner a disposición de la Comisión otros documentos que se hallen en su poder y que sean necesarios para evaluar el asunto. La información facilitada a la Comisión podrá ponerse a disposición de las autoridades de competencia de los demás Estados miembros. Las autoridades nacionales de competencia podrán asimismo intercambiarse la información necesaria para evaluar el asunto que estén instruyendo al amparo de los artículos 81 [CE] y 82 [CE].

5. Las autoridades de competencia de los Estados miembros podrán consultar con la Comisión cualquier caso de aplicación del Derecho comunitario.

6. La incoación de un procedimiento por parte de la Comisión con vistas a la adopción de una decisión en aplicación del capítulo III privará a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar los artículos 81 [CE] y 82 [CE]. Si una autoridad de competencia de un Estado miembro está actuando ya en un asunto, la Comisión únicamente incoará el procedimiento tras consultar con la autoridad nacional de competencia.»

B. La Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia ( 3 )

5.

El punto 1 de la Comunicación sobre la cooperación en la REC dispone:

6.

Con arreglo al punto 38 de esta Comunicación:

C. Programa modelo sobre clemencia de la REC

7.

En el ámbito de la REC, en el año 2006, se adoptó un Programa modelo sobre clemencia (en lo sucesivo, «Programa modelo sobre clemencia de la REC de 2006»). Este programa, que no ha sido publicado y que únicamente está disponible en inglés, francés, y alemán, puede consultarse en el sitio de Internet de la Comisión. ( 4 ) Fue revisado en noviembre de 2012 ( 5 ) (en lo sucesivo, «Programa modelo sobre clemencia de la REC de 2012»), por tanto, con posterioridad a los hechos del litigio principal, incluida la decisión controvertida de la Autorità.

8.

El punto 5 del Programa modelo sobre clemencia de la REC de 2006 relativo a las dispensas del pago de las multas de «Tipo 1A» prevé:

9.

Según el punto 2 de las notas explicativas adjuntas al Programa modelo sobre clemencia de la REC de 2006, «el objetivo de los programas de clemencia es prestar apoyo a las autoridades de competencia en sus esfuerzos por descubrir y poner fin a los cárteles y sancionar a sus participantes. Las autoridades de competencia consideran que la prestación de asistencia voluntaria para alcanzar estos objetivos constituye un valor intrínseco para la prosperidad económica de los distintos Estados miembros, así como para el mercado común, y que ello puede justificar, en ciertos casos, o bien la dispensa (tipos 1A y 1B), o bien una reducción del importe de la multa (tipo 2)».

10.

Los puntos 22 a 25 del Programa modelo sobre clemencia de la REC de 2006 se refieren a las «solicitudes abreviadas en los asuntos de tipo 1A».

11.

El punto 22 del Programa modelo sobre clemencia de la REC de 2006 establece que, «cuando la Comisión esté “particularmente bien situada” para examinar un asunto con arreglo al punto 14 de la Comunicación sobre la cooperación en la red, la empresa que ha presentado o que va a presentar a la Comisión una solicitud de dispensa podrá dirigir una solicitud abreviada a cualquier autoridad de competencia nacional que esta empresa considere “bien situada” para actuar en el marco de la Comunicación sobre la cooperación en la red. Las solicitudes abreviadas deberán incluir la siguiente información de manera resumida:

nombre y dirección de la empresa que presenta la solicitud;

otros participantes en el presunto cártel;

el producto o los producto afectados;

el territorio o los territorios afectado;

la duración;

naturaleza de la conducta característica del presunto cártel;

Estado o Estados miembros donde pueden hallarse los elementos de prueba, e

información sobre las demás solicitudes de clemencia que hayan sido presentadas o tenga previsto presentar en relación con el presunto cártel.»

12.

Con arreglo al punto 24 del Programa modelo sobre clemencia de la REC de 2006, «si una autoridad de competencia nacional ante la que se ha presentado una solicitud abreviada decide solicitar información complementaria, la empresa estará obligada a poner dicha información a su disposición a la mayor brevedad posible. Si una autoridad de competencia decide actuar en este asunto, determinará el plazo de que dispone la empresa para presentar la información y los elementos de prueba necesarios para alcanzar el nivel probatorio exigido. Si la empresa formaliza la solicitud en el plazo establecido, se considerará que la información ha sido proporcionada en la fecha en que se presentó la solicitud abreviada».

D. Derecho nacional

13.

El 15 de febrero de 2007, la Autorità adoptó la Comunicación sobre dispensa y reducción de sanciones en virtud del artículo 15 de la Ley no 287/90 (Comunicazione sulla non imposizione e sulla riduzione delle sanzioni ai sensi dell’articolo 15 della legge 287/90); en lo sucesivo, «Comunicación de la Autorità»), en la que se recoge el programa nacional de clemencia.

14.

El artículo 16 de este programa, titulado «Solicitud abreviada», prevé:

«Si la Comisión está mejor situada para tramitar el asunto e instruir el procedimiento, la empresa que ha presentado o que va a presentar a la Comisión una solicitud por la que pretende ser dispensada de las sanciones, podrá presentar a la autoridad una solicitud de clemencia similar, redactada de forma «abreviada», cuando estime que la autoridad también puede intervenir en dicho asunto. En virtud del [punto] 14 de la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia, la Comisión será el órgano mejor situado cuando uno o varios acuerdos o prácticas, incluidas las redes de acuerdos o prácticas similares, afecten a la competencia en más de tres...

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