Hauptzollamt Hamburg-Jonas v Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co. (C-278/07), Vion Trading GmbH (C-279/07) and Ze Fu Fleischhandel GmbH (C-280/07).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2008:521
Docket NumberC-280/07,C-278/07
Celex Number62007CC0278
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date25 September 2008

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. ELEANOR SHARPSTON

presentadas el 25 de septiembre de 2008 1(1)

Asuntos acumulados C‑278/07 a C‑280/07

Hauptzollamt Hamburg-Jonas

contra

Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co., Vion Trading GmbH y Ze Fu Fleischhandel GmbH

«Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas – Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 – Recuperación de una restitución a la exportación – Plazos de prescripción»





1. Las presentes cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesfinanzhof (tribunal supremo en materia tributaria), Alemania, se refieren a la interpretación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Reglamento»). (2) Más concretamente, se refieren a las disposiciones del Reglamento que establecen un plazo de prescripción con respecto a las diligencias necesarias para la recuperación de las cantidades pagadas como restituciones a la exportación, en el caso de que la obligación de recuperar tales cantidades se derive de una irregularidad.

2. El órgano jurisdiccional remitente pretende que se dilucide el ámbito de aplicación temporal y material del plazo de prescripción establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 2988/95. Concretamente, plantea el interrogante de si dicha disposición puede aplicarse a situaciones existentes antes de que el Reglamento entrara en vigor y a actos administrativos que no impliquen la imposición de sanciones. Igualmente solicita orientación sobre la interpretación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento, relativo a las excepciones, según el Derecho nacional, al plazo de prescripción establecido en el Reglamento.

Marco jurídico

Reglamento nº 2988/95

3. El Reglamento nº 2988/95, que entró en vigor el 26 de diciembre de 1995, recoge normas generales en relación con los controles, medidas y sanciones administrativas aplicables a las irregularidades cometidas en el marco de pagos realizados a beneficiarios con arreglo a las políticas comunitarias.

4. Anteriormente no había normas comunes de Derecho comunitario que definieran tales irregularidades. Tampoco existían normas comunes sobre plazos de prescripción para la investigación o detección de irregularidades, o que restringieran la aplicación de medidas administrativas de recuperación o sanciones administrativas adoptadas como consecuencia de tales irregularidades. (3)

5. Los considerandos tercero, cuarto y quinto del Reglamento son especialmente relevantes. El tercer considerando anuncia que las modalidades de gestión y de los sistemas de control del gasto comunitario son objeto de disposiciones detalladas diferentes según las políticas comunitarias, pero que es importante combatir en todos los ámbitos los perjuicios a los intereses financieros de las Comunidades. El cuarto considerando señala que debe establecerse un marco jurídico común a todos los ámbitos cubiertos por políticas comunitarias para luchar eficazmente contra el fraude que afecte a los intereses financieros de las Comunidades. El quinto considerando recuerda que las irregularidades, así como las medidas y sanciones administrativas correspondientes, están previstas en normativas sectoriales de conformidad con el Reglamento. El carácter horizontal de éste justifica que se recurra al artículo 235 CE y al artículo 203 CEEA como base legal. (4)

6. Por consiguiente, el Reglamento establece normas generales relativas a controles y medidas y sanciones administrativas.

7. El artículo 1, apartado 1, dispone:

«1. Con el fin de asegurar la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, se adopta una normativa general relativa a controles homogéneos y a medidas y sanciones administrativas aplicables a las irregularidades respecto del Derecho comunitario.»

8. El artículo 1, apartado 2, define «irregularidad» como:

«[…] toda infracción de una disposición de Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios recibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.»

9. Las partes pertinentes del artículo 3 establecen:

«1. El plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, las normativas sectoriales [ (5)] podrán establecer un plazo inferior que no podrá ser menor de tres años.

Para las irregularidades continuas o reiteradas, el plazo de prescripción se contará a partir del día en que se haya puesto fin a la irregularidad. Para los programas plurianuales el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.

La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción.

No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6.

2. El plazo de ejecución de la resolución que fije la sanción administrativa será de tres años. Este plazo empezará a contar a partir del día en que la resolución sea definitiva.

Los casos de interrupción y de suspensión se regirán por las disposiciones pertinentes del Derecho nacional.

3. Los Estados miembros conservarán la posibilidad de aplicar un plazo más largo que el previsto respectivamente en el apartado 1 y en el apartado 2.»

10. El artículo 4 establece, como regla general, que, en el supuesto de que un operador económico haya obtenido indebidamente una ventaja mediante irregularidades, deberá procederse a la retirada de tal ventaja (mediante recuperación de las cantidades indebidamente percibidas o mediante la pérdida total de la garantía constituida). Sin embargo, el artículo 4, apartado 4, establece que «las medidas previstas en el presente artículo no serán consideradas como sanciones».

11. En cambio, el artículo 5 dispone que deberán imponerse sanciones administrativas en el caso de irregularidades intencionadas o provocadas por negligencia.

12. El artículo 6 establece las circunstancias en las que pueden suspenderse las diligencias para imponer sanciones pecuniarias. La última frase del artículo 6, apartado 1, establece: «La suspensión del procedimiento administrativo suspenderá el plazo de prescripción previsto en el artículo 3.»

Disposiciones legales nacionales

13. En el momento de los hechos, el artículo 195 del Bürgerlichesgesetzbuch (Código Civil; en lo sucesivo, «BGB») establecía en treinta años el plazo de prescripción general para acciones instadas con arreglo al Derecho civil alemán. Dicho artículo 195 se modificó con efectos a partir del 1 de enero de 1992, acortando a tres años el plazo de prescripción general, y así se ha mantenido desde entonces.

14. En el momento en que se produjeron las irregularidades no había ninguna disposición en el Derecho alemán que estableciera un plazo de prescripción específico para las acciones conducentes a la recuperación de ventajas financieras indebidamente otorgadas (como la recuperación de restituciones a la exportación indebidamente concedidas) o, en general, de ayudas administrativas indebidamente otorgadas. Tanto la Administración como los órganos judiciales aplicaban el artículo 195 del BGB mutatis mutandis. (6)

Hechos

15. En 1993, tres sociedades (7) solicitaron anticipos de restituciones a la exportación por varios envíos de carne de vacuno que debían ser exportados a Jordania. El Hauptzollamt (Oficina Principal de Aduanas) (8) aprobó tales solicitudes.

16. En 1998 el Hauptzollamt realizó una serie de inspecciones. Como resultado de éstas llegó a la conclusión de que, en realidad, la referida carne se había reexportado de Jordania a Irak. Por lo tanto, el Hauptzollamt ordenó a las tres sociedades que devolvieran las cantidades concedidas como restituciones a la exportación, sobre la base de que se habían pagado indebidamente con arreglo a solicitudes que adolecían de una irregularidad. (9)

17. Las sociedades recurrieron ante el Finanzgericht Hamburg (tribunal en materia tributaria de Hamburgo) contra las decisiones del Hauptzollamt. En su sentencia de 4 de mayo de 2005 el Finanzgericht estimó sus recursos. Consideró que el plazo de prescripción establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 2988/95 había expirado. En consecuencia, a juicio de dicho tribunal, el recurso del Hauptzollamt se había interpuesto fuera de plazo.

18. El Hauptzollamt presentó un recurso ante el Bundesfinanzhof, el cual acordó suspender el curso de las actuaciones y planteó las siguientes cuestiones para que sobre ellas se pronuncie el Tribunal de Justicia, con carácter prejudicial:

«1) ¿Debe aplicarse el plazo de prescripción establecido en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, del Reglamento nº 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, aun en el caso de que se hubiera cometido una irregularidad o de que ésta hubiera cesado antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento?

2) ¿Resulta aplicable el plazo de prescripción previsto en la referida disposición a medidas administrativas como la recuperación de restituciones a la exportación concedidos a causa de irregularidades?

3)...

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