Council of the European Union and Commission of the European Communities v Interpipe Nikopolsky Seamless Tubes Plant Niko Tube ZAT (Interpipe Niko Tube ZAT) and Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant VAT (Interpipe NTRP VAT).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2011:245
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC‑191/09,C‑200/09
Date14 April 2011
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number62009CC0191
62009CC0191

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 14 de abril de 2011 ( 1 )

Asuntos acumulados C-191/09 P y C-200/09 P

Consejo de la Unión Europea (C-191/09 P),

Comisión Europea (C-200/09 P)

contra

Interpipe Niko Tube,

Interpipe NTRP

«Recurso de casación — Política comercial común — Dumping — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículos 2, apartado 10, 3, apartado 2, 18, apartado 3, y 19, apartado 3 — Comparación del valor normal y del precio de exportación — Ajuste — Derecho de defensa — Importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Rumanía, Rusia y Ucrania — Reglamento (CE) no 945/2006 — Cooperación de la industria de la Unión — Utilización de datos confidenciales»

Índice

I. Introducción

II. Antecedentes del litigio y sentencia recurrida

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

IV. Análisis

A. Sobre los motivos de los recursos de casación principales basados en errores de Derecho en la apreciación del Tribunal de Primera Instancia relativa al ajuste realizado con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base

1. Sobre los motivos de los recursos de casación principales basados en errores de Derecho en la aplicación por analogía de la jurisprudencia relativa al concepto de entidad económica única

a) Alegaciones de las partes

b) Análisis

2. Sobre los motivos de los recursos de casación principales basados en un error de Derecho en la atribución de la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos de aplicación del ajuste realizado con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base

a) Alegaciones de las partes

b) Análisis

3. Sobre los motivos de los recursos de casación principales basados en la inobservancia de los límites del control jurisdiccional

a) Alegaciones de las partes

b) Análisis

B. Sobre el tercer motivo de la adhesión a la casación, basado en errores de Derecho cometidos en la aplicación del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base para las transacciones realizadas por SEPCO de los tubos fabricados por Niko Tube

1. Alegaciones de las partes

2. Análisis

C. Sobre los motivos de los recursos de casación principales basados en errores de Derecho en la declaración de una vulneración del derecho de defensa de las demandantes en primera instancia en el contexto del ajuste realizado con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base

1. Alegaciones de las partes

2. Análisis

D. Sobre los dos primeros motivos de la adhesión a la casación formulada por Niko Tube y NTRP

1. Sobre el primer motivo de la adhesión a la casación, basado en errores de Derecho que presuntamente viciaron el examen del cálculo del valor normal por el Tribunal de Primera Instancia

a) Antecedentes esenciales del litigio relativos a la exclusión de los tubos atómicos comprendidos en el NCP KE4

b) Sobre las cinco partes del primer motivo de la adhesión a la casación

c) Sobre las dos primeras partes, basadas, respectivamente, en la vulneración del derecho de defensa y en la vulneración de los límites del control jurisdiccional

i) Alegaciones de las partes

ii) Análisis

d) Sobre la tercera parte, basada en la falta de respuesta a un motivo

i) Alegaciones de las partes

ii) Análisis

e) Sobre la cuarta parte, basada en un error manifiesto de apreciación del deber de diligencia

i) Alegaciones de las partes

ii) Análisis

f) Sobre la quinta parte, basada en la desnaturalización del sentido inequívoco de las pruebas

i) Alegaciones de las partes

ii) Análisis

2. Sobre el segundo motivo de la adhesión a la casación, basado en errores de Derecho de los que supuestamente adolece el examen por el Tribunal de Primera Instancia de la determinación del perjuicio causado a la industria de la Unión

a) Consideraciones preliminares

b) Sobre las ocho partes del segundo motivo de la adhesión a la casación basadas en errores de Derecho en el examen de la supuesta infracción del artículo 3, apartados 2, 3, 5, 6 y 7, del Reglamento de base

i) Antecedentes esenciales de los aspectos pertinentes del litigio y consideraciones del Tribunal de Primera Instancia

ii) Alegaciones de las partes

iii) Análisis

– Sobre las dos primeras partes

– Sobre el resto de las partes en la medida en que se refieren a las sociedades vinculadas enumeradas en el apartado 111 de la sentencia recurrida

– Sobre las alegaciones relativas a Productos Tubulares

– Sobre las alegaciones relativas a las seis sociedades vinculadas a Dalmine

– Sobre las alegaciones relativas a VMOG Reino Unido

c) Sobre las dos partes del segundo motivo de la adhesión a la casación basadas en errores de Derecho en el examen de la supuesta infracción del artículo 19, apartado 3, del Reglamento de base

i) Alegaciones de las partes

ii) Análisis

V. Sobre el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia

VI. Costas

VII. Conclusión

I. Introducción

1.

Mediante sus recursos de casación respectivos, el Consejo de la Unión Europea (C-191/09 P) y la Comisión Europea (C-200/09 P) solicitan al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 10 de marzo de 2009 en el asunto T-249/06 Interpipe Niko Tube e Interpipe NTRP/Consejo (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), ( 2 ) en la medida en que en dicho asunto se anuló el artículo 1 del Reglamento (CE) no 954/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Rumanía, Rusia y Ucrania, se derogan los Reglamentos (CE) no 2320/97 y (CE) no 348/2000 del Consejo, se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales y por expiración de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y de Croacia y Ucrania (en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»). ( 3 )

2.

En su escrito de contestación, Interpipe Niko Tube (en lo sucesivo, «Niko Tube») e Interpipe NTRP (en lo sucesivo, «NTRP») se adhirieron a la casación, con arreglo al artículo 116 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia desestimó sus pretensiones.

II. Antecedentes del litigio y sentencia recurrida

3.

Niko Tube y NTRP son sociedades ucranianas productoras de tubos sin soldadura. Están vinculadas a dos sociedades de venta, a saber, SPIG Interpipe (en lo sucesivo, «SPIG»), con domicilio social en Ucrania, y SEPCO, con domicilio social en Suiza.

4.

A raíz de una denuncia, la Comisión inició un procedimiento antidumping en marzo de 2005 relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarias en particular de Ucrania.

5.

La investigación relativa al dumping y al perjuicio resultante del mismo abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004.

6.

Habida cuenta del elevado número de productores comunitarios, la Comisión, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, ( 4 ) en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004 ( 5 ) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), seleccionó una muestra de cinco productores comunitarios a efectos de la investigación. En su composición inicial la muestra incluía a los cinco productores comunitarios siguientes: Dalmine SpA (en lo sucesivo, «Dalmine»), Benteler Stahl/Rohr GmbH, Tubos Reunidos SA (en lo sucesivo, «Tubos Reunidos»), Vallourec & Mannesmann France SA y V & M Deutschland GmbH (en lo sucesivo, «V & M Alemania»). Dado que Benteler Stahl/Rohr GmbH decidió no cooperar, la Comisión la sustituyó por Rohrwerk Maxhütte GmbH.

7.

Mediante escritos de 6 de junio y de 14 de julio de 2005, Niko Tube y NTRP así como SPIG Interpipe y SEPCO remitieron a la Comisión sus respuestas al cuestionario antidumping. Las visitas de inspección en los locales de Niko Tube, NTRP y SPIG Interpipe se realizaron del 17 al 26 de noviembre de 2005.

8.

El 27 de febrero de 2006, la Comisión remitió a Niko Tube y a NTRP el primer documento de información final que detallaba los hechos y los motivos por los que proponía la adopción de medidas antidumping definitivas.

9.

Mediante escrito de 22 de marzo de 2006, Niko Tube y NTRP rebatieron oficialmente las conclusiones de la Comisión, tal como estaban expuestas en el primer documento de información final. Alegaron que la Comisión había incluido erróneamente datos relativos a...

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