Fachverband der Buch- und Medienwirtschaft v LIBRO Handelsgesellschaft mbH.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2008:752
Date18 December 2008
Celex Number62007CC0531
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-531/07

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. VERICA TRSTENJAK

presentadas el 18 de diciembre de 2008 1(1)

Asunto C‑531/07

Fachverband der Buch- und Medienwirtschaft

contra

LIBRO Handelsgesellschaft mbH

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)]

«Régimen de precios fijos de los libros – Artículo 28 CE – Medidas de efecto equivalente a una restricción a las importaciones – Excepción Keck – Medida no aplicable indistintamente – Artículo 30 CE – Sammelrevers – Artículo 81 CEArtículo 3 CE, apartado 1, letra g) – Artículo 10 CE, apartado 2 – Deber de lealtad de los Estados miembros – Sistemas puramente nacionales de precios fijos de los libros»


Índice


I. Marco jurídico

A. Normativa comunitaria

B. Normativa nacional

II. Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

A. Hechos

1. Sistema de precios impuestos de los libros vigente en Austria

2. Antecedentes del litigio principal

B. Procedimiento principal

C. Cuestiones prejudiciales

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

IV. Respuestas a las cuestiones prejudiciales

A. Observaciones previas

1. La relevancia para el Derecho comunitario de los sistemas de precios fijos de los libros

2. Sobre el objeto de las cuestiones prejudiciales

B. Sobre la primera cuestión prejudicial

1. Alegaciones de las partes

2. Apreciación jurídica

a) Modalidad de venta

b) Aplicación a todos los operadores económicos que ejercen su actividad en el interior del país.

c) Afectación de las ventas de libros austriacos y alemanes en igual medida

i) Trato jurídico distinto de los libros alemanes y austriacos

– Toma en consideración de ventajas comerciales

– Posibilidad de conceder un descuento del 5 % a escala minorista

– Conclusión

ii) Aptitud para afectar negativamente a las ventas de libros alemanes

– Los PVP austriacos de libros alemanes se basan en las condiciones del mercado alemán

– Consideraciones adicionales

iii) Conclusión

d) Conclusión

C. Sobre la segunda cuestión

1. Alegaciones de las partes

2. Apreciación jurídica

D. Sobre la tercera cuestión prejudicial

1. Alegaciones de las partes

2. Apreciación jurídica

a) Imponer, favorecer o reforzar los efectos de un acuerdo contrario a la competencia

i) ¿Acuerdo contrario a la competencia?

ii) Imponer, favorecer o reforzar los efectos

– ¿Vínculo directo con el Sammelrevers 1993?

– ¿Vínculo debido a la disposición transitoria del artículo 10 de la BPrBG?

– ¿Basta con una conexión material?

iii) Conclusión

b) Delegación en operadores privados de la responsabilidad de tomar decisiones de intervención en materia económica

i) Falta de necesidad de que exista un carácter accesorio

ii) Delegación en operadores privados

iii) Toma en consideración de la competencia de los Estados miembros en el ámbito cultural

– Sistema puramente nacional de precios fijos de los libros

– Inexistencia de infracción de otras disposiciones del Tratado CE, en particular de disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías

iv) Conclusión

V. Resumen

VI. Conclusión





1. Es objeto del presente procedimiento prejudicial una cuestión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof de la República de Austria (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional remitente»). El órgano jurisdiccional remitente pretende que se dilucide si las disposiciones sobre la libre circulación de mercancías previstas en los artículos 28 CE y 30 CE se oponen a determinados elementos de un sistema de precios fijos, como el introducido por Austria mediante la Buchpreisbindungsgesetz (BGBl. 45/2000; en lo sucesivo, «BPrBG»; Ley austriaca sobre los precios fijos de los libros). Además, pretende saber si la BPrBG es compatible con la obligación de los Estados miembros prevista en el artículo 10 CE, apartado 2, en relación con las normas sobre competencia de los artículos 3 CE, apartado 1, letra g), y 81 CE.

2. Por lo tanto, se trata de un asunto relativo a la doble naturaleza de los libros en cuanto mercancía y bien cultural.

I. Marco jurídico

A. Normativa comunitaria

3. Según el artículo 3 CE, apartado 1, letra g), la acción de la Comunidad implicará un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior.

4. De conformidad con el artículo 10 CE, apartado 2, los Estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado CE.

5. Con arreglo al artículo 28 CE, quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente.

6. Según lo dispuesto en el artículo 30 CE, las disposiciones del artículo 28 CE no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

7. El artículo 81 CE, apartado 1, dispone:

«Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

[…]»

8. De conformidad con el artículo 81 CE, apartado 3, las disposiciones del artículo 81 CE, apartado 1, podrán ser declaradas inaplicables a cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas, cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que

a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos; u

b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

9. Con arreglo al artículo 151 CE, apartado 4, la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado CE, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

B. Normativa nacional

10. La BPrBG austriaca establece, en resumen, lo siguiente:

«Ámbito de aplicación

Artículo 1

La presente Ley federal regula tanto la edición como la importación y el comercio, con excepción del comercio electrónico transfronterizo, de libros y medios musicales en alemán. Pretende establecer una estructura de precios que tenga en cuenta la naturaleza de bien cultural de los libros, el interés de los consumidores en precios razonables de los libros y la realidad empresarial de la industria del libro.

Definiciones

Artículo 2

A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. editor: quien, con carácter profesional, edita, produce y comercializa los productos a que se refiere el artículo 1;

2. importador: quien importa los productos a que se refiere el artículo 1 para su comercialización en Austria [...]

Fijación de precios

Artículo 3

1. El editor o importador de alguno de los productos a que se refiere el artículo 1 deberá fijar y dar a conocer un precio de venta al público para cada producto de los previstos en el artículo 1, que edite o importe al territorio nacional.

2. El importador no podrá ofrecer precios inferiores a los precios de venta al público fijados o recomendados por el editor para el Estado de edición ni a los precios de venta al público recomendados por el editor establecido fuera del territorio de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo (EEE) para el territorio federal, deducido el impuesto sobre el volumen de negocios que en él se aplique.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importador que adquiera productos de los contemplados en el artículo 1 en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) a un precio de compra inferior al precio de compra habitual podrá ofrecer un precio inferior al establecido o recomendado por el editor para el Estado de edición o, en caso de reimportación, al precio fijado por los editores nacionales, en proporción a la ventaja comercial obtenida.

4. No se aplicará el apartado 3 a los productos reimportados en el sentido del artículo 1, cuando hayan sido exportados únicamente con la finalidad de su reimportación para eludir la aplicación de esta Ley.

5. Al precio de venta al público fijado con arreglo a los apartados 1 a 4 de este artículo se añadirá el impuesto sobre el volumen de negocios aplicable en Austria a los productos previstos en el artículo 1.

[…]

Precio impuesto

Artículo 5

1. En la venta de los productos a que se refiere el artículo 1, los minoristas podrán aplicar a los consumidores finales, sobre los precios de venta al público fijados con arreglo al artículo 3, descuentos de hasta el 5 %.

2. Los minoristas no podrán anunciar, en el tráfico mercantil y con finalidad competitiva, precios inferiores al precio de venta al público en el sentido del apartado 1.

[…]

Actos contrarios a la fijación de precios y a los precios impuestos

Artículo 7

1. Los actos contrarios al artículo 3, apartados 1 a 4, al artículo 4, apartado 1, y al artículo 5, apartados 1 a 3, se considerarán...

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