The Queen on the application of Thames Water Utilities Ltd v South East London Division, Bromley Magistrates' Court (District Judge Carr).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2007:84
Docket NumberC-252/05
Celex Number62005CC0252
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date08 February 2007

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

Presentadas el 8 de febrero de 2007 1(1)

Asunto C‑252/05

The Queen on the application of Thames Water Utilities Limited

contra

The South East London Division, Bromley Magistrate’s Court (Reino Unido)

parte interesada:

Environment Agency

[Petición de decision prejudicial de la High Court of Justice (England and Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)]

«Tratamiento de aguas residuales – Directiva 75/442/CEEDirectiva 91/271/CEE – Residuos – Concepto de residuo – Aguas residuales procedentes de fugas en el sistema colector»





I. Introducción

1. En el presente procedimiento, el Tribunal de Justicia debe pronunciarse sobre la relación entre la legislación aplicable a los residuos y la aplicable a las aguas residuales. La cuestión que se plantea es si las aguas residuales procedentes de fugas en el sistema colector han de considerarse residuos. En este contexto se trata en particular de aclarar si la legislación vigente en materia de aguas residuales contiene suficientes disposiciones para regular esta situación.

II. Marco legal

A. El Derecho comunitario

1. Legislación en materia de residuos

2. En la fecha relevante, la normativa legal vigente en materia de residuos consistía principalmente en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2) (en lo sucesivo, «Directiva marco sobre residuos».

3. El concepto de residuo se define en el artículo 1, letra a), de la Directiva marco sobre residuos. Según esta norma, es residuo «cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse».

4. El artículo 1, letra d), define el concepto de «gestión» como «la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la vigilancia de los lugares de descarga después de su cierre».

5. Con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b), quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva marco algunos residuos expresamente enumerados cuando ya estén cubiertos por otra legislación. Entre ellos, según el inciso iv), están las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido.

6. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva marco establece que las disposiciones específicas particulares o complementarias de las de la presente Directiva, destinadas a regular la gestión de determinadas categorías de residuos, podrán establecerse mediante directivas específicas.

7. El artículo 4 de la Directiva marco regula las principales obligaciones en materia de residuos:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular:

– sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

– sin provocar incomodidades por el ruido o los olores;

– sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos.»

2. Legislación en materia de aguas residuales

8. La normativa aplicable a las aguas residuales se desprende de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 se mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (3) (en lo sucesivo, «Directiva de aguas residuales»). Según su artículo 1, apartado 1, la Directiva tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. Conforme al apartado 2, su objetivo es proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales.

9. El artículo 3 regula el equipamiento con sistemas colectores para las aguas residuales urbanas. En función del tamaño de la aglomeración urbana y de la sensibilidad del entorno, se establecen plazos diferentes. Conforme al artículo 3, apartado 2, dichos sistemas colectores «cumplirán los requisitos establecidos en la letra A del Anexo I».

10. La letra A del anexo I reza como sigue:

«Los sistemas colectores deberán tener en cuenta los requisitos para el tratamiento de aguas residuales.

El diseño, construcción y mantenimiento de los sistemas colectores deberá realizarse de acuerdo con los mejores conocimientos técnicos que no redunden en costes excesivos, en especial por lo que respecta:

– al volumen y características de las aguas residuales urbanas,

– a la prevención de escapes,

– a la restricción de la contaminación de las aguas receptoras por el desbordamiento de las aguas de tormenta.»

11. Los artículos 4 a 7 de la Directiva de aguas residuales regulan el tratamiento a que deben someterse las aguas residuales. El artículo 8 contiene algunas excepciones.

12. El artículo 10 contiene más exigencias para las instalaciones depuradoras:

«Los Estados miembros velarán por que las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas construidas a fin de cumplir los requisitos de los artículos 4, 5, 6 y 7 sean diseñadas, construidas, utilizadas y mantenidas de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente. En el diseño de las instalaciones se tendrán en cuenta las variaciones de la carga propias de cada estación.»

13. El artículo 9 se refiere a la solución de problemas que trasciendan las fronteras de un Estado miembro.

14. El artículo 11 contiene exigencias para el vertido de aguas residuales industriales en los sistemas colectores, y el artículo 13, requisitos para el vertido de determinadas aguas industriales sin tratamiento. El artículo 12 se refiere a la utilización de las aguas residuales tratadas, y el artículo 14, al destino de los lodos.

15. El artículo 15 regula el control de la aplicación de la Directiva de aguas residuales; el artículo 16 se refiere a la información al público; el artículo 17, a la aplicación en los Estados miembros; el artículo 18, a la ejecución por la Comisión, y el artículo 19, a la adaptación del Derecho nacional a la Directiva.

B. La legislación nacional

16. La petición de decisión prejudicial no incluye detalles sobre la legislación nacional aplicable. Según parece, las disposiciones relevantes para las cuestiones prejudiciales, en particular la Water Industry Act 1991, que se menciona en ellas, tan solo constituyen una adaptación al Derecho comunitario.

III. Hechos y cuestiones prejudiciales

17. Thames Water Utilities es responsable de unos 80.000 kilómetros de conducciones de alcantarillado en la Región del Támesis. Se imputa a esta compañía el hecho de que entre febrero y abril de 1993 se produjeran fugas de aguas residuales de las citadas conducciones en once ocasiones, inundando terrenos del Condado de Kent.

18. Después de que la Environment Agency denunciara estos hechos, se presentó una demanda contra Thames Water Utilities, entre otras cosas por depósito ilegal de residuos. Sin embargo, Thames Water Utilities sostiene que las aguas residuales vertidas no constituyen residuos.

19. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional remitente plantea las siguientes cuestiones:

1) Las aguas procedentes de fugas en la red de alcantarillado mantenida por una empresa de alcantarillado legalmente establecida con arreglo a la Directiva de aguas residuales y/o a la Water Industry Act 1991, ¿constituyen residuos en el sentido de la Directiva marco sobre residuos?

2) En el supuesto de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea afirmativa: Dichas aguas residuales,

a) ¿son residuos a los que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iv), de la Directiva marco sobre residuos, en relación con la Directiva de aguas residuales y/o con la Water Industry Act 1991, no es aplicable la Directiva marco sobre residuos?, o

b) ¿están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, de la Directiva marco sobre residuos y están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva marco sobre residuos, en particular como consecuencia de la Directiva de aguas residuales?

20. En el procedimiento intervienen Thames Water Utilities, la Environment Agency, el Reino Unido, Bélgica, los Países Bajos y la Comisión.

IV. Apreciación

21. Las cuestiones prejudiciales pretenden aclarar si las aguas residuales están sujetas a la legislación general en materia de residuos cuando proceden de fugas en una red de alcantarillado. Así, el órgano jurisdiccional remitente pregunta acerca de dos excepciones contempladas en la Directiva marco sobre residuos. El artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iv), excluye la aplicación de la Directiva marco sobre residuos a las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido, cuando aquellas ya estén cubiertas por otra legislación (véase infra, epígrafe B). Según el artículo 2, apartado 2, las disposiciones específicas sobre residuos pueden anteponerse a la normativa general (véase infra, epígrafe C). La aplicación de ambas excepciones presupone que las aguas residuales sean residuos en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva marco sobre residuos (véase infra, epígrafe A). (4)

A. Sobre la definición de residuo

22. Con arreglo al artículo 1, letra a), de la Directiva marco sobre residuos es preciso comprobar si las aguas residuales pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el anexo I y si su poseedor se desprende o tiene la intención o la obligación de desprenderse de ellas.

23. Las aguas residuales pertenecen, por lo menos, a la categoría Q16, que engloba toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores. A mi juicio, también es evidente...

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