Kip Europe SA and Others (C-362/07) and Hewlett Packard International SARL (C-363/07) v Administration des douanes - Direction générale des douanes et droits indirects.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2008:432
Docket NumberC-362/07,C-363/07
Celex Number62007CC0362
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date17 July 2008

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 17 de julio de 2008 1(1)

Asuntos acumulados C‑362/07 y C‑363/07

Kip Europe SA

Kip (UK) Ltd

Caretrex Logistiek BV

Utax GmbH

contra

Administration des douanes − Direction Générale des douanes et droits indirects

y

Hewlett Packard International SARL

contra

Administration des douanes − Direction Générale des douanes et droits indirects

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance du VIIe arrondissement de Paris)

«Clasificación arancelaria – Máquinas automáticas para el procesamiento de datos – Máquinas que desempeñan una función propia distinta del procesamiento de datos – Aparatos multifunción»





I. Introducción

1. En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que interprete determinadas disposiciones de la Nomenclatura Arancelaria. Las cuestiones específicas planteadas se refieren a los aparatos denominados «multifunción». Sin embargo, en ese contexto, se solicita al Tribunal de Justicia que ofrezca algunas aclaraciones de alcance más general.

II. Marco normativo

A. Disposiciones de la Nomenclatura Combinada

2. La Nomenclatura Combinada aplicable a los hechos objeto del presente litigio es la correspondiente al año 2006, contenida en el Reglamento (CE) nº 1719/2005 (2) (en lo sucesivo, «NC 2006»).

3. El título I de la primera parte de la NC 2006, titulado «Reglas generales», prevé lo siguiente:

«1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[...]

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse [...] en dos o más partidas [...], la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. [...]

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

[...]».

4. La sección XVI de la NC 2006, titulada «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos», está precedida por las siguientes «Notas»:

«1. Esta sección no comprende:

[...]

m) los artículos del capítulo 90;

[...]

3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

[...]».

5. En la sección XVI se encuentra el capítulo 84, titulado «Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos», precedido por las siguientes «Notas»:

«[...]

5. [...]

B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprenden un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

[...]

D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en las letras B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 8471.

E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

[...]».

6. La partida aduanera 8471 de la NC 2006 tiene el siguiente tenor:

«8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

[...]

8471 60 − Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura:

8471 60 20 − − Impresoras

8471 60 60 − − Teclados

8471 60 80 − − Las demás

[...]».

7. La sección XVIII de la NC 2006, titulada «Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos», contiene en el capítulo 90 las siguientes partidas:

«9009 Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia:

− Fotocopiadoras electrostáticas:

[...]

9009 12 00 − − Con reproducción del original mediante soporte intermedio (procedimiento indirecto)».

B. Reglamento (CE) nº 400/2006

8. El Reglamento (CE) nº 400/2006, (3) en el que la Comisión se ha pronunciado sobre las partidas de la Nomenclatura Combinada en las que han de clasificarse determinadas mercancías, ha clasificado, por cuanto aquí interesa, en la subpartida 9009 12 00 un producto definido del siguiente modo:

«4. Aparato multifunción capaz de realizar las siguientes funciones:

− escaneado,

− impresión láser,

− copia láser (procedimiento indirecto).

El aparato dispone de varias bandejas de alimentación de papel y puede imprimir hasta 40 páginas, formato A4, por minuto.

Funciona autónomamente (fotocopiadora), o conectado a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos o a una red informática (impresora, escáner y copiadora)».

9. La motivación ofrecida para esa decisión es la siguiente:

«La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 5.E) del capítulo 84 y por el texto de los códigos NC 9009 y 9009 12 00.

El aparato puede realizar distintas funciones, pero ninguna le confiere el carácter esencial.»

III. Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10. Los dos litigios principales en los que se han planteado las cuestiones prejudiciales que el Tribunal de Justicia ha de resolver se refieren, el primero de ellos al aparato «KIP 3000», y el otro a diversos modelos de impresoras multifunción Hewlett-Packard (en lo sucesivo, «HP») (laserjet CM 1015 MFP, laserjet M 1017 MFP y laserjet M 1005 MFP).

11. Se trata de productos bastante distintos. En particular, el KIP 3000 es un escáner/impresora de gran formato destinado fundamentalmente a un público profesional de arquitectos e ingenieros, que integra un ordenador que utiliza Windows. Los productos HP, en cambio, están destinados principalmente a un uso de ámbito familiar o en pequeñas oficinas.

12. Los dos productos mencionados se asemejan en que poseen tanto un módulo de impresión como un módulo de escaneado. Esa combinación de una impresora y un escáner permite a los productos desempeñar, además de las funciones de impresión y escaneado, también funciones de copia. En particular, las funciones de copia pueden realizarse sin necesidad de conectar los aparatos a un ordenador.

13. Las autoridades aduaneras francesas clasificaron los aparatos de que se trata en la subpartida 9009 12 00 de la NC, por considerarlos en sustancia fotocopiadoras auténticas y genuinas. Procede observar al respecto que dicha clasificación supone el cobro de unos derechos del 6 %. Por el contrario, la clasificación en la partida 8471 60, propuesta por las sociedades importadoras, no entraña ningún derecho de aduana. La supresión de los derechos de aduana sobre los productos informáticos es consecuencia de un acuerdo en ese sentido alcanzado en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y resulta de la Declaración ministerial de 13 de diciembre de 1996 sobre el comercio de productos de la tecnología de la información. Dicho acuerdo fue recogido por el Consejo en su Decisión 97/359/CE, de 24 de marzo de 1997, relativa a la eliminación de los derechos relativos a los productos de tecnología de la información. (4)

14. Ante este problema, el órgano jurisdiccional remitente ha planteado al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: (5)

«1) ¿La función de copia de un aparato multifunción como el descrito en el presente procedimiento, diseñado para funcionar conectado directamente o en red con uno o varios ordenadores pero que puede funcionar de forma autónoma cuando realiza únicamente la función de copia, constituye una “función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos” en el sentido de la nota 5 E del capítulo 84 de la [NC]?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la existencia de esta función propia, que, según se...

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