Masdar (UK) Ltd v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2008:342
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-47/07
Date12 June 2008
Celex Number62007CC0047
Procedure TypeRecurso por responsabilidad

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. JÁN MAZÁK

presentadas el 12 de junio de 2008 1(1)

Asunto C‑47/07 P

Masdar (UK)

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación – Programa TACIS – Servicios prestados en subcontratación – Responsabilidad extracontractual de la Comunidad – Responsabilidad sin que exista un comportamiento contrario a Derecho – Enriquecimiento sin causa – Gestión de negocios ajenos – Devolución de cantidades indebidamente pagadas – Confianza legítima – Deber de diligencia»





I. Introducción

1. Mediante el presente recurso de casación, MASDAR (UK) Ltd (en lo sucesivo, «Masdar») solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 16 de noviembre de 2006 en el asunto T‑333/03, Masdar/Comisión (2) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto por Masdar, al amparo de los artículos 235 CE y 288 CE, solicitando la indemnización del daño que alegaba haber sufrido por no habérsele remunerado los servicios que había prestado en el marco de proyectos de asistencia de la Comunidad. Masdar reclama a la Comisión el pago de 448 947,78 euros más los correspondientes intereses.

2. El recurso de casación suscita esencialmente la cuestión de si el Tribunal de Primera Instancia actuó conforme a Derecho al declarar, en el contexto fáctico y jurídico del presente asunto, que cuando, en el marco de un programa de asistencia comunitaria, el subcontratista de un contratante (principal) de la Comisión no obtiene del contratante principal el pago de los servicios que le prestó, no cabe considerar que la Comisión incurra en responsabilidad y deba indemnizar al subcontratista en virtud de los principios de enriquecimiento sin causa, gestión de negocios ajenos, protección de la confianza legítima y deber de diligencia.

II. Antecedentes de hecho

3. La sentencia recurrida expone del siguiente modo los hechos que originaron el presente litigio:

«2 A principios del año 1994, en el marco del Programa comunitario de asistencia técnica a la Comunidad de Estados Independientes (TACIS), se celebró un contrato con la referencia MO.94.01/01.01/B002 entre la Comisión, representada por el Director General Adjunto de la Dirección General (DG) “Relaciones Económicas Exteriores”, y Helmico SA, representada por su administrador delegado. Este contrato (en lo sucesivo, “contrato moldavo”) se denominaba “Asistencia a la organización de una asociación privada de agricultores” y se inscribía en el marco del proyecto TACIS/FD MOL 9401 (en lo sucesivo, “proyecto moldavo”).

3 En abril de 1996, Helmico y la demandante celebraron un contrato por el cual Helmico subcontrataba a ésta la prestación de determinados servicios previstos por el contrato moldavo.

4 El 27 de septiembre de 1996, se celebró el contrato TACIS con la referencia RU 96‑5276‑00 entre la Comisión, representada por el Director General Adjunto de la DG “Relaciones Políticas Exteriores”, y Helmico, representada por su administrador delegado. En virtud de dicho contrato (en lo sucesivo, “contrato ruso”), Helmico se comprometió a prestar servicios en Rusia en el marco de un proyecto denominado “Sistema federal de certificación y prueba de semillas” con el número de referencia FD RUS 9502 (en lo sucesivo, “proyecto ruso”).

5 En diciembre de 1996, Helmico y la demandante concluyeron un subcontrato para el proyecto ruso, idéntico en gran medida al celebrado en abril de 1996 en relación al proyecto moldavo.

6 A finales del año 1997, la demandante se inquietó por los retrasos en el pago de Helmico, que invocó la excusa de que dichos retrasos eran imputables a la Comisión. La demandante contactó con los servicios de la Comisión y tuvo conocimiento de que ésta había pagado todas las facturas de Helmico hasta esa fecha. Investigaciones más detenidas permitieron a la demandante descubrir que Helmico le había informado tardíamente o de manera incorrecta de los pagos que había recibido de la Comisión. […]

7 El 2 de octubre de 1998, tuvo lugar una reunión entre un administrador de Masdar y representantes de la Comisión.

8 El 5 de octubre de 1998, los servicios de la Comisión enviaron un escrito por fax a Helmico. En dicho escrito, la Comisión manifestaba su inquietud porque divergencias de opinión entre los miembros del consorcio Helmico podían comprometer la finalización del proyecto ruso y subrayaba que otorgaba una gran importancia al respeto de los términos del contrato ruso y al éxito del proyecto ruso. Solicitaba garantías a Helmico en forma de declaración firmada conjuntamente por Helmico y por la demandante que indicara que éstas estaban completamente de acuerdo en el respeto de los términos del contrato ruso y que el proyecto ruso se llevaría a cabo en los plazos fijados. El escrito precisaba que si no se recibían tales garantías antes del lunes 12 de octubre de 1998 la Comisión estudiaría recurrir a otros medios para garantizar la finalización del referido proyecto, de conformidad con los términos del contrato ruso.

9 Mediante fax de 6 de octubre de 1998, Helmico respondió a los servicios de la Comisión que se habían resuelto las divergencias de opinión entre los miembros del consorcio y que la finalización del proyecto ruso no estaba, en absoluto, comprometida. Esta respuesta precisaba que los miembros del consorcio habían convenido que todos los futuros pagos, incluidos los de facturas cuya tramitación estaba aun en curso por lo que respecta al proyecto ruso, se abonarían en una cuenta bancaria designada de la demandante y no en la cuenta bancaria de Helmico. Indicaba igualmente lo que sigue:

“Asimismo, se ha convenido que la gestión de los contratos se transfiera con fecha de hoy al Sr. S, presidente de Masdar. Les agradecería que se pusieran en contacto con nosotros lo más rápidamente posible para confirmar que aceptan estas modificaciones.”

10 Este escrito estaba firmado por el Sr. T en su calidad de administrador delegado de Helmico e incluía la mención manuscrita siguiente: “Aprobado, Sr. S, Masdar, 6 de octubre de 1998”.

11 Helmico envió a la Comisión un escrito redactado en los mismos términos, fechado el mismo día y refrendado por el presidente de Masdar, a propósito de las cantidades que debían pagarse en el marco del contrato moldavo.

12 El 7 de octubre de 1998, Helmico envió a la Comisión otros dos escritos, firmados por el Sr. T y refrendados por el Sr. S en nombre de Masdar. […]

13 El 8 de octubre de 1998, Helmico redactó dos escritos a los gestores de los proyectos de que se trataba del servicio «contratos» de la Comisión para solicitarles que efectuaran todos los pagos ulteriores de los contratos ruso y moldavo en una cuenta diferente a nombre de Helmico en Atenas. Dichos escritos terminaban con la declaración siguiente:

“Las presentes instrucciones no pueden ser revocadas por Helmico sin la aprobación escrita del presidente de Masdar, Sr. S. Les agradeceríamos que informaran a Masdar de la situación actual del procedimiento de pago y de la fecha en que se realizarán los pagos.”

14 El 8 de octubre de 1998, Helmico y la demandante firmaron un acuerdo por el que se otorga un poder al presidente de Masdar, para transferir fondos de las dos cuentas mencionadas en los escritos de 7 y 8 de octubre de 1998, dirigidos a la Comisión.

15 El 10 de noviembre de 1998, la Comisión emitió su informe de fin de proyecto sobre el proyecto ruso. De las seis rúbricas sometidas a una evaluación, cuatro de ellas recibieron la apreciación “excelente”, otra “bien” y otra “globalmente satisfactoria”. El 26 de febrero de 1999, la Comisión emitió su informe de fin de proyecto sobre el proyecto moldavo para el que se sometieron a evaluación dos rúbricas que recibieron la apreciación “bien” y otras cuatro “globalmente satisfactoria”.

16 En febrero de 1999, los funcionarios de la Comisión iniciaron una auditoría de los proyectos moldavo y ruso. La auditoría del proyecto ruso terminó en abril de 1999. La auditoría del proyecto moldavo no estaba terminada en julio de 1999.

17 El 29 de julio de 1999, los servicios de la Comisión dirigieron a la demandante un escrito en el que indicaban que al haberse informado a la Comisión, de la existencia de irregularidades financieras entre Helmico y la demandante durante la ejecución de los contratos ruso y moldavo, se habían suspendido todos los pagos aun no realizados y se había comenzado una auditoría completa con el fin de determinar si se habían desviado fondos comunitarios en la ejecución de los contratos ruso y moldavo. Consciente de las dificultades financieras de la demandante, la Comisión le hacía saber que, en el marco del proyecto ruso, le abonaría un anticipo de 200.000 euros a la cuenta de Helmico mencionada en las instrucciones comunicadas por dicha sociedad con fecha 8 de octubre de 1998.

18 En agosto de 1999, se abonó la cantidad de 200.000 euros a dicha cuenta, y a continuación se transfirió a la cuenta de la demandante.

19 Entre diciembre de 1999 y marzo de 2000, el presidente de Masdar escribió a varios funcionarios de la Comisión, y al Comisario responsable de Relaciones Exteriores, Sr. Patten. Entre las diversas cuestiones evocadas figuraba la del pago de los servicios prestados por Masdar.

20 El 22 de marzo de 2000, el Director General del Servicio Común de Relaciones Exteriores de la Comisión escribió al presidente de Masdar, para informarle de lo siguiente:

“Al término de intensas consultas (en las que se han barajado varias posibilidades, incluida la liquidación final de los dos contratos mediante pagos adicionales en favor de Masdar, calculados en función de los trabajos realizados y de los gastos en que ha incurrido), los servicios de la Comisión decidieron finalmente proceder a la recuperación de los fondos anteriormente abonados al contratante, Helmico. Desde el punto de vista jurídico, parece que cualquier pago realizado...

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