Gut Springenheide GmbH and Rudolf Tusky v Oberkreisdirektor des Kreises Steinfurt - Amt für Lebensmittelüberwachung.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1998:102
Date12 March 1998
Celex Number61996CC0210
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-210/96
EUR-Lex - 61996C0210 - ES 61996C0210

Conclusiones del Abogado General Mischo presentadas el 12 de marzo de 1998. - Gut Springenheide GmbH y Rudolf Tusky contra Oberkreisdirektor des Kreises Steinfurt - Amt für Lebensmittelüberwachung. - Petición de decisión prejudicial: Bundesverwaltungsgericht - Alemania. - Normas de comercialización de los huevos - Indicaciones destinadas a fomentar las ventas que pueden inducir a error al consumidor - Consumidor de referencia. - Asunto C-210/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-04657


Conclusiones del abogado general

1 El Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, (1) prevé el establecimiento de normas de comercialización que podrán referirse, en particular, a la clasificación por categorías según la calidad y el peso, al embalaje, almacenamiento, transporte, presentación y marcado de los productos del sector de los huevos.

2 Sobre la base de este Reglamento, el 26 de junio de 1990, el Consejo aprobó el Reglamento (CEE) nº 1907/90, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos. (2) Este define, en su artículo 10, el régimen jurídico aplicable a las menciones que pueden colocarse en los embalajes en los que se comercializan los huevos. El tenor de esta disposición es el siguiente:

«1. Los embalajes grandes y los pequeños, aunque estén incluidos en embalajes grandes, llevarán en una de las caras exteriores, en letras claramente visibles y legibles:

a) el nombre o la razón social y la dirección de la empresa que haya embalado o haya mandado embalar los huevos; podrá indicarse el nombre, la razón social o la marca comercial utilizada por dicha empresa, que podrá ser una marca comercial utilizada colectivamente por varias empresas, siempre que el conjunto de dichas indicaciones no contenga ninguna mención incompatible con el presente Reglamento, relativa a la calidad o al estado de frescura de los huevos, a la forma de cría adoptada para su producción o al origen de los huevos;

[...]

2. No obstante, tanto los pequeños como los grandes embalajes podrán llevar, en una o varias de sus caras interiores o exteriores, las siguientes indicaciones suplementarias:

a) [...]

e) indicaciones concebidas para fomentar las ventas, siempre que dichas indicaciones o el modo en que se presenten no induzcan a error al comprador.

3. Sólo podrán utilizarse fechas e indicaciones suplementarias relativas a la forma de cría y al origen de los huevos de acuerdo con las normas que se determinarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2771/75. Estas normas se referirán en particular, a las palabras utilizadas en las menciones referidas a la forma de cría, y, cuando se trate del origen de los huevos, a los criterios que les afecten.»

3 En el artículo 14 del Reglamento nº 1907/90 se precisa que los embalajes no podrán llevar más indicaciones que las previstas en dicho Reglamento.

4 Las disposiciones de aplicación de este último fueron adoptadas por la Comisión mediante el Reglamento (CEE) nº 1274/91, de 15 de mayo de 1991, (3) cuyo artículo 18 enumera las menciones relativas a la forma de cría a que hace referencia el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento nº 1907/90, antes citado.

5 La sociedad Gut Springenheide GmbH, demandante en el procedimiento principal (en lo sucesivo, «Gut Springenheide»), comercializa huevos preembalados con la mención «6-Korn - 10 frische Eier» (6 cereales - 10 huevos frescos), con una nota publicitaria introducida en cada cartón de huevos.

Esta última está redactada en los siguientes términos:

«Los huevos de 6 cereales proceden de gallinas alimentadas con seis variedades de cereales naturales. La albúmina vegetal es también un componente natural de esta alimentación; un consumo de huevos muy saludable. Cada una de las 6 variedades de cereales [...] contiene vitaminas, minerales y microelementos especialmente importantes. La alimentación de las gallinas tiene la composición apropiada para aprovechar plenamente estos procesos. Los huevos de 6 cereales se distinguen por su exquisito sabor y calidad natural.»

6 Tras haber comunicado en varias ocasiones a Gut Springenheide sus objeciones con respecto a la mención «huevos de 6 cereales» y a la nota publicitaria, el 24 de julio de 1984 la Lebensüberwachungsstelle (Oficina de Vigilancia de Productos Alimenticios), requirió a dicha sociedad, a través de su gerente, Sr. Tusky, para que suprimiese la mención y la nota de que se trata. Por otra parte, el 5 de septiembre de 1990 se impuso una multa al Sr. Tusky.

7 A continuación, Gut Springenheide y su gerente interpusieron ante el Verwaltungsgericht un recurso dirigido a que se declarase que la mención y la nota de que se trata no vulneraban la normativa aplicable. Tras desestimarse sus pretensiones tanto en primera instancia como en apelación, interpusieron ante el Bundesverwaltungsgering un recurso de casación («Revision» alemana) contra la sentencia de apelación.

8 El Bundesverwaltungsgericht estimó que la solución del litigio dependía de la interpretación de la letra e) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento nº 1907/90, antes citado. En consecuencia, decidió suspender el procedimiento y plantear a este Tribunal las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) Para apreciar, como lo exige la letra e) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1907/90, si unas indicaciones destinadas a promover la venta pueden inducir a error a los compradores, ¿deben determinarse las expectativas reales de los consumidores a los que se dirigen o se basa dicha norma en un concepto objetivo de comprador, que sólo debe interpretarse desde el punto de vista jurídico?

2) En caso de que lo decisivo sean las expectativas reales de los consumidores, se plantean las cuestiones siguientes:

a) ¿Debe tenerse en cuenta la opinión del consumidor medio informado o la del consumidor superficial?

b) ¿Puede determinarse el porcentaje de los consumidores que es necesario para fundamentar unas expectativas de referencia de los consumidores?

3) En caso de que se haga referencia a un concepto objetivo de comprador, que sólo debe interpretarse desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe determinarse ese concepto?»

Consideraciones preliminares

9 El Gobierno francés sostiene que no procede responder a las cuestiones planteadas, por dos razones.

10 En primer lugar, el Gobierno francés solicita al Tribunal que examine su competencia. En efecto, aduce con razón que los hechos del presente asunto se produjeron, todos ellos, antes del 1 de octubre de 1990, fecha que es la de entrada en vigor del Reglamento nº 1907/90, con arreglo a su artículo 24.

11 No obstante, de los autos se desprende que el recurso del que conoce el órgano jurisdiccional remitente no se dirige directamente a obtener la anulación de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, sino a que se declare que la conducta de la demandante en el procedimiento principal es conforme a la normativa vigente. No puede discutirse que las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente se refieren, en efecto, a la normativa vigente en el momento de la interposición del recurso. En consecuencia, estimo que, en el presente caso, no se plantea un problema de admisibilidad de la cuestión prejudicial.

12 No obstante, debería precisarse que el Reglamento nº 1907/90 fue modificado en 1993 (4) y 1994. (5) En este caso sólo nos interesa la primera de estas dos modificaciones, puesto que la otra no afectó al artículo 10. A raíz de esta modificación, la letra a) del apartado 1 del artículo 10 tiene ahora el siguiente tenor:

«a) el nombre o la razón social y la dirección de la empresa que haya embalado o haya mandado embalar los huevos; podrá indicarse el nombre, la razón social o la marca comercial utilizada por dicha empresa, que podrá ser una marca comercial utilizada colectivamente por varias empresas, siempre que no contenga ninguna indicación o símbolo compatible [léase: "incompatible"] con el presente Reglamento, relativa a la calidad o al estado de frescura de los huevos, a la forma de cría adoptada para su producción o al origen de los huevos».

La letra e) del apartado 2 del artículo 10 tiene actualmente el siguiente tenor:

«e) indicaciones o símbolos destinados a promover la venta de huevos u otros productos, siempre que tales indicaciones o símbolos o su presentación no puedan inducir a error a los compradores.»

Sin embargo, estos cambios no tienen ninguna influencia en los términos en que están planteadas las cuestiones del Bundesverwaltungsgericht.

13 El Gobierno francés invoca una segunda razón por la cual estima improcedente la respuesta por el Tribunal de Justicia a las cuestiones planteadas.

14 Alega que la mención «huevos de 6 cereales» está, en todo caso, prohibida por la letra a) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 10, así como por el artículo 14 del Reglamento nº 1907/90. Por tanto, a su entender ni siquiera se plantea la cuestión de la interpretación del concepto de «inducir a error a los compradores» a efectos de la letra e) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento.

15 El razonamiento del Gobierno francés es el siguiente: la mención controvertida se refiere a la forma de cría, dado que persigue llamar la atención de los compradores sobre la alimentación de las gallinas ponedoras, que a su entender constituye una de las características de la forma de cría de los animales. El Gobierno francés admite que el Reglamento nº 1907/90 no define, él mismo, el concepto de forma de cría, aunque estima que puede remitirse al Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de...

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