European Commission v Tomkins plc.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2012:499
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC‑286/11
Date19 July 2012
Celex Number62011CC0286
Procedure TypeRecurso de anulación
62011CC0286

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 19 de julio de 2012 ( 1 )

Asunto C-286/11 P

Comisión Europea

contra

Tomkins plc

«Prácticas colusorias — Mercado europeo de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre — Multas — Responsabilidad conjunta y solidaria de la sociedad matriz por las actuaciones de su filial — Principio ne ultra petita — Calificación del recurso en primera instancia — Competencia jurisdiccional plena del Tribunal General — Consideración de todas las circunstancias de hecho — Observancia del principio de contradicción»

I. Introducción

1.

Mediante el presente recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011, Tomkins/Comisión ( 2 ) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que dicho Tribunal anuló parcialmente la Decisión 2007/691/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F-1/38.121— Empalmes) ( 3 ) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), sobre una práctica colusoria llevada a cabo entre el 31 de diciembre de 1988 y el 1 de abril de 2004 consistente en la fijación de los precios y de las cuantías de los descuentos y rebajas, en el establecimiento de mecanismos de coordinación del incremento de precios, en la asignación de clientes y en el intercambio de información comercial, todo ello en el mercado europeo de empalmes de cobre, en particular de aleaciones de cobre, y redujo la cuantía de la multa impuesta a Tomkins plc (en lo sucesivo, «Tomkins»), de cuyo pago esta sociedad era responsable solidaria con su filial Pegler Ltd (en lo sucesivo, «Pegler»).

2.

Remitiéndose expresamente al asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal General del mismo día, Pegler/Comisión, ( 4 ) relativa al recurso interpuesto por la filial de Tomkins, mediante la que ese Tribunal anuló el artículo 1 de la Decisión controvertida en la parte en que declaraba la participación de Pegler en la infracción durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1988 y el 29 de octubre de 1993 y redujo la cuantía de la multa impuesta a esta sociedad de 5250000 euros a 3400000 euros, el Tribunal General examinó las consecuencias que debían deducirse de la citada sentencia con respecto a la sociedad matriz Tomkins.

3.

A pesar de que Tomkins sólo cuestionaba la participación de Pegler en la infracción respecto del período anterior al 7 de febrero de 1989 (y no, como Pegler, hasta el 29 de octubre de 1993), el Tribunal General consideró que la responsabilidad de Tomkins, como sociedad matriz de Pegler que no había participado directamente en la práctica colusoria, no podía exceder de la de su filial. Al estimar que conocía de un recurso de anulación cuyas pretensiones tenían el mismo objeto que las del recurso interpuesto paralelamente por Pegler, dicho Tribunal, descartando cualquier menoscabo al principio ne ultra petita, anuló asimismo, en el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida, el artículo 1 de la Decisión controvertida en la parte en que se refería al período comprendido entre el 31 de diciembre de 1988 y el 29 de octubre de 1993, en lo que atañe a Tomkins, y, en el punto 2 del fallo, redujo la cuantía de la multa que se le impuso a 4250000 euros, de los cuales 3400000 euros solidariamente con Pegler.

4.

Para fundamentar su recurso de casación, la Comisión invoca cinco motivos, basados respectivamente en la violación por parte del Tribunal General del principio ne ultra petita, en la apreciación errónea de que los recursos de la sociedad matriz Tomkins y de su filial Pegler tenían el mismo objeto, en que el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho de que Tomkins formaba parte de una empresa que reconoció haber cometido una infracción, en la falta de motivación y en una contradicción de la sentencia recurrida y, por último, en la violación del principio contradictorio y del derecho a un proceso equitativo.

5.

Tomkins considera que debe desestimarse el recurso de casación.

6.

Tras haber respondido las partes en el plazo fijado a una pregunta escrita formulada por el Tribunal de Justicia, se oyeron asimismo sus informes en la vista celebrada el 2 de mayo de 2012.

II. Análisis

7.

Quisiera precisar desde este momento que, a mi juicio, debe estimarse el segundo motivo de casación invocado por la Comisión, lo cual implica la anulación parcial de la sentencia recurrida. En efecto, considero que el Tribunal General calificó erróneamente el recurso de Tomkins en primera instancia como un recurso de anulación cuyas pretensiones tenían el mismo objeto que las del recurso paralelo interpuesto por su filial Pegler. Por tanto, examinaré en primer lugar este motivo de casación. Mi análisis se centrará primordialmente en la clarificación de los motivos invocados por Tomkins ante el juez de primera instancia y del desarrollo del procedimiento ante éste.

A. Sobre el segundo motivo de casación, basado en la apreciación errónea de que el recurso de la sociedad matriz Tomkins y el de su filial Pegler tenían el mismo objeto

8.

Antes de nada, procede recordar que, en el artículo 1 de la Decisión controvertida, la Comisión declaró que Pegler y Tomkins habían participado en una infracción del artículo 81 CE durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1988 y el 22 de marzo de 2001. En consecuencia, en el artículo 2, letra h), de dicha Decisión, les impuso una multa de 5250000 euros, de cuyo pago la sociedad matriz Tomkins y la filial Pegler eran responsables solidarias.

9.

Pegler y Tomkins interpusieron recursos separados ante el Tribunal General contra la Decisión controvertida.

10.

Consta que, en el asunto que dio lugar a la sentencia Pegler/Comisión, antes citada, se solicitaba al Tribunal General la anulación de la Decisión controvertida y, con carácter subsidiario, la reducción de la cuantía de la multa impuesta a Pegler.

11.

Ha de recordarse que, en su recurso interpuesto contra la Decisión controvertida el 15 de diciembre de 2006, Tomkins, por su parte, solicitaba la anulación de ésta y la reducción de la cuantía de la multa que le había impuesto la Comisión en el artículo 2, letra h), de la Decisión controvertida. En apoyo de su recurso, Tomkins había invocado cuatro motivos, de los cuales los tres primeros se referían a la problemática de la imputabilidad a Tomkins del comportamiento infractor de Pegler y el cuarto a «errores de hecho y de Derecho en el cálculo de la multa». ( 5 ) Este motivo se dividía en dos partes, la primera relativa a un error de apreciación respecto del aumento de la cuantía de la multa con fines disuasorios, basada en el volumen de negocios de Tomkins, y la segunda atinente a un error de la Comisión al determinar la duración de la infracción de Pegler.

12.

Tal como se expone en el apartado 23 de la sentencia recurrida, el 22 de diciembre de 2009 Tomkins renunció a los motivos primero, segundo y tercero y a la primera parte del cuarto motivo.

13.

Así pues, el Tribunal General ya sólo tenía que pronunciarse sobre la segunda parte del cuarto motivo, relativa efectivamente a un error en la determinación de la duración de la infracción, pero incardinada en un motivo tendente a la reducción de la cuantía de la multa impuesta a Tomkins.

14.

Por consiguiente, en mi opinión, el Tribunal General no podía considerar, tras la renuncia parcial de Tomkins a sus motivos, que seguía conociendo de un recurso de anulación cuyo objeto era la declaración de la infracción efectuada en el artículo 1 de la Decisión controvertida. Antes al contrario, estimo que dicho Tribunal debía haber tomado nota del hecho de que ya no existían motivos relativos a la pretensión de Tomkins de anular el citado artículo de la Decisión controvertida y de que, en cualquier caso, el recurso de Tomkins se limitaba, conforme al artículo 229 CE y al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, ( 6 ) a pedirle que ejerciera su competencia jurisdiccional plena respecto de la cuantía de la multa impuesta por la Comisión en el artículo 2, letra h), de la Decisión controvertida.

15.

Esta calificación del recurso de Tomkins en primera instancia, a la que debía haber procedido el Tribunal General, era no sólo posible, sino necesaria.

16.

En primer lugar, no existía ningún obstáculo de carácter procesal para que el Tribunal General se ciñera a constatar que el recurso se limitaba, tras la renuncia de Tomkins a lo esencial de los motivos, a pedirle que hiciera uso de su facultad de modificación de la cuantía de la multa.

17.

Ciertamente, el Tratado CE no configura como recurso autónomo el «recurso de plena jurisdicción» y por tanto parece supeditar el ejercicio de la competencia jurisdiccional plena al cumplimiento del plazo para interponer un recurso de anulación. ( 7 ) Por consiguiente, la solicitud de modificación presentada una vez expirado tal plazo es inadmisible.

18.

No obstante, ha quedado acreditado en el caso de autos que el plazo establecido en el artículo 230 CE fue efectivamente respetado al interponerse el recurso de Tomkins ante el Tribunal General el 15 de diciembre de 2006, antes de que esta sociedad renunciara a los motivos basados en el carácter ilegal del artículo 1 de la Decisión controvertida.

19.

Por otra parte, tras la renuncia de Tomkins a lo esencial de los motivos, el Tribunal General...

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