Kingdom of Belgium v Deutsche Post AG and DHL International.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:726
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-148/09
Date02 December 2010
Celex Number62009CC0148
Procedure TypeRecurso de anulación

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NIILO JÄÄSKINEN

presentadas el 2 de diciembre de 2010 (1)

Asunto C‑148/09 P

Reino de Bélgica

contra

Deutsche Post

DHL International

«Recurso de casación – Recurso de anulación – Ayudas de Estado – Decisión de la Comisión de no formular objeciones, adoptada en virtud del artículo 88 CE, apartado 3 – Recalificación del objeto del recurso – Concepto de “dificultades serias”»





1. Mediante el presente recurso de casación, el Gobierno belga, apoyado por la Comisión Europea, solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2009, Deutsche Post y DHL International/Comisión (T‑388/03, Rec. p. II‑199; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en virtud de la cual dicho Tribunal anuló la Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2003, de no formular objeciones al término del procedimiento de examen previo establecido en el artículo 88 CE, apartado 3, contra varias medidas adoptadas por las autoridades belgas en beneficio de La Poste SA, la empresa postal pública belga [C(2003) 2508 final; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»].

2. La principal cuestión planteada por el presente asunto es la del alcance de la potestad del Tribunal de Primera Instancia en materia de recalificación del objeto del litigio del que conoce. Asimismo, se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la interpretación del concepto de «dificultades serias» que puede dar lugar a la incoación por la Comisión del procedimiento de investigación formal en virtud del artículo 88 CE, apartado 2.

I. Hechos que originaron el litigio

3. La Poste SA (en lo sucesivo, «La Poste») fue transformada en sociedad anónima de Derecho público en 1992, si bien sigue siendo la operadora del servicio postal universal en Bélgica y debe cumplir obligaciones específicas en el marco de servicios de interés económico general (en lo sucesivo, «SIEG»). Las modalidades de compensación del coste adicional neto de los SIEG se establecen en el contrato de gestión celebrado con el Estado belga.

4. El sector de paquetería urgente representa el 4 % del volumen de negocios de La Poste, lo que supone una cuota de mercado del 18 % en este sector. Deutsche Post AG (en lo sucesivo, «Deutsche Post») y su filial belga DHL International poseen por su parte una cuota de dicho mercado entre el 35 y el 45 %.

5. Mediante escrito de 3 de diciembre de 2002, las autoridades belgas notificaron a la Comisión un proyecto de aumento de capital de La Poste por importe de 297,5 millones de euros.

6. Según el Gobierno belga, la recapitalización se inscribía en la lógica de un inversor privado en una economía de mercado, por lo que no implicaba ningún elemento de ayuda de Estado.

7. En el marco del examen de dicha medida, se puso de manifiesto que seis medidas anteriores no notificadas, vinculadas a la realización de las misiones de los SIEG, debían ser examinadas ya que, según la Comisión, condicionaban la legalidad del aumento de capital notificado. Las medidas consistían en una exención del pago del impuesto sobre sociedades, la supresión de una provisión para pensiones de jubilación por importe de 100 millones de euros en 1997, la posibilidad de utilizar una garantía del Estado para los préstamos contratados, una exención del impuesto sobre bienes inmuebles para los inmuebles afectados a un servicio público, la compensación en exceso de los servicios financieros de interés general en el primer contrato de gestión (1992-1997) y dos aumentos de capital no notificados realizados en 1997 por un importe total de 62 millones de euros.

8. El 22 de julio de 2003, Deutsche Post y DHL International presentaron ante la Comisión una solicitud de información sobre la situación del procedimiento de examen de la medida notificada, al objeto de participar eventualmente en el mismo.

9. El 23 de julio 2003, al estimar que el aumento de capital notificado y el resto de las medidas examinadas no constituían una ayuda de Estado, la Comisión adoptó la Decisión controvertida al término del procedimiento de examen previo contemplado en el artículo 88 CE, apartado 3.

II. Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencia recurrida

10. El 27 de noviembre de 2003, Deutsche Post y DHL International interpusieron un recurso de anulación contra la Decisión controvertida.

11. La Comisión propuso ante el Tribunal de Primera Instancia una excepción de inadmisibilidad basada en la falta de legitimación activa y de interés para ejercitar la acción de las demandantes en primera instancia. En lo que respecta a la admisibilidad, dicho Tribunal llevó a cabo un examen sucesivo de la legitimación activa y del interés para ejercitar la acción de las demandantes en primera instancia. Una vez concluido este análisis, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la excepción de inadmisibilidad formulada por la Comisión al considerar, en el apartado 57 de la sentencia recurrida, que aquellas poseían legitimación activa para salvaguardar sus garantías procedimentales. En los apartados 61 a 64, dicho Tribunal declaró que, en su condición de interesados en el sentido del artículo 88 CE, apartado 2, las demandantes tenían un interés para ejercitar la acción.

12. Por lo que respecta al fondo, después de haber recordado que el concepto de «dificultades serias» tiene carácter objetivo, el Tribunal de Primera Instancia señaló, en los apartados 96 a 107 de la sentencia recurrida, el conjunto de indicios que acreditaban tales dificultades serias, basado en la duración y las circunstancias del examen previo, así como en el carácter insuficiente e incompleto del examen y del contenido de la Decisión controvertida.

13. En el apartado 106 de la sentencia recurrida, dicho Tribunal consideró que el procedimiento seguido por la Comisión excedió en gran medida de lo que normalmente es necesario para un primer examen efectuado en el marco del artículo 88 CE, apartado 3.

14. A continuación, el Tribunal de Primera Instancia señaló que el examen por la Comisión de la segunda medida a favor de La Poste, a saber, la supresión de la provisión para pensiones de jubilación, era insuficiente en la medida en que la Comisión no disponía de los datos necesarios para evaluar la ventaja proporcionada por la puesta a disposición gratuita de inmuebles por el Estado belga.

15. Por último, tras haber recordado que, a tenor de la sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, (2) pronunciada con posterioridad a la adopción de la Decisión controvertida, la Comisión debía averiguar si los costes de los SIEG compensados por el Estado eran equivalentes o inferiores a los de una empresa media bien gestionada (criterio del «benchmarking»), el Tribunal de Primera Instancia declaró que dicha verificación no se había producido en el caso de autos. En consecuencia, consideró que el examen de la medida notificada era incompleto.

16. Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión controvertida sobre la base de los motivos de recurso segundo, cuarto y séptimo.

III. Sobre el recurso de casación

17. Mediante su recurso de casación, el Reino de Bélgica, apoyado por la Comisión, solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida y condene en costas a las demandantes en primera instancia. El Gobierno belga basa su recurso de casación en tres motivos.

18. En su escrito de contestación, a la vez que responde a dichos tres motivos, la Comisión formula un motivo «autónomo» basado en la inadmisibilidad del recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. (3)

19. Deutsche Post y DHL International solicitan que se desestime el recurso de casación y se condene en costas al Reino de Bélgica y a la Comisión.

IV. Sobre el motivo autónomo presentado por la Comisión

20. Visto el carácter determinante de este motivo, propongo al Tribunal de Justicia que lo examine en primer lugar.

A. Alegaciones de las partes

21. Según la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia vulneró el artículo 230 CE, apartado 4, al declarar admisible el recurso de las demandantes en primera instancia basándose en que estas habían invocado la salvaguardia de las garantías procedimentales que les confiere el artículo 88 CE, apartado 2. A su juicio, es evidente que el recurso interpuesto ante dicho Tribunal no contenía el supuesto segundo motivo basado en la defensa de los derechos procedimentales. La Comisión reprocha así al Tribunal de Primera Instancia haber recalificado un recurso interpuesto ante él.

22. La Comisión señala que la problemática de la defensa de los derechos procedimentales sólo fue mencionada una vez, en el apartado 17 de la demanda, en el pasaje consagrado a la admisibilidad de los motivos de recurso ya expuestos y dirigidos contra el fundamento de la Decisión. Por consiguiente, no se trata en absoluto, según la Comisión, de un motivo diferenciado.

23. Las demandantes en primera instancia proponen la inadmisibilidad del motivo autónomo de la Comisión, por ser un motivo complementario en el sentido del artículo 117, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, procedente de una parte coadyuvante. Además, según las demandantes, la Comisión se equivoca al considerar que el motivo relativo a la salvaguardia de los derechos procedimentales no fue invocado en primera instancia. A este respecto, enumeran los diferentes pasajes de la demanda que abordan esta problemática y, en consecuencia, concluyen que el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en un error de Derecho en su calificación de las alegaciones de que se trata.

B. Apreciación

1. Observaciones sobre la admisibilidad del motivo

24. Con carácter preliminar, ha de señalarse, en lo que respecta al examen de oficio, que es jurisprudencia reiterada que el Tribunal de Justicia es competente para examinar de oficio toda cuestión relativa a la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto contra...

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