Association pour la Protection des Animaux Sauvages and others v Préfet de Maine-et-Loire and Préfet de Loire-Atlantique.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1993:367
Docket NumberC-435/92
Celex Number61992CC0435
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date21 September 1993
EUR-Lex - 61992C0435 - ES 61992C0435

Conclusiones del Abogado General Van Gerven presentadas el 21 de septiembre de 1993. - ASSOCIATION POUR LA PROTECTION DES ANIMAUX SAUVAGES Y OTROS CONTRA PREFET DE MAINE-ET-LOIRE Y PREFET DE LOIRE-ATLANTIQUE. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: TRIBUNAL ADMINISTRATIF DE NANTES - FRANCIA. - CONSERVACION DE LAS AVES SILVESTRES - PERIODOS DE CAZA. - ASUNTO C-435/92.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-00067


Conclusiones del abogado general

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Señor Presidente,

Señores Jueces,

1. En el presente asunto, el tribunal administratif de Nantes plantea tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) (en lo sucesivo, "Directiva relativa a las aves" o "Directiva").

Contexto jurídico y hechos

2. Las cuestiones prejudiciales se suscitaron en el marco de seis recursos de anulación, interpuestos ante el tribunal administratif de Nantes, por diferentes asociaciones de protección del medio ambiente y por una asociación de cazadores contra los arrêtés (decretos; en lo sucesivo, "arrêtés") por los que el préfet (gobernador; en lo sucesivo, "préfet") de Maine-et-Loire y el préfet de Loire-Atlantique, cada uno para su departamento, fijaron las fechas de veda para la temporada de caza 1992/1993. Las diferentes partes fundan sus recursos de anulación esencialmente en las infracciones alegadas de la Directiva relativa a las aves.

3. Según el apartado 1 del artículo 1, la Directiva relativa a las aves "se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación."

El artículo 2, de modo general, dispone que "los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas".

El artículo 5 de la Directiva impone a los Estados miembros que establezcan la prohibición de matar, capturar, perturbar o retener de forma intencionada todas las aves contempladas por la Directiva.

Como excepción a esta prohibición, el artículo 7 autoriza la caza de determinadas aves pero en condiciones restrictivas. Las partes del artículo 7 que son de aplicación para las presentes cuestiones prejudiciales están redactadas como sigue:

"1. Debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su índice de reproductividad en el conjunto de la Comunidad, las especies enumeradas en el Anexo II podrán ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional. Los Estados miembros velarán por que la caza de estas especies no comprometa los esfuerzos de conservación realizados en su área de distribución.

[...]

4. Los Estados miembros se asegurarán de que la práctica de caza [...] tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2. Velarán, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, velarán en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación [...]"

Precisamente este último pasaje, es decir, la tercera frase del apartado 4 del artículo 7, relativa al trayecto de regreso de las aves migratorias hacia su lugar de nidificación, es el más importante en este asunto.

4. En Francia, las normas en materia de delimitación de la temporada de caza figuran en los artículos R.224-3, R.224-4 y R.224-5 del code rural. (2)

El artículo R.224-3 dispone que la caza al tiro y la caza al vuelo se abrirán durante los períodos fijados cada año mediante arrêté del préfet, según propuesta del Director departamental de agricultura y de bosques, previo dictamen del Consejo departamental de la caza y de la fauna salvaje y de la Federación de cazadores. El arrêté debe publicarse por lo menos 20 días antes de que comience a surtir efectos.

El artículo R.224-5 fija, para determinadas especies silvestres, entre ellas las aves de paso y las acuáticas que son objeto de caza, las fechas límite dentro de las cuales deben mantenerse las fechas de apertura y de veda de la caza señaladas por los préfets. (3) Para las aves de paso, la fecha de veda más tardía autorizada es el último día de febrero. (4) Para las aves acuáticas que son objeto de caza, la fecha límite de veda igualmente es el último día de febrero, salvo para el ánade real, para el que se señala el 15 de febrero. (5)

5. Mediante arrêté de 7 de julio de 1992, el préfet del departamento de Maine-et-Loire fijó la fecha de veda de la caza de aves de paso y de aves acuáticas del siguiente modo:

AVES DE PASO28 de febrero de 1993

AVES ACUATICAS:

Anade real10 de febrero de 1993

Oca común, pato cuchara, porrón común

y avefría20 de febrero de 1993

Otras aves acuáticas que son objeto de caza28 de febrero de 1993

Mediante arrêté de 22 de julio de 1992, el préfet del departamento de Loire-Atlantique señaló las siguientes fechas de veda:

AVES DE PASO:

Barcaza y paloma torcaz28 de febrero de 1993

Otras aves de paso10 de enero de 1993

AVES ACUATICAS:

Anade real7 de febrero de 1993

Avefría, chorlito dorado común, ostrero,

oca común y otros ánades14 de febrero de 1993

Otras aves acuáticas que son objeto de caza28 de febrero de 1993

6. La Association pour la protection des animaux sauvages interpuso un recurso de nulidad ante el tribunal administratif de Nantes contra el arrêté del préfet de Maine-et-Loire. Esencialmente sostiene que el arrêté es contrario a Derecho debido a que autoriza durante un período excesivamente extenso la caza de aves de paso y de aves acuáticas que son objeto de caza.

Ante ese mismo tribunal administratif se interpusieron recursos de anulación contra el arrêté del préfet de Loire-Atlantique por la misma Association pour la protection des animaux sauvages, así como por el Groupe ornithologique de Loire-Atlantique, la Société pour l' étude et la protection de la nature en Bretagne y el Rassemblement des opposants à la chasse, debido a que el arrêté autoriza la caza de las aves de paso y de las aves acuáticas que son objeto de caza durante un período excesivamente extenso. La Fédération départamentale des chasseurs de Loire-Atlantique solicita igualmente la anulación del arrêté, pero, esta vez, en razón de que la veda es demasiado anticipada para la caza de determinadas especies de aves.

Las cuestiones prejudiciales

7. Mediante seis resoluciones de 17 de diciembre de 1992 -una para cada uno de los seis recursos de anulación interpuestos- el tribunal administratif de Nantes decidió remitir al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales por las que pretende saber:

1) Si la fecha de veda de la caza de aves migratorias y de aves acuáticas que son objeto de caza debe fijarse en la fecha del principio de la migración en época de celo o en función de la variabilidad del principio de la migración.

2) Si el principio de escalonamiento de las fechas de veda de la caza en función de las especies es compatible con el régimen de protección establecido por la Directiva y, en su caso, dentro de qué limites.

3) Si la facultad concedida a los préfets para fijar la fecha de veda de la caza en sus departamentos es compatible con el régimen de protección establecido por la Directiva.

En las presentes conclusiones se examinarán sucesivamente estas tres cuestiones. En este marco, se considerarán las alegaciones presentadas por las diferentes partes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia (a saber, el préfet de Maine-et-Loire, el Rassemblement des opposants à la chasse, la Fédération des chasseurs de Loire-Atlantique, el Gobierno francés y la Comisión de las Comunidades Europeas). No obstante, para una exposición completa de las alegaciones de las partes, me remito al informe para la vista.

Respuesta a la primera cuestión

8. La primera cuestión prejudicial se refiere a si la veda de la caza de aves de paso y de aves acuáticas que son objeto de caza debe fijarse en la fecha del principio de la migración en época de celo o en la fecha de la variabilidad del principio de la migración. Según las resoluciones de remisión del tribunal administratif de Nantes, este órgano jurisdiccional pretende saber, mediante estos términos, dos fechas como las descritas en un informe titulado "Répartition et chronologie de la migration prénuptiale et de la reproduction en France des oiseaux d' eau gibier" (Reparto y cronología de la migración en período de celo y de la reproducción en Francia de las aves acuáticas que son objeto de caza), elaborado conjuntamente por el Museo Nacional de Historia Natural y el Office national de la chasse en marzo de 1989, a solicitud del Secretario de Estado francés encargado del Medio Ambiente (en lo sucesivo, "Informe conjunto"). Para una mejor comprensión de la cuestión prejudicial, me parece imprescindible exponer de forma relativamente detallada dicho Informe conjunto y la circular del Ministerio del Medio Ambiente a él vinculada, igualmente mencionada por el órgano...

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