Amazon.com International Sales Inc. and Others v Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2013:145
Date07 March 2013
Celex Number62011CC0521
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-521/11
62011CC0521

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 7 de marzo de 2013 ( 1 )

Asunto C-521/11

Amazon.com International Sales Inc.,

Amazon EU Sàrl,

Amazon.de GmbH,

Amazon.com GmbH, in Liquidation,

Amazon Logistik GmbH,

contra

Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)]

«Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Excepción de copia privada — Compensación equitativa — Posibilidad de reembolso del canon por copia privada aplicado a los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital — Financiación de instituciones con fines sociales y culturales para titulares de derechos — Pago de la compensación equitativa en Estados miembros distintos»

1.

La protección de los derechos de autor constituye un sector del Derecho extremadamente complejo en el que los intereses en juego son muchos y en el que la rapidez de la evolución tecnológica ha cambiado y sigue modificando profundamente la propia naturaleza de las obras protegidas, las modalidades de utilización y los mecanismos de comercialización, planteando constantemente nuevos retos para la protección de los derechos de los autores de las obras y para la equitativa ponderación de los intereses en juego.

2.

En el marco de una estrategia dirigida a favorecer el desarrollo de la sociedad de la información en Europa, el legislador de la Unión ha intentado armonizar ciertos aspectos de los derechos de autor mediante la adopción, entre otras, de la Directiva 2001/29/CE ( 2 ) objeto de la presente petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria). La Directiva 2001/29 se adoptó con los objetivos declarados de instaurar un sistema jurídico armonizado en el mercado interior que garantice que no se produzcan distorsiones debidas a las diferencias entre las normativas de los Estados miembros ( 3 ) y de permitir la adaptación a nuevas formas de explotación de los derechos, a nuevos usos y al desarrollo tecnológico. ( 4 )

3.

Sin embargo, en cuanto solución de compromiso entre las distintas tradiciones y concepciones jurídicas existentes en los Estados miembros de la Unión, ( 5 ) la Directiva 2001/29 finalmente dejó sin armonizar distintos aspectos del régimen de los derechos de autor, estableciendo numerosas excepciones y concediendo a los Estados miembros un margen de maniobra considerable para su transposición, de tal modo que ha llegado a plantearse si, a pesar de los objetivos declarados, en realidad el legislador de la Unión ha renunciado en la práctica a armonizar los derechos de autor. ( 6 )

4.

En dichas circunstancias, la Directiva ha dado lugar a varios problemas de aplicación del cual el procedimiento nacional en el marco del cual se han suscitado las cuatro cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia en el presente asunto constituye un ejemplo paradigmático. Dicho procedimiento versa sobre una controversia entre un grupo internacional que se dedica a la comercialización a través de Internet de soportes de grabación y una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor en relación con el pago de la «compensación equitativa» establecida en la Directiva 2001/29 como recompensa por el uso de obras protegidas por derechos de autor. La aplicación concreta por los Estados miembros del concepto de compensación equitativa es una de las cuestiones más espinosas de la Directiva 2001/29 y sigue planteando problemas de relación entre ésta y las distintas normas nacionales de transposición. El Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de abordar esta cuestión y formular algunos principios rectores en la materia ( 7 ) y en un futuro próximo deberá ocuparse de nuevo en varias ocasiones sobre este asunto. ( 8 )

5.

No obstante, antes de analizar las cuestiones que subyacen al presente asunto en el que el Tribunal de Justicia, por un lado, debe completar su propia jurisprudencia sobre el concepto de compensación equitativa y, por otro, responder a ciertas cuestiones específicas nuevas que se han planteado al respecto, procede observar que las respuestas que el Tribunal de Justicia ha ofrecido y ofrecerá en relación con las distintas cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales nacionales se enmarcan necesariamente en el contexto normativo definido por las normas existentes del Derecho de la Unión. Ahora bien, aunque en un marco normativo definido, las respuestas del Tribunal de Justicia ofrecen indicaciones importantes para identificar, en particular, las formas, el alcance y las modalidades de protección de los derechos de autor y para ponderar los distintos intereses en juego, compete al legislador de la Unión establecer un marco normativo adecuado que, sobre la base de decisiones incluso de carácter político, permita determinar de forma inequívoca tales formas, alcance y modalidades así como el citado equilibrio. Desde esa perspectiva sólo cabe acoger de forma positiva la reciente iniciativa de la Comisión Europea consistente en adoptar un plan de acción encaminado a modernizar los derechos de autor. ( 9 )

6.

A este respecto, considero importante señalar, asimismo, que el análisis de algunas de las cuestiones planteadas en el presente asunto revelará con claridad que muchos de los problemas de aplicación de la Directiva 2001/29 se derivan del insuficiente nivel de armonización del régimen de los derechos de autor en la Unión. En mi opinión, ello demuestra que, aunque es importante respetar las distintas tradiciones y concepciones jurídicas existentes en los Estados miembros, antes mencionadas, con el fin de instaurar un marco normativo moderno en Europa en materia de derechos de autor que, conjugando los distintos intereses en juego, permita garantizar la existencia de un auténtico mercado único en dicho sector fomentado la creatividad, la innovación y el surgimiento de nuevos modelos de actividad económica, es preciso adoptar la vía de la consecución de un nivel de armonización de las normativas nacionales claramente superior al logrado por la Directiva 2001/29.

I. Marco normativo

A. Derecho de la Unión

7.

A tenor del artículo 2 de la Directiva 2001/29, los Estados miembros establecerán, en principio, el derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte de sus obras.

8.

Sin embargo, el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29 autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones o limitaciones a ese derecho. En particular, conforme al artículo 5, apartado 2, letra b), de la citada Directiva, los Estados miembros están facultados para establecer una excepción al derecho de reproducción exclusivo del autor sobre su obra para «reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa» (excepción de «copia privada»). ( 10 )

B. Derecho nacional

9.

El artículo 42 de la Urheberrechtsgesetz ( 11 ) (Ley austriaca sobre derechos de autor; en lo sucesivo, «UrhG») dispone lo siguiente:

«1. Cualquier persona podrá realizar copias aisladas de una obra, en papel o en soporte similar, para su uso personal.

2. Cualquier persona podrá realizar copias aisladas de una obra, en un soporte distinto de los previstos en el apartado 1, para su uso personal y con fines de investigación siempre que esté justificado por un objetivo no comercial perseguido.

3. Cualquier persona podrá realizar copias aisladas de obras que hayan sido publicadas en el ámbito de la información periodística para su uso personal, siempre que sean destinadas a un fin análogo.

4. Cualquier persona física podrá realizar copias aisladas de una obra en soportes distintos de los previstos en el apartado 1 para su uso privado y para fines no directa o indirectamente comerciales.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del presente artículo, no existirá reproducción para uso privado o personal cuando ésta se realice con el fin de poner la obra a disposición del público mediante su copia. Las copias efectuadas con fines privados o personales no pueden utilizarse para poner la obra a disposición del público.

[…]»

10.

El apartado 6 del artículo 42, de la UrhG prevé, en determinadas condiciones, la llamada excepción por uso personal con fines docentes para las escuelas y universidades. El apartado 7 de ese mismo artículo prevé, en determinadas condiciones, una excepción para las copias reproducidas por entidades de acceso público que coleccionan obras con fines ni directa o indirectamente económicos o comerciales (la llamada copia de coleccionista).

11.

El artículo 42 ter de la UrhG establece:

«Si, por la naturaleza de una obra emitida por radiodifusión, puesta a disposición del público o fijada con fines comerciales en un soporte de imagen o de sonido, es previsible que sea reproducida mediante su fijación en un soporte de imagen o sonido con arreglo al artículo 42, apartados 2 a 7, para uso propio o privado, el autor tendrá derecho a una remuneración equitativa (remuneración de las reproducciones efectuadas en soportes de registro) cada vez que se comercialicen productos de soporte en el territorio nacional; se entenderá por productos de soporte los soportes vírgenes de imagen o sonido apropiados para dichas reproducciones, así como otros soportes de imagen o sonido destinados a ello.

[…]

3. Están obligados al pago de...

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