90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

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SECCIÓN XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS;

RELOJERÍA; INSTRUMENTOS DE MÚSICA;

PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS CAPÍTULO 90

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4016), de cuero natural, o de cuero artificial o regenerado (partida 4204) o de materias textiles (partida 5911);

  2. los cinturones y fajas de materias textiles, cuyo único efecto sea sostener o mantener un órgano, como consecuencia de la elasticidad (por ejemplo: fajas de embarazo, fajas torácicas, fajas abdominales, fajas para articulaciones o músculos) (sección XI);

  3. los productos refractarios de la partida 6903; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 6909;

  4. los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente, de la partida 7009, y los espejos de metales comunes o de metales preciosos, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 8306 ó capítulo 71);

  5. los artículos de vidrio de las partidas 7007, 7008, 7011, 7014, 7015 ó 7017;

  6. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

  7. las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 8413; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 8423); los aparatos de elevación o de manipulación (partidas 8425 a 8428); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier clase (partida 8441); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso con dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la partida 8466 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado o de alineación); las calculadoras (partida 8470); válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 8481);

  8. los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en ciclos o automóviles (partida 8512); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 8513; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para la reproducción en serie de soportes de sonido (partidas 8519 u 8520); los lectores de sonido (partida 8522), las videocámaras, incluidas las de imagen fija (partida 8525), los aparatos de radiodetección, radiosondeo, radionavegación y radiotelemando (partida 8526); los faros o unidades 'sellados' de la partida 8539; los cables de fibras ópticas de la partida 8544;

    ij) los proyectores de la partida 9405;

  9. los artículos del capítulo 95;

  10. las medidas de capacidad, que se clasifican con los artículos según la materia constitutiva;

  11. las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 3923 ó sección XV).

    2. Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del presente capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

  12. las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualesquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 8485, 8548 ó 9033) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que estén destinados;

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  13. cuando sean identificables como destinados exclusiva o principalmente a una máquina, instrumento o aparato determinado o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 ó 9031), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

  14. las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 9033.

    3. Las disposiciones de la nota 4 de la sección XVI se aplican también a este capítulo.

    4. La partida 9005 no comprende las miras para armas, los periscopios para submarinos o para carros de combate ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI (partida 9013).

    5. Las máquinas, instrumentos y aparatos ópticos de medida o de control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 9013 como en la 9031, se clasifican en esta última partida.

    6. La partida 9032 sólo comprende:

  15. los instrumentos y aparatos para la regulación de gases o líquidos o para el control automático de temperaturas, incluso si su funcionamiento se basa en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado;

  16. los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable con el factor que se trata de regular.

    Nota complementaria 1. Para la aplicación de las subpartidas 9015 10 10, 9015 20 10, 9015 30 10, 9015 40 10, 9015 80 11, 9015 80 19, 9024 10 10, 9024 80 10, 9025 19 91, 9025 80 91, 9026 10 51, 9026 10 59, 9026 20 30, 9026 80 91, 9027 10 10, 9027 80 11, 9027 80 15, 9027 80 16, 9027 80 17, 9030 39 30, 9030 89 92, 9031 80 32, 9031 80 34, 9031 80 39 y 9032 10 30 se entiende por 'instrumentos y aparatos electrónicos' los instrumentos y aparatos que lleven uno o varios de los artículos comprendidos en las partidas 8540, 8541 ó 8542. No obstante, no se tendrán en cuenta, para la aplicación de la presente disposición, los artículos de las partidas 8540, 8541 ó 8542 cuya única función sea la de rectificar la corriente o que sólo se encuentren en la parte de estos instrumentos o aparatos que se destinen a la alimentación de los mismos.

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    9001 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, (excepto los de la partida 8544); hojas y placas de materia polarizante;

    lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente):

    9001 10 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas:

    9001 10 10 - - Cables conductores de imágenes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 -9001 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 -9001 20 00 - Hojas y placas de materia polarizante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 2,9 -9001 30 00 - Lentes de contacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 p/st 9001 40 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos):

    9001 40 20 - - No correctoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 p/st - - Correctoras:

    - - - Completamente trabajadas en las dos caras:

    9001 40 41 - - - - Monofocales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 p/st 9001 40 49 - - - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 p/st 9001 40 80 - - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 p/st

    30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 697

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    9001 50 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos):

    9001 50 20 - - No correctoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 p/st - - Correctoras:

    - - - Completamente trabajadas en las dos caras:

    9001 50 41 - - - - Monofocales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 p/st 9001 50 49 - - - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 p/st 9001 50 80 - - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 p/st 9001 90 - Los demás:

    9001 90 10 - - Destinados a aeronaves civiles (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 exención -9001 90 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2,9 -9002 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente):

    - Objetivos:

    9002 11 00 - - Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6,7 p/st 9002 19 00 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6,7 p/st 9002 20 00 - Filtros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6,7 p/st 9002 90 - Los demás:

    9002 90 10 - - Destinados a aeronaves civiles (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 exención -9002 90 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6,7 -9003 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares y sus partes:

    - Monturas (armazones):

    9003 11 00 - - De plástico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 2,2 p/st 9003 19 - - De las demás materias:

    9003 19 10 - - - De metales preciosos o de chapados de metales preciosos . . . . . . . . . 19 2,2 p/st 9003 19 30 - - - De metales comunes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 2,2 p/st 9003 19 90 - - - De las demás materias...

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