Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

SECCIÓN XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA;

INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS CAPÍTULO 90

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4016), cuero natural o cuero regenerado (partida 4204) o de materia textil (partida 5911);

  2. b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (sección XI);

  3. c) los productos refractarios de la partida 6903; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 6909;

  4. d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 7009 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 8306 o capítulo 71);

  5. e) los artículos de vidrio de las partidas 7007, 7008, 7011, 7014, 7015 o 7017;

  6. f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la nota 2 de la sección XV, de metal común (sección XV) y artículos similares de plástico (capítulo 39);

  7. g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 8413; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 8423); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 8425 a 8428); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 8441); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 8466 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 8470); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 8481);

  8. h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 8512); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 8513; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partidas 8519 u 8520); los lectores de sonido (partida 8522); las videocámaras, incluidas las de imagen fija y las cámaras digitales (partida 8525); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 8526);

    los aparatos de control numérico de la partida 8537; los faros o unidades 'sellados' de la partida 8539; los cables de fibras ópticas de la partida 8544;

  9. ij) los proyectores de la partida 9405;

  10. k) los artículos del capítulo 95;

  11. l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;

  12. m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 3923, sección XV).

  13. Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  14. a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 8485, 8548 o 9033) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que estén destinados;

  15. b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 o 9031), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

  16. c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 9033.

  17. Las disposiciones de la nota 4 de la sección XVI se aplican también a este capítulo.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.10.2001642 ES

  18. La partida 9005 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI (partida 9013).

  19. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 9013 como en la 9031, se clasificarán en esta última.

  20. En la partida 9021, se entiende por 'artículos y aparatos de ortopedia' los que se utilizan para:

  21. -- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

  22. -- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

  23. Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.

  24. La partida 9032 sólo comprende:

  25. a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;

  26. b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.

    Nota complementaria 1. Para la aplicación de las subpartidas 9015 10 10, 9015 20 10, 9015 30 10, 9015 40 10, 9015 80 11, 9015 80 19, 9024 10 10, 9024 80 10, 9025 19 91, 9025 80 91, 9026 10 51, 9026 10 59, 9026 20 30, 9026 80 91, 9027 10 10, 9027 80 13, 9027 80 16, 9027 80 17, 9030 39 30, 9030 89 92, 9031 80 32, 9031 80 34, 9031 80 39 y 9032 10 30 se entiende por 'instrumentos y aparatos electrónicos' los instrumentos y aparatos que lleven uno o varios de los artículos comprendidos en las partidas 8540, 8541 o 8542. No obstante, no se tendrán en cuenta, para la aplicación de la presente disposición, los artículos de las partidas 8540, 8541 o 8542 cuya única función sea la de rectificar la corriente o que sólo se encuentren en la parte de estos instrumentos o aparatos que se destinen a la alimentación de los mismos.

    Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4

    9001 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544); hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente):

    9001 10 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas:

    9001 10 10 - - Cables conductores de imágenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 -9001 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 -9001 20 00 - Hojas y placas de materia polarizante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 -9001 30 00 - Lentes de contacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 p/st 9001 40 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos):

    9001 40 20 - - No correctoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 p/st - - Correctoras:

    - - - Completamente trabajadas en las dos caras:

    9001 40 41 - - - - Monofocales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 p/st 9001 40 49 - - - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 p/st 9001 40 80 - - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 p/st 9001 50 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos):

    9001 50 20 - - No correctoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 p/st Diario Oficial de las Comunidades Europeas23.10.2001 643ES

    Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4 - - Correctoras:

    - - - Completamente trabajadas en las dos caras:

    9001 50 41 - - - - Monofocales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 p/st 9001 50 49 - - - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 p/st 9001 50 80 - - - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 p/st 9001 90 - Los demás:

    9001 90 10 - - Destinados a aeronaves civiles (1 ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -9001 90 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,9 -9002 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de...

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