Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de abril de 2005, en el asunto C-140/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica («Incumplimiento de Estado Artículos 43 CE y 48 CE Ópticos Requisitos de establecimiento Apertura y explotación de ópticas Restricciones Justificación Principio de proporcionalidad»)

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 21 de abril de 2005 en el asunto C-140/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1 ) ('Incumplimiento de Estado -- Artículos 43 CE y 48 CE -Ópticos -- Requisitos de establecimiento -- Apertura y explotación de ópticas -- Restricciones -- Justificación -Principio de proporcionalidad') (2005/C 143/07) (Lengua de procedimiento: griego) En el asunto C-140/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 27 de marzo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Patakia) contra República Helénica (agente: Sra.

E. Skandalou), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R.

Silva de Lapuerta y los Sres. C. Gulmann (Ponente), P. Kris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al adoptar y mantener en vigor la Ley no 971/79, relativa al ejercicio de la profesión de óptico y a los comercios de artículos de óptica, que no permite a un óptico diplomado, persona física, explotar más de una óptica.

2) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 48 CE al adoptar y mantener en vigor la Ley no 971/79 y la Ley no 2646/ 98, de desarrollo del sistema nacional de seguridad social y otras disposiciones, que supeditan la posibilidad de que una persona jurídica abra una óptica en Grecia a los requisitos de que:

-- la autorización para abrir y explotar la óptica se expida a nombre de un óptico titulado, persona física, el titular de la autorización para explotar la óptica participe al menos en un 50 % en el capital de la sociedad y en sus beneficios y pérdidas, la sociedad sea colectiva o comanditaria, y -- dicho óptico participe, como máximo, en otra sociedad propietaria de una óptica, a condición de que la autorización para abrir y explotar ésta se expida a nombre de otro óptico titulado.

3) Condenar en costas a la República Helénica.

(1 ) DO C 135, de 7.6.2003.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 14 de abril de 2005 en el asunto C-163/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica...

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