Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-22/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam): Optiver BV y otros contra Stichting Autoriteit Financiële Markten («Directiva 69/335/CEE Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales Tributo sobre los...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2005 en el asunto C-428/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret): Fonden Marselisborg Lystbådehavn contra Skatteministeriet y Skatteministeriet contra Fonden Marselisborg Lystbådehavn (1 ) ('Sexta Directiva sobre el IVA -- Artículo 13, parte B, letra b) -- Exenciones -- Arrendamiento de bienes inmuebles -- Arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehículos -- Atraques para embarcaciones -- Almacenamiento en tierra de embarcaciones') (2005/C 115/01) (Lengua de procedimiento: danés) En el asunto C-428/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Vestre Landsret, mediante resolución de 15 de noviembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 26 de noviembre de 2002, en el procedimiento entre Fonden Marselisborg Lystbådehavn y Skatteministeriet y Skatteministeriet y Fonden Marselisborg Lystbådehavn, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet, J. Malenovský y U.

Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 3 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de arrendamiento de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de espacios en el agua previstos para el amarre de embarcaciones así como de espacios en tierra firme para el almacenamiento de estas embarcaciones en la zona portuaria.

2) El artículo 13, parte B, letra b), número 2, de la Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 92/111, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de 'vehículos' engloba a las embarcaciones.

(1 ) DO C 55, de 8.3.2003.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2005 en el asunto C-22/03 (petición de decisión prejudicial planteada...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT