Microsoft Corp. v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2004:372
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-201/04
Date22 December 2004
Celex Number62004TO0201(02)
Procedure TypeRecurso de anulación

Asunto T‑201/04 R

Microsoft Corp.

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Procedimiento sobre medidas provisionales – Artículo 82 CE»

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 22 de diciembre de 2004

Sumario del auto

1. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Fumus boni iuris – Urgencia – Carácter acumulativo – Ponderación de todos los intereses en conflicto – Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

2. Procedimiento sobre medidas provisionales – Autos de medidas provisionales – Obligación de motivación – Límites

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 107, ap. 1)

3. Procedimiento sobre medidas provisionales – Requisitos de forma – Presentación de las demandas – Exposición de los elementos esenciales de hecho y de Derecho en el texto de la demanda de medidas provisionales y en los documentos adjuntos – Remisión global a un documento adjunto en el que se detallan las alegaciones – Improcedencia

(Instrucciones prácticas a las partes, punto VII, aps. 1 y 2)

4. Procedimiento sobre medidas provisionales – Presentación durante el proceso de documentos anteriores a la fecha de interposición de la demanda con el fin de responder a las alegaciones de la otra parte – Procedencia

5. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Urgencia – Perjuicio grave e irreparable – Carga de la prueba

6. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Urgencia – Perjuicio grave e irreparable – Obligación impuesta a una empresa de conceder licencias relativas a sus derechos de propiedad intelectual e industrial – Apreciación caso por caso

7. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Perjuicio grave e irreparable – Obligación impuesta a una empresa de divulgar información secreta – Inexistencia de perjuicio grave en sí – Carga de la prueba que incumbe a dicha empresa

8. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Urgencia – Perjuicio grave e irreparable – Perjuicio económico

9. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Urgencia – Perjuicio grave e irreparable – Obligación impuesta a una empresa en posición dominante de modificar su política comercial – Insuficiencia

(Art. 82 CE)

10. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Urgencia – Perjuicio grave e irreparable – Evolución irreversible de las condiciones del mercado – Inclusión

11. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Desestimación de la demanda – Posibilidad de presentar una nueva demanda – Requisito – Hechos nuevos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 109)

12. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Urgencia – Perjuicio grave e irreparable – Perjuicio económico

13. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Urgencia – Perjuicio grave e irreparable para el demandante

14. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Perjuicio grave e irreparable – Lesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial – Apreciación in concreto

1. Con arreglo al artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda de medidas provisionales especificará las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de la medida provisional solicitada. Estos requisitos son acumulativos, de manera que una demanda de suspensión de la ejecución debe ser desestimada cuando no se dé alguno de ellos. El juez que conoce de las medidas provisionales procederá asimismo, en su caso, a la ponderación de los intereses en juego. En el marco de este examen de conjunto, el juez de medidas provisionales debe ejercer la amplia facultad de apreciación de que dispone para determinar de qué manera debe verificarse la existencia de estos distintos requisitos en vista de las particularidades de cada caso.

(véanse los apartados 71 y 72)

2. El juez de medidas provisionales no ha de responder expresamente a todas las cuestiones de hecho o de Derecho abordadas durante el procedimiento. En particular, basta con que los fundamentos en los que se base justifiquen válidamente su auto en vista de las circunstancias del caso y permitan al Tribunal de Justicia ejercer su control jurisdiccional.

(véase el apartado 73)

3. A tenor del punto VII, apartado 1, de las Instrucciones prácticas a las partes adoptadas por el Tribunal de Primera Instancia, una demanda de medidas provisionales deberá ser comprensible por sí sola, sin que resulte necesario remitirse a la demanda en el asunto principal. De ello se deduce que la procedencia de dicha demanda sólo puede apreciarse en relación con los elementos de hecho y de Derecho según resultan del propio texto de la demanda de medidas provisionales y de los documentos adjuntos a dicha demanda que tienen por objeto ilustrar su contenido. Si bien no cabe concluir que toda alegación basada en un documento que no se adjunte a la demanda de medidas provisionales debe eliminarse de los debates, no podrá considerarse sin embargo que la prueba de tal alegación ha sido aportada si la otra parte del litigio o una parte coadyuvante en apoyo de ésta impugna la afirmación de que se trate. Si bien un texto puede ser apoyado y completado en aspectos específicos por remisiones a pasajes determinados de los documentos adjuntos, una remisión global a otros escritos, incluso si se adjuntan a la demanda de medidas provisionales, no puede subsanar la inexistencia de elementos esenciales en esa demanda. En este contexto, no cabe entender que el punto VII, apartado 2, de las Instrucciones prácticas, que exige que los motivos de hecho y de Derecho en los que se basa el recurso principal y que ponen de manifiesto, a primera vista, la procedencia de éste se indiquen de manera muy breve y concisa, permite la remisión global a un documento adjunto en el que se detallan las alegaciones.

(véanse los apartados 86 a 88 y 97)

4. En un procedimiento sobre medidas provisionales, no cabe reprochar a una parte que sólo haya presentado determinados documentos durante el proceso, siempre que dicha presentación tenga por objeto respaldar sus observaciones en respuesta a las alegaciones formuladas por la parte contraria o por las partes coadyuvantes en sus escritos; a este respecto, carece de relevancia que el documento adjunto tenga una fecha anterior a la de la presentación de la demanda de medidas provisionales o que sea idéntica o comparable a un documento adjunto al recurso principal.

(véase el apartado 93)

5. El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de adoptar una medida cautelar, a fin de evitar que la parte que solicita la medida provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a ésta aportar la prueba de que no puede esperar a la resolución del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de esta naturaleza. El perjuicio alegado debe ser cierto o, como mínimo, debe acreditarse con una probabilidad suficiente, teniendo en cuenta que el demandante está obligado a probar los hechos que supuestamente sirven de base a la creencia de que se producirá el mencionado perjuicio.

(véanse los apartados 240, 241 y 427)

6. Considerar que un menoscabo de las prerrogativas exclusivas del titular de un derecho de propiedad intelectual constituye, por sí solo y con independencia de las circunstancias de cada caso concreto, un perjuicio grave e irreparable implicaría que el requisito de suspensión de la ejecución relativo a la urgencia concurre siempre que una empresa es obligada por una decisión de la Comisión a conceder licencias relativas a tales derechos. El juez de medidas provisionales debe, pues, en tales circunstancias, examinar si, dados los elementos del asunto, el hecho de que los citados derechos de propiedad intelectual e industrial resulten afectados puede provocar, más allá del mero menoscabo de las prerrogativas exclusivas del titular de los derechos controvertidos, un perjuicio grave e irreparable mientras se resuelve sobre el fondo del litigio.

(véanse los apartados 248, 250 y 251)

7. Si bien no se discute que, una vez adquirido, puede mantenerse el conocimiento de una información hasta entonces secreta, ya sea por la existencia de un derecho de propiedad intelectual o industrial o por tratarse de un secreto comercial, que una posible anulación de la decisión de la Comisión en la que se ordena dicha divulgación no permitiría, por tanto, borrar de las memorias el conocimiento de dicha información y que sería muy difícil obtener una indemnización basada en una valoración económica improbable de la transmisión de conocimientos, incumbe sin embargo a la empresa que solicita la suspensión de la ejecución de dicha decisión probar el perjuicio irreparable que podría ocasionarle el mero hecho de que una serie de terceros tengan conocimiento de datos divulgados por ella, en contraposición con los avances derivados de la utilización de dichos conocimientos. Además, la divulgación de una información hasta entonces mantenida en secreto no ocasiona necesariamente un perjuicio grave.

(véanse los apartados 253 y 254)

8. La gravedad del perjuicio económico alegado por una empresa para justificar la urgencia de la...

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