Reglamento (CE) nº 1679/2005 del Consejo, de 6 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 1679/2005 DEL CONSEJO

de 6 de octubre de 2005

que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Los títulos I y II del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo (3) establecen un régimen de primas, así como un régimen de control de la producción de tabaco.

(2) El artículo 152 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4), por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone la supresión de los títulos I y II del Reglamento (CEE) no 2075/92 a partir del 1 de enero de 2005, pero especifica que seguirán aplicándose a la cosecha de 2005.

Los regímenes de primas y de control de la producción contemplados en el Reglamento (CEE) no 2075/92 expirarán una vez finalizada la cosecha de 2005.

(3) Por consiguiente, varios artículos del Reglamento (CEE) no 2075/92 resultan obsoletos y deben suprimirse por razones de claridad jurídica y de transparencia.

(4) Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 2075/92 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2075/92 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 1

La organización común de mercados en el sector del tabaco crudo regulará el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco del código NC 2401.'.

2) Quedan suprimidos los artículos 2, 12, 19, 25, 26 y 27 y el anexo.

3) En el artículo 13, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

'b) acciones específicas de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos u otras actividades económicas creadoras de empleos, así como estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos o actividades.'.

4) Queda suprimido el artículo 14.

5) El artículo 14 bis se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 14 bis

Las disposiciones de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT