Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 155/07/COL, de 3 de mayo de 2007, relativa a la ayuda estatal concedida con arreglo al artículo 3 de la Ley de compensación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de Noruega

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DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC No 155/07/COL de 3 de mayo de 2007 relativa a la ayuda estatal concedida con arreglo al artículo 3 de la Ley de compensación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de Noruega EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y el Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3) y, en particular, su artículo 24,

VISTO el artículo 1, apartado 2, de la Parte I, el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, el artículo 7, apartado 5, el artículo 10 y el artículo 14 de la Parte II del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

VISTAS las Directrices del Órgano (4) para la aplicación e inter pretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE,

VISTA la Decisión del Órgano, de 14 de julio de 2004, sobre las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 27 de la Parte II del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

VISTA la Decisión no 225/06/COL del Órgano, de 19 de julio de 2006, de incoar un procedimiento formal de investigación por lo que se refiere al artículo 3 de la Ley de compensación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de Noruega (5),

HABIENDO INVITADO a Noruega y a las partes interesadas a presentar sus comentarios con respecto a dicha Decisión y vis tos los comentarios de las autoridades noruegas,

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS 1. Procedimiento Por carta de 16 de octubre de 2003, el Órgano recibió una denuncia en la que se alegaba que un tipo particular de escuelas que prestan servicios especializados al sector de explotación petrolera en el mar en competencia con el denunciante, recibiría ayuda estatal mediante la aplicación de una compensación de los impuestos soportados prevista en el artículo 3 de la Ley de compensación del impuesto sobre el valor añadido (6). Las es cuelas municipales que prestan determinados servicios educati vos exentos de la aplicación del IVA en competencia con otras empresas reciben una compensación por el IVA soportado en el pago de bienes y servicios adquiridos a efectos de los servicios que prestan sobre una base comercial, a la cual los competido res privados no tienen derecho. Esta carta fue recibida y registrada por el Órgano el 20 de octubre de 2003 (Ref. no 03-7325 A).

    Después de diversos intercambios de correspondencia (7), por carta de 19 de julio de 2006 (referencia no 363440), el Órgano informó a las autoridades noruegas que había decidido incoar el procedimiento formal de investigación previsto en el artículo 4 de la parte II del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Juris dicción en lo tocante al artículo 3 de la Ley de compensación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de Noruega, mediante la Decisión no 225/06/COL.

    Las autoridades noruegas presentaron comentarios a esta Deci sión por carta de 18 de septiembre de 2006 (referencia no 388922).

    La Decisión no 225/06/COL del Órgano se publicó en el Diario Oficial de la UE C 305 de 14 de diciembre de 2006 y en el Suplemento EEE no 62 de la misma fecha. No se recibió ningún otro comentario de terceros después de la publicación.

    1. Marco jurídico del IVA y compensación del IVA en Noruega La Ley de compensación del IVA entró en vigor el 1 de enero de 2004 con el objetivo de atenuar la distorsión de la compe tencia resultante de la Ley del IVA.

      ES18.9.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 249/35 (1) En lo sucesivo denominado 'el Órgano'.

      (2) En lo sucesivo denominado 'el Acuerdo EEE'.

      (3) En lo sucesivo denominado 'el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción'.

      (4) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de 1994, Suplemento EEE no 32 de 3.9.1994. Las Directrices se modificaron en último lugar el 7 de febrero de 2007. En lo sucesivo denominadas 'Directrices sobre ayudas estatales'.

      (5) Publicada en el DO C 305 de 14.12.2006 y en el Suplemento EEE no 62 de 14.12.2006, p. 1.

      (6) Ley no 108 de 12 de diciembre de 2003 de compensación del IVA a órganos locales y regionales (Lov OM kompensasjon av merverdiav gift for kommuner, fylkeskommuner MV). En lo sucesivo denomi nada 'Ley de compensación del IVA'.

      (7) Para más detalles, véase Decisión no 225/06/COL del Órgano, DO C 305 de 14.12.2006.

      El IVA es un impuesto sobre el consumo que supone la apli cación de un impuesto exactamente proporcional al precio del suministros de bienes y servicios, independientemente del nú mero de transacciones que tienen lugar en el proceso de pro ducción o distribución antes del momento en que el impuesto se carga definitivamente al cliente final.

      Como regla general, la persona que realiza actividades comer ciales o empresariales y está registrada a efectos del IVA (en lo sucesivo denominada 'sujeto pasivo'), calcula y paga el im puesto sobre las ventas de bienes y servicios cubiertos por la Ley del IVA (1) y puede deducir el impuesto soportado sobre los bienes y servicios para su uso en una empresa repercutiendo el impuesto en las ventas (2). Así pues, el régimen del IVA se aplica por igual a todos los suministros de todos los sujetos pasivos.

      Esta neutralidad es una de las principales características del régimen del IVA.

      Sin embargo, los artículos 5, 5a y 5b del capítulo I de la Ley del IVA eximen a determinadas transacciones de la aplicación de la Ley del IVA: ventas de determinadas instituciones, organizacio nes, etc. (3); venta y alquiler de inmuebles o derechos sobre inmuebles; prestación de determinados servicios como los sani tarios y similares, sociales, educativos, financieros; servicios co nexos al ejercicio de la potestad pública; servicios relacionados con la asistencia a espectáculos de teatro, ópera, ballet, cine y circo, exposiciones en galerías y museos; servicios de lotería;

      servicios ligados a productos alimenticios en comedores escola res y de estudiantes; etc. (4).

      De lo anterior se deduce que cualquier sujeto pasivo que sumi nistre bienes y servicios exentos con arreglo a la Ley del IVA soporta un impuesto en sus compras de bienes y servicios pero no puede deducir el impuesto soportado de su deuda tributaria porque a efectos de dichas compras el sujeto pasivo es el cliente final.

      La consecuencia de la exención es que los proveedores de bienes y servicios exentos tienen que pagar el impuesto soportado sobre los servicios y mercancías que compran como cualquier consumidor final (sin posibilidad de repercutir el impuesto al consumidor final). Sin embargo, esta consecuencia lógica de las exenciones del IVA ha creado una distorsión a otro nivel ya que las entidades públicas, al igual que cualquier empresa integrada que esté exenta del impuesto, tendrá un incentivo para 'auto suministrarse' (5) en vez de adquirir servicios o mercancías en el mercado. Con el fin de crear un sistema sin ningún incentivo particular para producir mercancías o servicios con recursos propios en comparación con la adquisición exterior, las auto ridades noruegas adoptaron la Ley de compensación del IVA.

      El artículo 2 de dicha Ley enumera exhaustivamente las entida des a las que afecta:

      1. Autoridades locales y regionales que desarrollen actividades locales o regionales en los que, con arreglo a la Ley de gobierno local (6) u otra legislación gubernamental local es pecial, el Consejo Local o el Consejo de Condado u otro Consejo sea el organismo supremo;

      2. Empresas pertenecientes a mancomunidades de municipios establecidas en virtud de la Ley de gobierno local u otra legislación estatal especial de ámbito local;

      3. Empresas privadas o sin ánimo de lucro en la medida en que presten servicios sanitarios, educativos o sociales que sean obligaciones estatutarias de autoridades locales o regionales;

      4. Centros de día con arreglo al artículo 6 de la Ley de centros de día (7);

      5. Consejos parroquiales conjuntos (Kirkelig fellesråd).

      Se sigue del artículo 3, leído en relación con el artículo 4.2 de la Ley de compensación del IVA, que el Estado noruego compensa el impuesto soportado por los sujetos pasivos cubiertos por dicha Ley al adquirir bienes y servicios a otros sujetos pasivos cuando no tienen derecho a deducir el impuesto soportado al tratarse de un impuesto exento con arreglo a la Ley del IVA (8).

      ESL 249/36 Diario Oficial de la Unión Europea 18.9.2008 (1) Artículo 10.1 del capítulo III de la Ley del IVA. Véase a este respecto el capítulo IV en relación con el capítulo I de la Ley del IVA.

      (2) Artículo 21 del capítulo VI de la Ley del IVA.

      (3) Con arreglo al artículo 5 de la Ley del IVA, las ventas de determi nadas entidades como museos, teatros, asociaciones sin ánimo de lucro, etc., quedan exentas de la aplicación del IVA. El artículo 5.2 establece que el Ministerio de Finanzas podrá adoptar normas para delimitar y complementar las disposiciones de la primera subdivisión y podrá estipular sin embargo que las empresas mencionadas en la primera subdivisión 1 f) deberán calcular y repercutir el impuesto si la exención conlleva una distorsión significativa de la competencia en relación con otras empresas registradas que suministran bienes y servicios equivalentes.

      (4) Véase artículo 5.b de la Ley del IVA.

      (5) El 'autosuministro' no se considera como una transacción sujeta al IVA.

      (6) Ley no 107 de 25 de septiembre de 1992 sobre el gobierno local (Lov om kommuner og fylkeskommuner).

      (7) Ley no 64 de 17 de junio de 2005 sobre instituciones de atención de día (Lov om barnehager).

      (8) Para una explicación más detallada del funcionamiento del régimen del IVA en Noruega, véase sección I.2 'Marco jurídico del IVA y compensación del IVA en Noruega' de la Decisión no...

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