Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC referente a las exenciones de Noruega a las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, referente a las estadísticas estructurales de las empresas y del Reglamento (CE) nº 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, referente a las estadísticas...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC referente a las exenciones de Noruega a las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, referente a las estadísticas estructurales de las empresas y del Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, referente a las estadísticas coyunturales (2002/C 165/10) El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, referente a las estadísticas estructurales de las empresas, adaptado por el Protocolo 1 al Acuerdo EEE en virtud de lo dispuesto en el punto 1 del anexo XXI, estableció un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de las empresas en la Comunidad. El artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 establece que durante los períodos transitorios se podrán otorgar excepciones a lo dispuesto en los anexos a dicho Reglamento.

El Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, referente a las estadísticas coyunturales contempladas en el punto 2 del anexo XXI al Acuerdo EEE estableció un marco común de producción de estadísticas comunitarias sobre la evolución coyuntural del ciclo económico, que comprenden las variables para sentar una base uniforme con vistas al análisis de la evolución coyuntural de la oferta y la demanda, los factores de producción y los precios. De conformidad con el artículo 13 y la letra h) del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1165/98, se necesitarán normas de desarrollo referentes a las excepciones concedidas durante el período transitorio.

El Órgano de Vigilancia de la AELC es el encargado de aceptar las excepciones en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 y del artículo 13 y de la letra h) del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1165/98 por lo que se refiere a las solicitudes de Islandia, Noruega y Liechenstein.

Noruega ha solicitado derogaciones de características referentes a las estadísticas del sector seguros, contempladas en la lista B, establecida en la sección 4, cuarto párrafo, del anexo 5 al Reglamento (CE,

Euratom) no 58/97 durante los años de referencia 2000 a 2002 según se especifica más adelante en el cuadro 1. Además, Noruega ha solicitado excepciones durante ciertos períodos de tiempo a las variables enumeradas en los anexos A, B y D al Reglamento (CE) no 1165/98, relativos, respectivamente, a la industria...

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