Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 500/08/COL, de 16 de julio de 2008, por la que se modifican, por sexagesimoquinta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a las ayudas estatales para la protección del medio ambiente

SectionDecision

10.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 144/1

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 500/08/COL

de 16 de julio de 2008

por la que se modifican, por sexagesimoquinta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a las ayudas estatales para la protección del medio ambiente

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

( 1 ),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 2 ) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

( 3 ) y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a ayudas estatales;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2), letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario;

CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 1 de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

( 4 ), el Órgano de Vigilancia revisará permanentemente los regímenes de ayuda existentes en los Estados de la AELC y propondrá las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del Acuerdo EEE;

RECORDANDO las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, adoptadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia

( 5

CONSIDERANDO que, el 23 de enero de 2008, la Comisión de las Comunidades Europeas (en adelante «la Comisión Europea») adoptó una Comunicación relativa a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente

( 6 );

CONSIDERANDO que dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO que debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura al final del a nexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tiene que adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya adoptados por esta;

HABIENDO CONSULTANDO a la Comisión Europea;

RECORDANDO que el Órgano de Vigilancia, mediante carta de 30 de junio de 2008, invitó a los Estados de la AELC a presentar comentarios sobre esta cuestión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Directrices sobre ayudas estatales se modifican introduciendo un nuevo capítulo sobre las ayudas estatales en favor del medio ambiente. El nuevo capítulo se adjunta como anexo de la presente Decisión.

);

( 1 ) En lo sucesivo, «el Órgano de Vigilancia».

( 2 ) En lo sucesivo, «el Acuerdo EEE».

( 3 ) En lo sucesivo, denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

( 4 ) En lo sucesivo, «el Protocolo 3».

( 5 ) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y

62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y expedidas por el Órgano de Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de

3.9.1994, p. 1, y en el Suplemento EEE n o 32 de 3.9.1994, p. 1. Las

Directrices se modificaron en último lugar el 19 de diciembre de

2007. En lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre ayudas estatales». La versión actualizada de las Directrices sobre ayudas estatales se publica en el sitio Internet del Órgano de Vigilancia:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/

( 6 ) Publicada en el DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.

L 144/2 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2010

ES

Artículo 2

Se suprime el capítulo existente sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

Artículo 3

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2008.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Kristján A. STEFÁNSSON

Miembro del Colegio

ES

10.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 144/3

ANEXO

Se añade el capítulo siguiente a las Directrices sobre ayudas estatales:

AYUDAS ESTATALES EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE

( 1 )

1. Introducción

1. En 1994, el Órgano de Vigilancia de la AELC ("el Órgano de Vigilancia") adoptó Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente. En 2001, el Órgano de Vigilancia adoptó nuevas Directrices (DO L 21 de

24.1.2002, p. 32, Suplemento EEE n o 6) que inicialmente permanecerían en vigor hasta finales de 2007 pero cuya validez se prolongó hasta que se hubieran adoptado nuevas directrices.

2. Los objetivos de la política ambiental deben tenerse en cuenta al evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales en el sector ambiental, para fomentar, en particular, el desarrollo sostenible (véanse los artículos 73 a 75 y el noveno considerando del preámbulo del Acuerdo EEE). Por consiguiente, la política de competencia y la de medio ambiente no son antagónicas, sino que las exigencias de la protección del medio ambiente han de integrarse en la definición y la ejecución de la política de competencia, especialmente con el fin de fomentar un desarrollo sostenible.

1.1. Política de ayudas estatales y Política Energética para Europa

3. La Comisión Europea ha adoptado nuevas Directrices de la Comunidad Europea sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente. Las Directrices comunitarias constituyen medidas para aplicar: i) las conclusiones del Consejo Europeo de Primavera de 2007, que instaban a continuar las tareas de desarrollo de una Política Energética para Europa integrada y sostenible, y ii) el "Plan de Acción" en el ámbito de la energía, que forma parte de dicha Política.

El Consejo Europea, entre otras, cosas declaró: "Habida cuenta de que la producción y la utilización de energía son las fuentes principales de emisión de gases de efecto invernadero, para lograr este objetivo se requiere un enfoque integrado de las políticas en el ámbito climático y energético. La integración debe llevarse a cabo de forma que ambas políticas se potencien recíprocamente. Así pues, la Política Energética para Europa perseguirá los tres objetivos siguientes, respetando plenamente la opción tomada por los Estados miembros en relación con la combinación energética y la soberanía sobre las fuentes de energía primaria, y sobre la base de un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

- aumentar la seguridad de abastecimiento

- garantizar la competitividad de las economías europeas y la disponibilidad de una energía asequible,

- promover la sostenibilidad ambiental y luchar contra el cambio climático.".

El Consejo Europeo también dio su apoyo a un Plan de Acción global en el ámbito de la energía para el período 2007-2009 y, entre otras cosas, invitó a la Comisión a presentar una propuesta de revisión de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

4. Los Estados de la AELC han introducido numerosas medidas para incrementar la protección del medio ambiente. Se están adhiriendo al régimen comunitario de comercio de emisiones europeo y, entre otras cosas, en el contexto del Protocolo de Kioto, han asumido independientemente compromisos firmes relativos al logro de determinadas reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero antes de 2012. Por otra parte, se están llevando a cabo negociaciones en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático con el fin de establecer nuevos objetivos en virtud del Protocolo de Kioto.

1.2. Política de ayudas estatales y protección del medio ambiente

5. Las ayudas estatales pueden ser a veces medidas eficaces para lograr objetivos de interés común, corrigiendo fallos de mercado, mejorando su funcionamiento e incrementando la competitividad. En el "Plan de Acción de Ayudas Estatales - Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2008"

( 2 ) se señala que las ayudas estatales pueden contribuir a la consecución de los objetivos de protección del medio ambiente, pudiendo asimismo ofrecer posibilidades para la innovación, crear nuevos mercados y propiciar un aumento de la competitividad mediante una utilización más eficaz de los recursos y nuevas oportunidades de inversión. Puesto que las Directrices comunitarias sobre ayudas en favor del medio ambiente se basan en el "Plan de Acción de Ayudas Estatales", tales consideraciones se tendrán igualmente en cuenta cuando el Órgano de Vigilancia evalúe la compatibilidad de las ayudas estatales con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

( 1

) Estas Directrices corresponden a las directrices de la Comunidad Europea sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente adoptadas el 23 de enero de 2008 (DO C 82 de 1.4.2008, p. 1).

( 2

) COM(2005) 107 final.

ES

L 144/4 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2010

En el contexto estratégico de las presentes Directrices está también incluida la Decisión n o 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente

( 3 ) (en lo sucesivo denominado "el Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente"), incorporado al Acuerdo EEE mediante el artículo 3, apartado 7, letra d), del Protocolo 31, que define los ámbitos prioritarios de las acciones destinadas a proteger el medio ambiente

( 4

).

6. El principal objetivo...

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