Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 328/09/COL, de 15 de julio de 2009, relativa a las Leyes de puertos islandesas (Islandia)

SectionDecision

25.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 219/7

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 328/09/COL

de 15 de julio de 2009

relativa a las Leyes de puertos islandesas (Islandia)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

( 1 ),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 2

) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

( 3

) y, en particular, su artículo 24,

VISTO el artículo 1, apartado 2, de la Parte I y el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 7, apartado 5, de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

( 4 ),

VISTAS las directrices del Órgano de Vigilancia para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE

( 5

), y en especial el capítulo sobre ayuda estatal a la construcción naval y el capítulo sobre ayuda regional nacional,

VISTA la Decisión n o 195/04/COL del Órgano de Vigilancia, de 14 de julio de 2004, sobre las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 27 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

( 6

),

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS

    1. Procedimiento

      Mediante carta del 7 de mayo de 2007 (ref. n o 420581), las autoridades islandesas, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, notificaron enmiendas a las Leyes de puertos islandesas, que (entre otras cuestiones) dispusieron la ayuda a las instalaciones de muelles y la utilización de embarcaciones de prácticos, y la indemnización por los daños sufridos por las instalaciones de elevadores y polipastos de buques, las instalaciones de muelles y las embarcaciones de prácticos. La ayuda se proporciona mediante un Fondo de mejora de puertos creado en 1984 («el Fondo»).

      Después de diversos intercambios de correspondencia

      ( 8 ), mediante carta con fecha de 12 de diciembre de 2007, el Órgano de Vigilancia informó a las autoridades islandesas de que había decidido incoar el procedimiento fijado en el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 por lo que se refiere a estas medidas.

      La Decisión n o 658/07/COL del Órgano de Vigilancia de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el suplemento del EEE del mismo

      ( 9 ), y mediante este proceso el Órgano de Vigilancia invitó a las partes interesadas a presentar sus comentarios.

      Las autoridades islandesas respondieron mediante carta con fecha de 15 de febrero de 2008 (ref. n o 465549).

      El Órgano de Vigilancia recibió un comentario de una parte interesada el 23 de abril de 2008 (ref. n o 476888). Mediante carta de 20 de mayo de 2008 (ref. n o 477796), el Órgano de Vigilancia remitió dichas observaciones a las autoridades islandesas, que tuvieron ocasión de responder. No se recibió ninguna respuesta (escrita) formal a esa correspondencia.

      DESPUÉS de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones

      ( 7

      ), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

      ( 1 ) En lo sucesivo denominada la «Autoridad».

      ( 2 ) En lo sucesivo denominado el «Acuerdo EEE».

      ( 3 ) En lo sucesivo denominado el «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

      ( 4 ) En lo sucesivo denominado el «Protocolo 3».

      ( 5 ) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y

      62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «DO») L 231 de

      3.9.1994, p. 1 y en el Suplemento EEE n o 32 de 3.9.1994, p. 1. La versión actualizada de las Directrices de ayuda estatal se publica en el sitio web del Órgano de Vigilancia: http://www.eftasurv.int/ state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/.

      ( 6 ) Decisión n o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004, DO L 139 de

      25.5.2006, p. 37, y Suplemento EEE n o 26 de 25.5.2006, p. 1, modificado. Véase el sitio web del Órgano de Vigilancia: http:// www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/legaltexts.

      ( 7 ) DO C 96 de 17.4.2008, p. 3, y el Suplemento EEE n o 20 de

      17.4.2008, p. 2.

      ( 8 ) Para más información sobre la correspondencia entre el Órgano de

      Vigilancia y las autoridades islandesas, cabe remitirse a la Decisión por la que se incoa el procedimiento formal de investigación.

      ( 9 ) Véanse las notas a pie de página n o 7 y n o 8.

      L 219/8 Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

      ES

    2. Descripción de la medida propuesta

      La legislación marco de las Leyes de puertos islandesas-Ley de puertos n o 61/2003 (modificada por la Ley n o 11/2006 y la Ley n o 28/2007) permite

      ( 10 ) la financiación de la infraestructura y de las instalaciones portuarias islandesas propiedad de los municipios, y la indemnización por los daños que reciban.

      Para una explicación pormenorizada de las disposiciones legislativas pertinentes relativas a los puertos islandeses, cabe remitirse a la Decisión n o 658/07/COL del Órgano de Vigilancia de incoar el procedimiento formal de 12 de diciembre de 2007. El Órgano de Vigilancia se centrará en adelante en las disposiciones concretas que plantearon problemas y que fueron objeto de la investigación formal.

      Las disposiciones concretas son las siguientes:

      1. Embarcaciones de prácticos: una disposición con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra a), de la Ley de puertos de 2003 («la Ley de 2003»), con arreglo a la cual los «costes iniciales para las embarcaciones de prácticos cuando las condiciones en el puerto y sus alrededores requieran dicho equipo de seguridad» pueden ser abonados con cargo al Fondo. El Fondo puede cubrir hasta el 75 % de estos costes iniciales con arreglo a esta disposición.

      2. Instalaciones de muelles: disposiciones con arreglo al artículo 24, apartado 2, letras b) y c), de la Ley de 2003, relativas a la utilización del Fondo para pagar las «instalaciones de muelles». Puede proporcionarse financiación hasta el 90 % del coste de las instalaciones de muelles con arreglo a la letra b) y hasta el 40 % con arreglo a la letra c).

      3. Indemnización por daños: una disposición con arreglo al artículo 26, apartado 3, de la Ley de 2003, con arreglo a la cual los puertos elegibles para la ayuda del Fondo de conformidad con el artículo 24 de la Ley de 2003 pueden solicitar una indemnización por los daños causados a sus instalaciones operativas. No hay ningún límite cuantitativo para la indemnización que puede concederse.

      4. Instalaciones de elevadores y polipastos de buques: una disposición insertada en el artículo 2, apartado 3, de la Ley de 2003 por una modificación de 2007, cuyo objetivo es ampliar el alcance de los daños por los que los operadores pueden recibir una indemnización, a fin de incluir los daños sufridos por las infraestructuras de elevadores y polipastos de buques. Tampoco en este caso hay un límite cuantitativo para la indemnización.

      2.1. Razones para incoar el procedimiento

      En la Decisión n o 658/07/COL, el Órgano de Vigilancia expresó dudas sobre si la ayuda a las embarcaciones de prácticos podía considerarse como una medida general y como gastos válidos incurridos por el Estado en el desarrollo de un sistema de trans porte marítimo en interés del público general. No podía excluir la posibilidad de que la ayuda a las embarcaciones de prácticos se considerase selectiva, dado que la ayuda pública a las inversiones en activos móviles y servicios operativos favorece generalmente a ciertas empresas.

      Del mismo modo, sobre la base de la información disponible, el Órgano de Vigilancia no pudo sacar ninguna conclusión sobre si la ayuda a las instalaciones de muelles podía ser calificada como una medida general.

      Finalmente, el Órgano de Vigilancia consideró de forma preliminar que la indemnización por daños podían constituir una ayuda estatal cuando se concediese a instalaciones que no fueran medidas generales.

      El Órgano de Vigilancia también manifestó dudas sobre si las medidas en cuestión podían considerarse compatibles con el Acuerdo EEE, (muy particularmente) sobre la base de que la excepción del artículo 61, apartado 2, letra b), parecía no ser aplicable, dada la ampliación de la indemnización por daños más allá de la reparación del daño causado por catástrofes naturales, y debido a la no aplicabilidad aparente de los capítulos de ayuda regional o de construcción naval de las Directrices de ayuda estatal. El Órgano de Vigilancia también observó que la ayuda del Fondo no se concedía a los puertos de propiedad privada, y que no existía una justificación válida evidente para esta diferenciación.

    3. Observaciones de terceros

      Se recibió un comentario de un tercero en una carta dirigida al Órgano de Vigilancia con fecha de 23 de abril de 2008. Stálsmijan, un operador portuario privado residente en Reikiavik, aceptó los puntos de vista iniciales expresados por el Órgano de Vigilancia en su decisión de incoación.

    4. Observaciones de las autoridades islandesas

      En una carta con fecha de 15 de febrero de 2008, las autoridades islandesas sostuvieron en primer lugar que, pese a los...

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