Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 149/02/COL, de 26 de julio de 2002, relativa a unas medidas fiscales en favor del medio ambiente (Noruega)

SectionDecision
Issuing OrganizationOther

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC No 149/02/COL de 26 de julio de 2002 relativa a unas medidas fiscales en favor del medio ambiente (Noruega) EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo al establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 24 y el artículo 1 del Protocolo 3,

Vistaslas normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (3) y, en particular, su capítulo 15 (4),

Considerando que:

  1. HECHOS Procedimiento Mediante Decisión de 23 de mayo de 2001, el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó unas nuevas Directrices medioambientales (véase la Decisión no 152/01/COL). De conformidad con el punto 69 de dichas Directrices, el Órgano propuso, a título de medida apropiada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, que los Estados de la AELC adaptaran sus regímenes de ayudas existentes en favor del medio ambiente para adecuarlos a estas Directrices antes del 1 de enero de 2002.

    Por carta del Órgano de Vigilancia, de23 de mayo de 2001 (documento no 01-3596-d), se informóal Gobierno noruego de la adopción de estas nuevas Directrices y se le pidió que manifestará su acuerdo con las medidas apropiadas. Por carta del Ministerio de Industria y Comercio, de 6 de julio de 2001, recibida y registrada por el Órgano, el 10 de julio de 2001 (documento no 01-5475-a), el Gobierno noruego dio su acuerdo a las medidas apropiadas.

    Representantes del Órgano de Vigilancia se reunieron en diversas ocasiones con las autoridades noruegas para discutir sobre la aplicación de las nuevas Directrices medioambientales (así sucedió, por ejemplo, en las reuniones bilaterales celebradas en abril, junio y septiembre de 2001).

    (1) En lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE».

    (2) En lo sucesivo denominado «Acuerdo de vigilancia y jurisdicción».

    (3) Directrices sobre la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, aprobadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, (DO L 231 de 3.9.1994; Suplemento EEE no 32 de 3.9.1994, cuya última modificación la constituye la Decisión no 370/01/COL del Órgano de Vigilancia, de 28 de noviembre de 2001, (DOC 34 de 7.2.2002, p. 15),

    en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia».

    (4) Capítulo 15 de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia, relativo a las ayudas en favor del medio ambiente tal como fueron aprobadas por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AEL no 152/01/COL, de 23 de mayo de 2001 (DO L 237 de 6.9.2001, p. 16), en lo sucesivo denominadas «Directrices medioambientales».

    Por carta del Ministerio de Hacienda, de 31 de enero de 2002, recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia, el 5 de febrero de 2002 (documento no 02-1004-a), el Gobierno noruego informóa éste último de las medidas existentes, transmitiéndole sus comentarios por lo que se refiere al cumplimiento de las nuevas Directrices medioambientales.

    Por carta, de 28 de febrero de 2002, el Órgano de Vigilancia acusórecibo de la carta del Gobierno noruego (documento no 02-1539-d). El Órgano subrayóque, tras haber evaluado la información quese le había presentado, consideraba que los diversos regímenes en vigor no cumplían los requisitos fijados en las nuevas Directrices medioambientales. El Órgano de Vigilancia señalóa este respecto que el Gobierno noruego había reconocido este hecho y le había informado de sus planes para remediar dicha situación.

    Sin embargo, el Órgano de Vigilancia consideróque los planes e intenciones a los que hacía mención el Gobierno noruego no eran suficientes, puesto que no incluían propuestas o garantías concretas que garantizasen el total cumplimiento de las nuevas Directrices medioambientales a partir del 1 de enero de 2002.

    Tras indicar sus principales dudas en cuanto a la compatibilidad con las nuevas Directrices de determinadas excepciones a los impuestos medioambientales, el Órgano de Vigilancia solicitóal Gobierno noruego que presentara propuestas concretas de medidas de aplicación adecuadas que garantizasen el cumplimiento de los requisitos establecidos en las nuevas Directrices medioambientales desde la fecha estipulada. Además,

    pidió al Gobierno noruego que presentara más información, incluida una justificación de las medidas de ayuda en cuestión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. Estas propuestas, garantías e información deberían llegar al Órgano de Vigilancia en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la carta de 28 de febrero de 2002.

    El Órgano de Vigilancia hizo hincapié en que, en caso de no recibir, en el plazo estipulado, propuestas concretas, garantías y nueva información, tal como había solicitado, iniciaría el procedimiento formal de investigación.

    Por carta del Ministerio de Hacienda, de 15 de mayo de 2002, recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 24 de mayo de 2002 (documento no 02-3995-a), el Gobierno noruego presentómás información.

    Entre otras cosas, el Gobierno noruego informaba al Órgano de Vigilancia del mandato recibido por un grupo de trabajo que se había creado para evaluar las consecuencias de las nuevas Directrices medioambientales para el régimen fiscal de la electricidad existente en Noruega. Este grupo de trabajo tenía que entregar un informe preliminar antes del 1 de julio de 2002. Teniendo en cuenta este hecho, el Gobierno noruego solicitaba al Órgano de Vigilancia que le concediera más tiempo para cumplir con los requisitos fijados en las nuevas Directrices medioambientales.

    Por correo electrónico, de 5 de julio de 2002, las autoridades noruegas enviaron al Órgano de Vigilancia una copia (en noruego) del informe preliminar del grupo de trabajo.

    El Órgano de Vigilancia señala que el Gobierno noruego no le ha informado oficialmente de ese informe,

    como tampoco le ha comunicado sus puntos de vista sobre las conclusiones presentadas en el mismo, ni ha explicado qué medidas adoptará a la luz de los resultados del informe. Asimismo hace constar que el Órgano recibiódicho informe una vez expirado el plazo establecido para facilitar información y presentar propuestas. A la vista de estas circunstancias, el Órgano de Vigilancia no ha tomado en consideración el contenido de dicho informe preliminar al evaluar las diferentes medidas fiscales.

    Descripciónde las medidas de ayuda La descripción que se realiza a continuación está basada, en parte, en la información proporcionada por el Gobierno noruego y, en parte, en la información de que dispone el Órgano de Vigilancia.

    El Órgano de Vigilancia lamenta que el Gobierno noruego no haya presentado copias de las disposiciones legales pertinentes por las que se rigen las diversas medidas fiscales en cuestión. Además, el Órgano de Vigilancia hace constar que, aunque solicitóespecíficamente al Gobierno noruego que presentara documentación que le permitiera comprobar la estructura y la lógica del régimen impositivo medioambiental noruego, incluidos todos los documentos de base pertinentes sobre los objetivos perseguidos por los impuestos medioambientales y las diversas exenciones, el Gobierno noruego no ha proporcionado dicha información.

    Impuesto sobre el consumo eléctrico El impuesto sobre el consumo eléctrico se estableciópor primera vez en 1971. Según el Gobierno noruego (véase la descripción que figura en su carta, de 31 de enero de 2001) el objetivo del impuesto era garantizar un uso más eficiente de la energía eléctrica, lo que conllevaría efectos positivos para el medio ambiente, efectos que de otro modo no se producirían.

    El impuesto cubre, con algunas exenciones y con tipos reducidos para diversas sectores de actividad hasta 1993, todo el consumo eléctrico nacional. Según el Gobierno noruego, esas exenciones y tipos reducidos se establecieron para compensar pérdidas de competitividad. A este respecto, el Gobierno noruego presentó datos sobre el consumo eléctrico de los sectores de actividad que se beneficiaban de la exención y sobre los costes adicionales que dichas sectores de actividad deberían soportar en caso de que se suprimiera la exención del impuesto sobre el consumo eléctrico.

    Desde 1990, se ha eximido a todos los usuarios en Finnmark y en siete municipios de Troms septentrional (Karlsøy, Kvænangen, Kåfjord, Lyngen, Nordreisa, Skjervøy y Storfjord) del impuesto. Esta exención se aplica tanto al consumodoméstico como a todas las actividades comerciales.

    Hasta 1992, el impuesto se aplicaba a todos las sectores de actividad, aunque determinados sectores se beneficiaban de tipos reducidos (éste era el caso de toda o de una parte de la industria deconsumo intensivo de energía (1) y de la industria del papel y de la pasta de papel). En 1993, estos sectores de actividad estaban totalmente exentos. A partir del 1 de enero de 1994, la exención se amplió a toda la industria de transformación, a laminería y al sector de los invernaderos. Según el Gobierno noruego, se abandonó la limitación de la exención a las industrias de consumo intensivo de energía debido a que la definición era confusa y no podía mantenerse. A partir de 1997, también se eximiódel impuesto a las empresas dedicadas a la producción industrial. Los restantes sectores de actividad están sujetos al impuesto.

    Según el Gobierno noruego, la base impositiva se amplió, a partir del 1 de enero de 2001, para cubrir el consumoeléctrico en los edificios dedicados a tareas administrativas de la industria de transformación y de las empresas mineras. Según el Gobierno noruego, esta modificación provocó que sólo la electricidad utilizada en procesos de producción estuviera exenta del impuesto. Para que un edificio fuera considerado como...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT