ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 9 de diciembre de 2011 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (refundición) (BCE/2011/23) (2012/120/UE)

Issuing OrganizationBanco Central Europeo

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 3.1 y 3.3, así como sus artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 16,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, sus artículos 4 y 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2004/15, de 16 de julio de 2004, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (2), se ha modificado sustancialmente. Puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2)

Para el desempeño de sus funciones, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) precisa estadísticas exteriores completas y fiables de la balanza de pagos, la posición de inversión internacional y las reservas internacionales, que muestren las principales partidas que afectan a las condiciones monetarias y a los mercados de divisas en la zona del euro, así como estadísticas sobre los envíos transfronterizos de billetes en euros.

(3)

En la primera frase del artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») se exige que el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopile de las autoridades nacionales competentes distintas de los BCN, o directamente de los agentes económicos, la información estadística necesaria para cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). En la segunda frase del artículo 5.1 se dispone que, con esa finalidad, el BCE cooperará con las instituciones u organismos comunitarios y con las autoridades competentes de los Estados miembros o de terceros países y con organizaciones internacionales. El artículo 5.2 establece que los BCN ejecutarán, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.

(4)

La información necesaria para cumplir las exigencias del BCE en materia de estadísticas exteriores pueden recopilarla o elaborarla autoridades competentes distintas de los BCN. Por lo tanto, algunas de las funciones que deben cumplirse en virtud de la presente Orientación requieren la cooperación entre el BCE o los BCN y las autoridades nacionales competentes. El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que los Estados miembros se organizarán en el ámbito estadístico y cooperarán plenamente con el SEBC a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 5 de los Estatutos del SEBC.

(5)

Parte de la información estadística necesaria se refiere a la cuenta financiera de la balanza de pagos, la renta relacionada y la posición de inversión internacional, cuya elaboración corresponde principalmente al Eurosistema. A fin de poder cumplir su obligación de asistir al BCE en este ámbito, los BCN deberían contar con la competencia estadística necesaria, en particular por lo que se refiere a los conceptos, los métodos y la recopilación, elaboración, análisis y transmisión de los datos.

(6)

Desde la adopción de la Orientación BCE/2004/15, las normas estadísticas internacionales que sirven de referencia para la elaboración de la balanza de pagos y la posición de inversión internacional han sido revisadas. En particular, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado la sexta edición del Manual de balanza de pagos y posición de inversión internacional (en lo sucesivo, «el MBP6») y la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas ha revisado la norma estadística internacional para cuentas nacionales en su versión más reciente (2008) del Sistema de cuentas nacionales. Además, la Comisión Europea ha propuesto un reglamento sobre el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (ESA 2010) (3).

(7)

Dadas las dificultades propias de elaborar estadísticas de inversión de cartera, se consideró necesario establecer criterios comunes para la recopilación de esta información en toda la zona del euro. Los sistemas de recopilación de información de inversión de cartera de la zona del euro deberían ajustarse a criterios comunes, esto es, a uno de los cuatro modelos que implican, como mínimo, la recopilación de saldos trimestrales valor a valor, como se establece en el cuadro del anexo VI.

(8)

La transmisión de datos sobre las posiciones y transacciones en activos o pasivos de residentes en la zona del euro frente a residentes en otros Estados miembros de la zona del euro es necesaria para cumplir las exigencias estadísticas del BCE en materia de inversión de cartera (y renta relacionada). Los datos se emplean para elaborar, con carácter agregado para la zona del euro, las posiciones y transacciones en pasivos de inversión de cartera y los pagos en rentas de inversión de cartera. Esto se hace de acuerdo con las exigencias o prácticas establecidas en cada país.

(9)

Las estadísticas trimestrales sobre balanza de pagos y posición de inversión internacional se utilizan para elaborar la cuenta del resto del mundo en las cuentas financieras trimestrales de la zona del euro. Con ese mismo objetivo, debe recogerse y compilarse información sobre las transacciones y posiciones frente a residentes en otros Estados miembro de la zona del euro según se describe en la Orientación.

(10)

La base de datos de valores centralizada (en lo sucesivo, «la base centralizada») está a disposición de los BCN y otras autoridades competentes, con sujeción a la obtención de una licencia y otras restricciones aplicables. La base centralizada será la principal fuente de datos de referencia sobre valores que se utilizará para la producción de los datos necesarios para la recopilación de las estadísticas de las transacciones y posiciones de la zona del euro en materia de inversión de cartera. En concreto, combinando la información de la base centralizada con los datos recopilados valor a valor, debería ser posible elaborar con precisión las posiciones y transacciones en valores de inversión de cartera emitidos por residentes en la zona del euro y mantenidos por residentes en otros Estados miembros de la zona del euro. En última instancia, esto permitirá elaborar un desglose sectorial de los datos de pasivos de inversión de cartera de la zona del euro.

(11)

Como contribución a la revisión anual del papel internacional del euro y a fin de evaluar su papel como moneda de inversión, se necesitan datos estadísticos de las posiciones y transacciones en títulos de deuda desglosados por moneda.

(12)

El SEBC necesita estadísticas completas para estimar los billetes en euros que poseen entidades no pertenecientes a la zona del euro. A tal fin, resulta particularmente importante la información estadística sobre los envíos transfronterizos de billetes en euros entre los Estados miembros cuya moneda es el euro y países no pertenecientes a la zona del euro. Esas estadísticas son necesarias para facilitar la toma de decisiones relativas a la emisión de billetes en euros, en particular respecto a la planificación de la producción de billetes en euros, la gestión de las reservas y la coordinación de la emisión y transferencias de billetes en euros entre los BCN y el BCE de conformidad con sus respectivas competencias. Las estadísticas de envíos de billetes en euros contribuyen a valorar la evolución monetaria y cambiaria, y son necesarias para valorar el papel del euro como moneda de inversión fuera de la zona del euro.

(13)

La evaluación de la calidad de las estadísticas sobre balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales de la zona del euro debe llevarse a cabo de conformidad con el Marco de calidad de las estadísticas del BCE. Los BCN, en cooperación con las autoridades competentes, si procede, deberían evaluar la calidad de los datos que aporten.

(14)

Según establecen el artículo 3 bis del Reglamento (CE) no 2533/98 y el Compromiso público sobre estadísticas europeas del Sistema Europeo de Bancos Centrales, la preparación, elaboración y difusión de las estadísticas por parte del SEBC se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad, independencia profesional, relación coste-eficacia, confidencialidad estadística, minimización de la carga de información y elevada calidad de los resultados.

(15)

La transmisión por los BCN de información estadística confidencial al BCE se produce en la medida y con el detalle necesarios para el desempeño de las tareas del SEBC. Cuando las fuentes de información estadística calificada de confidencial sean autoridades competentes distintas de los BCN, el BCE solo debería utilizar esa información conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) no 2533/98.

(16)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación de forma eficaz, siempre que dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar para los agentes informadores de los Estados miembros. Al aplicar ese procedimiento se tendrán en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC. Los BCN pueden proponer tales modificaciones técnicas a través del Comité de Estadísticas del SEBC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Orientación se entenderá por:

1) «estadísticas exteriores»: las estadísticas sobre balanza de pagos, posición de inversión internacional, reservas internacionales y los envíos transfronterizos de billetes en euros;

2) «balanza de pagos»: la estadística...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT