Orientación (UE) 2017/469 del Banco Central Europeo, de 7 de febrero de 2017, por la que se modifica la Orientación BCE/2008/8 sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (BCE/2017/7)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

22.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 77/4

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de mejorar la recopilación de datos relativos al euro por el Banco Central Europeo (BCE) asistido por los bancos centrales nacionales, es preciso incorporar al procedimiento de recopilación de datos del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (CIS 2) ciertas partidas nuevas de datos sobre billetes en euros y monedas en euros. Concretamente, las exigencias de información de CIS 2 deben incluir datos sobre la destrucción directa de billetes y monedas mantenidos en las reservas respectivas, el desglose de los datos sobre las reservas de monedas por calidad, y datos complementarios sobre el programa de custodia de monedas por orden de una entidad emisora de moneda y otros programas análogos.

(2) La información diaria sobre ciertos datos relativos a los billetes y monedas en euros debe reflejarse incorporando estos datos al plan general de información.

(3) A fin de mejorar la calidad de los datos recopilados, deben introducirse nuevas comprobaciones de plausibilidad de la coherencia de los datos. Además, para el buen funcionamiento de CIS 2 deben establecerse datos de referencia complementarios, tales como datos de referencia de reservas logísticas de monedas destinadas a la circulación y parámetros del sistema para tener en cuenta los días festivos.

(4) Una mayor claridad facilitará la comunicación de datos a CIS 2 y aliviará la carga informadora de los interesados. Por lo tanto, es preciso ajustar las exigencias de información y suprimir algunas que ya no proceden.

(5) Conforme al artículo 11, apartado 2, de la Orientación BCE/2008/8 (1), el Comité Ejecutivo está facultado para efectuar modificaciones técnicas de los anexos de dicha orientación y de las especificaciones del mecanismo de transmisión de CIS 2, una vez oídos los comités pertinentes del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Las modificaciones de los anexos de la Orientación BCE/2008/8 son de carácter técnico, y se han tenido en cuenta para ellas la opinión de los comités pertinentes del SEBC. Introducir esas modificaciones técnicas exige reestructurar los anexos, lo que hace necesario introducir cambios en otras partes de la orientación.

(6) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2008/8.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

La Orientación BCE/2008/8 se modifica como sigue:

  1. En el artículo 1, apartado 1, las letras p) y q) se sustituyen por las siguientes: «p) “partida de datos de categoría 1”, la partida de datos conforme a los anexos I a III que los BCN deben presentar a CIS 2 en cada período de información;

    q) “partida de datos basados en sucesos”, la partida de datos conforme a los anexos I a III que los BCN deben presentar a CIS 2 solo si los sucesos en que se basan ocurren durante el período de información;».

  2. En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Los BCN presentarán al BCE los datos de CIS 2 sobre billetes en euros, es decir, las partidas de datos que se especifican en el anexo I, parte 1, con la frecuencia que allí se especifica y con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo I, parte 3.».

  3. En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Los BCN presentarán al BCE semestralmente los datos sobre la infraestructura del efectivo y los datos operativos que se especifican en el anexo III. Los datos presentados al BCE se basarán en información que los BCN hayan obtenido de las entidades que manejan efectivo conforme al anexo IV de la Decisión BCE/2010/14.».

  4. En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. Después de la fecha de introducción del efectivo en euros y por el plazo que acuerden el BCN y el BCE, el BCN transmitirá diariamente al BCE los datos que se especifican en el anexo II.».

  5. El artículo 7 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Los BCN adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la integridad y exactitud de los datos requeridos en virtud de la presente Orientación antes de transmitirlos al BCE. Como mínimo, efectuarán lo siguiente: a) las comprobaciones de integridad, es decir, de que las partidas de datos de categoría 1 y de datos basados en sucesos se presentan conforme a los principios de la presente Orientación y de los anexos I a III;

    b) las comprobaciones de exactitud establecidas en el anexo V.

    La aplicación CIS 2 rechazará los mensajes de datos que no contengan las partidas de datos de categoría 1 establecidas en los anexos I a III, que se presentarán en el período de información correspondiente.»;

    b) el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. El BCE garantizará que CIS 2 realiza, antes de que los datos se almacenen en su base de datos central: a) las comprobaciones de integridad y exactitud que se especifican en los anexos I a III y V respecto de los datos que se transmiten mensual y semestralmente, y b) las comprobaciones de integridad establecidas en los anexos I y II respecto de los datos que se transmiten diariamente».

  6. Los anexos I a VII se sustituyen por el texto del anexo de la presente Orientación.

    La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

    La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de febrero de 2017.

    (1) Orientación BCE/2008/8, de 11 de septiembre de 2008, sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (DO L 346 de 23.12.2008, p. 89).

    Partidas de datos Número Nombre de la partida de datos Número total de billetes Desglose por serie/variante Desglose por denominación Desglose por banco ECI (1) Frecuencia Atributo de integridad Fuente de datos Desgloses sobre movimientos de billetes en euros diaria mensual categoría 1 (2) basado en sucesos De BCN A BCN De reserva tipo (4) A reserva tipo (5) Calidad (6) Asignados al año de producción (7) Planificación (8) 1 Partidas de datos acumulados 1.1 Billetes registrados x x x x x BCN 1.2 Billetes destruidos en máquinas selectoras x x x x x 1.3 Billetes destruidos fuera de máquinas selectoras x x x x x 2 Partidas de datos sobre reservas de billetes en euros A Reservas mantenidas por el Eurosistema 2.1 Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos x x x x x x BCN 2.2 Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos x x x x x x 2.3 Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN x x x x x x 2.4 Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN x x (3) x x x x 2.5 Reservas de billetes no aptos (que van a ser destruidos) mantenidas por el BCN x x x x x mensual diaria 2.6 Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN x x (3) x x x x B Reservas mantenidas por entidades NHTO 2.7 Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por entidades NHTO x x x x x Bancos NHTO 2.8 Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por entidades NHTO x x (3) x x x 2.9 Reservas de billetes no aptos mantenidas por entidades NHTO x x x x x 2.10 Reservas de billetes no procesados mantenidas por entidades NHTO x x (3) x x x C Reservas mantenidas por bancos ECI 2.11 Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos ECI x x x x x x Bancos ECI 2.12 Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos ECI x x (3) x x x x 2.13 Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos ECI x x x x x x 2.14 Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI x x (3) x x x x 2.15 Reservas logísticas de billetes en tránsito hacia o desde bancos ECI x x (3) x x x x 3 Partidas de datos sobre actividades operativas A Actividades operativas de los BCN 3.1 Billetes emitidos por el BCN x x (3) x x x x BCN 3.2 Billetes transferidos por el BCN a entidades NHTO x x (3) x x x x 3.3 Billetes transferidos por el BCN a bancos ECI x x (3) x x x x x 3.4 Billetes devueltos al BCN x x (3) x x x x 3.5 Billetes transferidos por entidades NHTO al BCN x x (3) x x x x 3.6 Billetes transferidos por bancos ECI al BCN x x (3) x x x x x 3.7 Billetes procesados por el BCN x x x x x 3.8 Billetes clasificados como no aptos por el BCN x x x x x 3.9 Billetes en tránsito a otro u otros BCN x x x x x 3.10 Billetes nuevos destruidos directamente de las reservas logísticas x x x x x 3.11 Billetes aptos destruidos directamente de las reservas logísticas x x (3) x x x 3.12 Billetes nuevos destruidos directamente de la reserva estratégica del Eurosistema x x x x x 3.13 Billetes aptos destruidos directamente de la reserva estratégica del Eurosistema x x (3) x x x 3.14 Billetes no procesados destruidos directamente de las reservas x x (3) x x x B Actividades operativas de entidades NHTO 3.15 Billetes puestos en circulación por entidades NHTO x x (3) x x x x Bancos NHTO 3.16 Billetes devueltos a entidades NHTO x x (3) x x x x 3.17 Billetes procesados por entidades NHTO x x x x x 3.18 Billetes clasificados como no aptos por entidades NHTO x x x x x C Actividades operativas de bancos ECI 3.19 Billetes puestos en circulación por bancos ECI x x (3) x x x x x Bancos ECI 3.20 Billetes devueltos a bancos ECI x x (3) x x x x x 3.21 Billetes procesados por bancos ECI x x x x x x 3.22 Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI x x x x x x 4 Partidas de datos sobre movimientos de billetes 4.1 Entrega por imprenta de producción nueva al BCN responsable o receptor x x x x x BCN responsable x x 4.2 Transferencia de billetes x x (3) x x x BCN responsable/ proveedor x x x x x 4.3 Recepción de billetes x x (3) x x x BCN receptor x x x 5 Partidas de datos sobre futuros BCN del Eurosistema 5.1 Reservas de estatus prelegal x x (3) x x x...

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