Orientación (UE) 2018/323 del Banco Central Europeo, de 22 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/7 relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2018/8)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

5.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/38

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) por los siguientes motivos: i) aclarar el ámbito de los agentes informadores de datos de grupo que el Consejo de Gobierno puede identificar como parte de la población informadora real a efectos de dicho reglamento, y ii) incorporar la posibilidad de que se puedan presentar directamente al Banco Central Europeo (BCE) los datos de grupo conforme al artículo 3 bis del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24). Es necesario modificar la Orientación BCE/2013/7 del Banco Central Europeo (3) para tener en cuenta estos cambios, puesto que establece los procedimientos que deben seguir los bancos centrales nacionales (BCN) al informar al BCE conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24).

(2) En particular, el anexo II que incluye la carta de notificación de clasificación como agente informador de datos de grupo conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) tiene que reflejar la especificación adicional de los criterios que utiliza el Consejo de Gobierno para clasificar a los agentes informadores de datos de grupo.

(3) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2013/7.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

La Orientación BCE/2013/7 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3 bis, se añade el apartado 3 siguiente: «3. Sin perjuicio de la obligación de información especificada en el apartado 1, un BCN podrá decidir que los agentes informadores de datos de grupo identificados con arreglo al artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) presenten al BCE la información estadística especificada en el capítulo 2 del anexo I de dicho reglamento. En ese caso, el BCN lo comunicará al BCE y a los agentes informadores, y acto seguido el BCE establecerá e implementará los procedimientos de presentación de información que deban seguir los agentes informadores y asumirá la función de recopilar los datos exigidos directamente de estos agentes informadores.».

2) En el artículo 4 ter, se añade el apartado 3 siguiente: «3. Sin perjuicio de la obligación de información especificada en el apartado 1, un BCN podrá decidir que los agentes informadores de datos de grupo identificados con arreglo al artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) presenten al BCE la información estadística especificada en el capítulo 2 del anexo I de dicho reglamento. En ese caso, el BCN lo...

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