Orientación (UE) 2020/1554 del Banco Central Europeo de 14 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 por lo que respecta a la frecuencia de la presentación de información al Banco Central Europeo sobre la calidad de las estadísticas exteriores (BCE/2020/52)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

26.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 354/26

(1) La evaluación de la calidad de los datos en el ámbito de las estadísticas exteriores se lleva a cabo de conformidad con el marco de calidad de las estadísticas del Banco Central Europeo (BCE) y comprende un informe periódico presentado por el Comité Ejecutivo al Consejo de Gobierno del BCE. El control de la calidad de los datos es esencial y debe realizarse oportunamente.

(2) No obstante, se debe alcanzar un equilibrio adecuado entre la necesidad de vigilancia y la frecuencia con que se presenta la información pertinente al Consejo de Gobierno. Por tanto, es necesario actualizar la frecuencia con la que el Comité Ejecutivo informa sobre la calidad de las estadísticas exteriores al Consejo de Gobierno. A fin de permitir un análisis de la calidad, el Comité Ejecutivo debe presentar al Consejo de Gobierno el primer informe de calidad posterior a la adopción de la presente Orientación antes del final de 2022.

(3) Los conceptos en que se basa la recopilación y elaboración de las estadísticas exteriores son sólidos y están bien anclados en la sexta edición del Manual de balanza de pagos y posición de inversión internacional del Fondo Monetario Internacional (MBP6) (2). Sin embargo, es frecuente que estos conceptos requieran aclaraciones, algunas de las cuales son especialmente importantes para una elaboración precisa de los agregados de la zona del euro. Por ello es necesario actualizar los conceptos de la cuenta financiera y la posición de inversión internacional expuestos en el anexo III de la Orientación 2012/120/UE del Banco Central Europeo (BCE/2011/23) (3).

(4) Si se observan problemas graves de calidad de los datos, es conveniente que el Comité Ejecutivo tenga la posibilidad de proporcionar al Consejo de Gobierno los informes adicionales que considere necesarios. Por la misma razón, también conviene establecer que el Comité Ejecutivo pueda ejercer esta facultad a partir de 2022.

(5) De acuerdo con el marco de calidad de las estadísticas del BCE, procede divulgar parte de la información contenida en esos informes.

(6) La Orientación (UE) 2018/1151 del Banco Central Europeo (BCE/2018/19) (4) dispone que desde el 1 de marzo de 2021 el Comité Ejecutivo informe anualmente al Consejo de Gobierno sobre la calidad de las estadísticas exteriores. A fin de lograr un equilibrio adecuado entre la necesidad de vigilancia y la frecuencia con que se presenta la información pertinente al...

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