Orientación (UE) 2021/1829 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orientación (UE) 2017/2335 sobre los procedimientos para la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2021/47)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

19.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 370/5

(1) Para garantizar la disponibilidad de estadísticas de gran calidad sobre el crédito y el riesgo crediticio, son precisos más detalles sobre las normas mínimas de revisión de los datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (en lo sucesivo, los «datos crediticios») y de los datos de referencia de las contrapartes. Concretamente, es preciso garantizar que todos los bancos centrales nacionales (BCN) transmitan al Banco Central Europeo (BCE) las revisiones que presenten las entidades declarantes de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (BCE/2016/13) (1).

(2) La Orientación (UE) 2017/2335 del Banco Central Europeo (BCE/2017/38) (2) dispone que los errores de la información estadística presentada se revisen y corrijan y que los datos revisados se transmitan al BCE. A fin de mejorar la calidad general de los datos, conviene detallar los tipos y la frecuencia de las revisiones que deben transmitirse al BCE.

(3) Deben clarificarse las fechas de referencia de los primeros datos de información de retorno del BCE una vez que un BCN decide participar en el marco de información de retorno de AnaCredit, así como el alcance de la cobertura del conjunto de datos de información de retorno del BCE y las restricciones aplicables a la difusión de los datos por los BCN receptores. Esto contribuirá además a velar por la igualdad de trato de los BCN participantes y los BCN que pueden participar en el futuro en el marco de información de retorno de AnaCredit.

(4) Conviene clarificar el método común para todos los BCN de transmisión de la información estadística al BCE. Los BCN deben transmitir la información al BCE en un formato de transmisión electrónica uniforme acordado y especificado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales.

(5) A fin de dar a los BCN un plazo suficiente para aplicar efectivamente las modificaciones de las disposiciones sobre las revisiones de los datos crediticios y de los datos de referencia de las contrapartes presentados por las entidades declarantes de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13), y a fin de garantizar una calidad suficiente de los datos, esas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de abril de 2022.

(6) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2017/2335 (BCE/2017/38).

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Orientación establece las obligaciones de presentación de información de los BCN en cuanto a la transmisión al BCE de los datos crediticios y de los datos de referencia de las contrapartes recopilados conforme al Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13). En particular, la presente Orientación establece lo siguiente: a) las obligaciones específicas relativas a la recopilación y transmisión de los datos crediticios y de los datos de referencia de las contrapartes;
  1. los procedimientos y normas de transmisión de esos datos al BCE;

  2. las exenciones de la recopilación y la frecuencia reducida de la transmisión de los datos crediticios y de los datos de referencia de las contrapartes por los BCN;

  3. un marco de participación voluntaria de los BCN en arreglos de transmisión e intercambio de ciertos subconjuntos de datos crediticios y datos de referencia de las contrapartes pertinentes que tienen por finalidad establecer o mejorar la información de retorno a las entidades declarantes (en lo sucesivo también denominado el “marco de información de retorno de AnaCredit”);

  4. las obligaciones de los BCN en materia de gestión de la calidad de los datos (GCD).».

    2) En el artículo 2, se añade el punto 24 siguiente: «24) “plazo de producción”: el plazo comprendido entre la transmisión de los datos por los BCN al BCE conforme al Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13) y el cierre del ciclo de producción conforme al calendario de presentación de la información al que se refiere el artículo 19 bis.».

    3) En el artículo 5, apartado 4, la letra b) se sustituye porel texto siguiente: «b) la fecha de referencia en la que los datos crediticios y los datos de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT