Orientación (UE) 2021/2253 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2021, por la que se establecen los principios del Régimen Deontológico del Eurosistema (BCE/2021/49), (refundición)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

17.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 454/7

(1) La Orientación (UE) 2015/855 del Banco Central Europeo (BCE/2015/11) (1) debe ser objeto de varias modificaciones y conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2) A fin de desempeñar las funciones encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) y a los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Eurosistema»), en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Eurosistema cumple los principios de independencia, rendición de cuentas y transparencia y mantiene las normas más estrictas de ética profesional e integridad, sin tolerar comportamientos inadecuados ni acoso de ningún tipo. Una estructura de gobierno que salvaguarde estos principios y normas es fundamental para garantizar la credibilidad del Eurosistema y resulta esencial para garantizar la confianza de las entidades supervisadas, las entidades de contrapartida de la política monetaria y los ciudadanos de la Unión.

(3) Teniendo esto en cuenta, y como refuerzo a la Orientación BCE/2002/6 del Banco Central Europeo (2) aplicable previamente, el Consejo de Gobierno adoptó en 2015 la Orientación (UE) 2015/855 (BCE/2015/11), por la que se establecen los principios de un régimen deontológico común para el Eurosistema (en lo sucesivo, «Régimen Deontológico del Eurosistema») que salvaguarda la credibilidad y reputación del Eurosistema, así como la confianza pública en la integridad e imparcialidad de los miembros de los órganos y del personal del BCE y de los BCN del Eurosistema.

(4) El Consejo de Gobierno considera que, con el fin de mantener las normas más estrictas de ética e integridad profesional, deben seguir desarrollándose las normas mínimas comunes existentes destinadas a prevenir la utilización de información privilegiada y el uso indebido de información que no sea pública del Eurosistema, así como a prevenir y gestionar los conflictos de intereses. A tal fin, el Consejo de Gobierno considera importante que el BCE y los BCN adopten medidas destinadas a evitar incluso cualquier indicio de utilización de información privilegiada, uso indebido de información que no sea pública o de posibles conflictos de intereses. Si bien el BCE y los BCN deben tener cierta discrecionalidad a la hora de definir el marco más adecuado para tales medidas, es importante al mismo tiempo, al objeto de proteger adecuadamente la reputación del Eurosistema, que se aplique un conjunto de medidas armonizadas, en particular por lo que respecta a las normas sobre operaciones financieras privadas críticas, como mínimo, al personal del BCE y los BCN al desempeñar las funciones del Eurosistema. Estas medidas armonizadas deben aplicarse también a los miembros de un órgano interno que tenga funciones administrativas o consultivas relacionadas directa o indirectamente con la realización de las funciones del Eurosistema desempeñadas por los BCN.

(5) Para salvaguardar en mayor medida la confianza de las entidades supervisadas, las entidades de contrapartida de la política monetaria y los ciudadanos de la Unión en que el personal del BCE y de los BCN, así como los miembros de sus órganos, actúan con total imparcialidad profesional, deben evitarse percepciones de conflictos de intereses. A tal fin, debe exigirse a su personal y a los miembros de sus órganos que tengan acceso a información sensible de mercado que...

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