Orientación (UE) 2021/2256 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2021, por la que se establecen los principios del Régimen Deontológico para el Mecanismo Único de Supervisión (BCE/2021/50), (refundición)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

17.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 454/21

(1) La Orientación (UE) 2015/856 del Banco Central Europeo (BCE/2015/12) (2) debe ser objeto de varias modificaciones y conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2) A fin de desempeñar las funciones encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) y a las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros que participan en el Mecanismo Único de Supervisión (en lo sucesivo, «MUS»), en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE y las ANC cumplen los principios de independencia, rendición de cuentas y transparencia y mantienen las normas más estrictas de ética profesional e integridad, sin tolerar comportamientos inadecuados ni acoso de ningún tipo. Una estructura de gobierno que salvaguarde estos principios y normas es fundamental para garantizar la credibilidad del MUS y resulta esencial para garantizar la confianza de las entidades supervisadas y de los ciudadanos de la Unión.

(3) Teniendo esto en cuenta, y como refuerzo a la Orientación BCE/2002/6 del Banco Central Europeo aplicable previamente, el Consejo de Gobierno adoptó en 2015 la Orientación (UE) 2015/856 (BCE/2015/12), por la que se establecen los principios de un régimen deontológico común para el MUS (en lo sucesivo, «Régimen Deontológico del MUS») que salvaguarda la credibilidad y reputación del MUS, así como la confianza pública en la integridad e imparcialidad de los miembros de los órganos y del personal del BCE y de las ANC de los Estados miembros que participan en el MUS.

(4) El Consejo de Gobierno considera que, con el fin de mantener las normas más estrictas de ética e integridad profesional, deben seguir desarrollándose las normas mínimas comunes existentes destinadas a prevenir la utilización de información privilegiada y el uso indebido de información que no sea pública del MUS, así como a prevenir y gestionar los conflictos de intereses. A tal fin, el Consejo de Gobierno considera importante que el BCE y las ANC adopten medidas destinadas a evitar incluso cualquier indicio de utilización de información privilegiada, uso indebido de información que no sea pública o de posibles conflictos de intereses. Si bien el BCE y las ANC deben tener cierta discrecionalidad a la hora de definir el marco más adecuado para tales medidas, es importante al mismo tiempo, al objeto de proteger adecuadamente la reputación del MUS, que se aplique un conjunto de medidas armonizadas, en particular por lo que respecta a las normas sobre operaciones financieras privadas críticas, como mínimo, al personal del BCE y de las ANC al desempeñar las funciones del MUS. Estas medidas armonizadas deben aplicarse también a los miembros de un órgano interno que tenga funciones administrativas o consultivas relacionadas directa o indirectamente con la realización de las funciones del MUS desempeñadas por las ANC.

(5) Para salvaguardar en mayor medida la confianza de las entidades supervisadas y de los ciudadanos de la Unión en que el personal del BCE y de las ANC, así como los miembros de sus órganos, actúan con total imparcialidad...

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