Orientación (UE) 2021/2322 del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/280 sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2021/56)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

29.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 467/3

(1) Conforme al principio de plena competencia, la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (1) exige disposiciones internas efectivas que garanticen la plena separación entre las cuentas de una imprenta pública y las de su autoridad pública, y el reembolso por la imprenta pública de los costes de todo el apoyo administrativo y de organización que reciba de su autoridad pública. Es necesario detallar las exigencias del principio de plena competencia para asegurar que la imprenta pública tenga que demostrar que ha puesto en práctica dicho principio antes de participar en el procedimiento de licitación de un banco central nacional (BCN) del grupo de BCN adquirentes.

(2) El artículo 8, apartado 1, letra b), de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44), faculta a los BCN del grupo de BCN con imprenta interna para establecer una colaboración horizontal no institucionalizada a fin de desempeñar conjuntamente tareas públicas. El BCN que cierre su imprenta puede seguir en el grupo de BCN con imprenta interna a través de la participación en esa colaboración horizontal y si cumple los requisitos pertinentes. Por tanto, el BCN que cierre su imprenta puede optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o por participar en la colaboración horizontal. Para facilitar la transición a los BCN que cierren sus imprentas, debe permitírseles cambiar de una de las opciones disponibles a la otra (conforme al «modelo basado en dos pilares») durante un período transitorio de cinco años, antes de que tomen una decisión definitiva. A fin de velar por la igualdad de condiciones de los BCN, el BCN del grupo de BCN con imprenta interna que haya cerrado su imprenta también debe poder cambiar de una opción disponible a la otra durante un período transitorio de cinco años, siempre que se haya notificado al BCN la revocación de la acreditación de su imprenta interna después del 1 de noviembre de 2019. El período transitorio debe comenzar retroactivamente desde la fecha de la notificación.

(3) Para facilitar la participación en la colaboración entre los BCN del grupo de BCN con imprenta interna, los BCN de los Estados miembros que se incorporen próximamente a la zona del euro podrán optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o por...

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