Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012, relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 219/95

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2012

relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro

(2012/C 219/28)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, leído en relación con su artículo 121,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

Desde su creación, el Eurogrupo ha tenido un papel central y una especial responsabilidad en la gobernanza económica de la zona del euro. La crisis económica ha puesto claramente de relieve las estrechas interrelaciones existentes dentro de ella, que hacen aún más perentoria la adopción de una estrategia conjunta coherente que tenga en cuenta los intensos efectos de rebosamiento entre los países cuya moneda es el euro, así como la creación de unos mecanismos eficaces de coordinación política que permitan reaccionar con presteza a los cambios de la situación económica.

El Consejo ha publicado recomendaciones específicas para cada uno de los Estados miembros cuya moneda es el euro («Estados miembros pertenecientes a la zona del euro»). Estas recomendaciones, que abordan los retos económicos a escala nacional, constituyen al mismo tiempo un factor clave para la estabilidad y el crecimiento de la zona del euro en su conjunto. Por otra parte, los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro se han comprometido a acometer nuevas reformas de profundo calado en el ámbito del Pacto por el Euro Plus, con el objetivo de promover la competitividad y el empleo, contribuir a la viabilidad de la hacienda pública y reforzar la estabilidad financiera. El 2 de marzo de 2012, los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y otros ocho Estados miembros («Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro») firmaron un Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria en el que acordaron velar por que todas las grandes reformas de política económica que se propongan adoptar se debatan previamente y, en caso necesario, se coordinen entre ellos. La coordinación previa en el contexto de la zona del euro, mediante la presentación de los proyectos de presupuesto y el análisis

de las grandes reformas de política económica que se hayan previsto, contribuirá a que se tengan en cuenta los efectos de rebosamiento de las medidas nacionales en la zona del euro en su conjunto.

(3) La existencia de marcos presupuestarios bien concebidos que contribuyan a una buena gobernanza presupuestaria a escala nacional...

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