Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE»[COM(2011) 657 final — 2011/0299 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2012

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n o 1336/97/CE» [COM(2011) 657 final - 2011/0299 (COD)]

(2012/C 143/24)

Ponente: Antonio LONGO

El 15 de noviembre y el 30 de noviembre de 2011 respectivamente, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron, conforme a los artículos 172 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n o 1336/97/CE

COM(2011) 657 final - 2011/0299 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de febrero de 2012.

En su 478 o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 126 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

El presente dictamen forma parte de un paquete de cinco dictámenes elaborado por el CESE sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y sus directrices, publicadas por la Comisión Europea en octubre de 2011. Este paquete contiene los dictámenes TEN/468 sobre el MCE (ponente: Sr. HENCKS), TEN/469 relativo a las orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (ponente: Sr. LONGO), TEN/470 relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (ponente: Sr. BIERMANN), TEN/471 sobre las orientaciones para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (ponente: Sr. BACK) y TEN/472 sobre la Iniciativa Europa 2020 de obligaciones para los proyectos de infraestructura (ponente: Sr. DUTTINE).

Conclusiones y recomendaciones

El objetivo de la estrategia digital para Europa, consistente en poner en marcha una infraestructura digital de banda ancha y alta velocidad de acceso universal que recurra tanto a tecnologías fijas como inalámbricas, hace necesarias medidas que eliminen los «cuellos de botella digitales», los bloqueos resultantes de la falta de interconexión e interoperabilidad técnica, así como las diferencias que se registran entre los distintos territorios y categorías sociales, tanto a nivel nacional como de

En el marco de una propuesta de «Orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones», la Comisión ha inventariado los proyectos de interés común para el desarrollo de redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales a fin de afrontar tanto los obstáculos al desarrollo del mercado único digital como la insuficiencia de inversiones en banda ancha que afronta Europa respecto de sus competidores.

Así pues, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) celebra la decisión de la Comisión de poner en marcha el plan «Interconexión para Europa» y, en particular, considera que el compromiso relativo a las redes de banda ancha es en gran medida una respuesta concreta y positiva a las exigencias previstas en la «Agenda Digital para Europa» a fin de afrontar el problema de la insuficiente inversión en redes de banda an).

1.3 Como ya se ha señalado en varios dictámenes, el CESE está convencido de que el acceso generalizado a la banda ancha, además de ser una condición indispensable para el desarrollo de las economías modernas, es la clave para crear nuevos puestos de trabajo, para una mejor cohesión y para el bienestar y la integración de enteras personas y regiones económica y culturalmente desfavorecidas ( 2

).

1.4 La definición de objetivos y prioridades de los proyectos de interés común responde a la exigencia fundamental de optimizar el uso de los recursos financieros y lograr metas específicas, evitando la dispersión de las financiaciones.

En este sentido, es fundamental que los proyectos susceptibles de financiación respondan también a la necesidad de promover la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, sin las cuales seguiría sin consumarse el mercado único digital.

1.5 El CESE recomienda a la Comisión vigilancia y rigor máximos en los criterios de selección de los proyectos que se van a financiar, de manera que los fondos se utilicen para

) Dictamen del CESE sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

(Véase la página 116 del presente Diario Oficial).

( 2 ) Dictamen del CESE sobre el tema «Reflexiones sobre la evolución del área del servicio universal de comunicaciones electrónicas», DO C 175 de 28.7.2009, p. 8, y Dictamen del CESE sobre el tema «Fomentar la alfabetización, la capacitación y la inclusión digitales», DO C 318 de 29.10.2011, p. 9.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 143/121

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