Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
Section | Acuerdo |
PROTOCOLO por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por otra parte, (en lo sucesivo denominadas 'las Partes'),
VISTO el Acuerdo entre Rumanía y la República Oriental del Uruguay, firmado el 31 de mayo de 1996 en Bucarest,
VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo 'el acuerdo horizontal'), firmado en Montevideo el 3 de noviembre de 2006;
CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
El guión siguiente se inserta en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras el relativo a Portugal:
'-- Acuerdo entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativo a servicios aéreos, firmado en Bucarest el 31 de mayo de 1996, denominado 'el Acuerdo Uruguay-Rumanía' en el anexo II.'.
Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras los relativos al 'Acuerdo Uruguay-Portugal':
-
en la letra a), 'Designación':
'-- Artículo 3 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.';
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en la letra b), 'Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos':
'-- Artículo 4, apartado 1, del Acuerdo Uruguay-Rumanía.';
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en la letra d), 'Fiscalidad del combustible de aviación':
'-- Artículo 9 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.';
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en la letra e), 'Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea':
'-- Artículo 8 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.'.
El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por...
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