Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Wieland Werke AG, Outokumpu Copper Products OY, Outokumpu Oyj, KM Europa Metal AG, Tréfimétaux SA y Europa Metalli SpA (Asunto C. 38.240 Tubos industriales) [notificada...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2004 relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 [notificada con el número C(2004) 64] (Los textos en lengua española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos) (2004/176/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1 ) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado de sustancias reguladas en la Comunidad se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 y en su anexo III.

(2) La letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 y a continuación en cada período de 12 meses.

(3) La letra d) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

(4) La Comisión ha publicado una notificación a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2 ) y en respuesta a ella ha recibido declaraciones de importaciones previstas para 2004.

(5) La asignación de las cuotas de HCFC a los productores e importadores se ajusta a las disposiciones de la Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3 ).

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4 860 000,000 kg ponderados según el potencial de agotamiento...

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