Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de abril de 2002 en el asunto C-183/00 (Petición de decisión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Oviedo): María Victoria González Sánchez contra Medicina Asturiana, S.A. ('Aproximación de las legislaciones Directiva 85/374/CEE Responsabilidad por los daños...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

27.7.2002 ES C 180/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2) El arti¥culo 10 de la Directiva 83/189, en su versio¥n modificada SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA por la Directiva 88/182, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que una disposicio¥n nacional como el (Sala Quinta)arti¥culo 4, pa¥rrafo segundo, del Decreto no 92-377 deba entenderse en el sentido de que implica una obligacio¥n de marcado o de etiquetado, dicha disposicio¥n no esta¥ exenta de la de 25 de abril de 2002notificacio¥n exigida por el arti¥culo 8 de la Directiva 83/189.

3) Un particular puede invocar la falta de notificacio¥n, conforme en el asunto C-183/00 (Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial del al arti¥culo 8 de la Directiva 83/189, de una disposicio¥n Juzgado de Primera Instancia e Instruccio¥n no 5 de nacional como el arti¥culo 4, pa¥rrafo segundo, del Decreto Oviedo): Mari¥a Victoria Gonza¥lez Sa¥nchez contra Medino 92-377, en caso de que esta u¥ltima disposicio¥n deba cina Asturiana, S.A.(1) interpretarse en el sentido de que implica una obligacio¥n de marcado o de etiquetado. El juez nacional debe negarse, en tal caso, a aplicar dicha disposicio¥n, pues se ha sen~alado que la ('Aproximacio¥n de las legislaciones -- Directiva 85/374/ cuestio¥n de saber quÈ conclusiones cabe extraer de la inaplicabili- CEE -- Responsabilidad por los dan~os causados por producdad de dicha disposicio¥n nacional respecto al tipo de sancio¥n tos defectuosos -- Relacio¥n con los dema¥s regi¥menes de prevista por el Derecho nacional aplicable, tal como la nulidad responsabilidad') o la inoponibilidad de un contrato, se rige por el Derecho nacional. No obstante, esta conclusio¥n esta¥ supeditada a la condicio¥n de que las normas de Derecho nacional aplicables no (2002/C 180/08) sean menos favorables que las aplicables a reclamaciones similares de cara¥cter interno, ni estÈn articuladas de tal manera (Lengua de procedimiento: espan~ol)que hagan imposible en la pra¥ctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento juri¥dico comunitario.

4) En caso de que no se aplicara la Directiva 83/189 a las disposiciones del Decreto no 92-377, el Estado miembro En el asunto C-183/00, que tiene por objeto una peticio¥n afectado debi¥a informar a la Comisio¥n sobre el proyecto de dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti¥culo 234 CE, dichas disposiciones nacionales, en virtud del arti¥culo 3, por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccio¥n no 5 de...

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