Asunto C-548/09 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2009 por Bank Melli Iran contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 14/10/2009 en el asunto T-390/08, Bank Melli Iran/Consejo

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

de las bases jurídicas del Reglamento 423/2007. Al aceptar que el citado Reglamento así como la Decisión recurrida se adopten por mayoría cualificada basándose exclusivamente en los artículos 60 y 301 CE, el Tribunal incurrió en un vicio sustancial de forma del Tratado. Dado que este Reglamento y esta Decisión afectan a la entidades que participan, están vinculadas o prestan apoyo a la proliferación nuclear, dichas disposiciones exceden del ámbito de aplicación de los artículos 60 y 301 CE y debían fundarse también en el artículo 308 CE, que exige una votación por unanimidad.

Mediante su tercer motivo, Bank Melli Iran alega que el Tribunal incurrió en un error de Derecho en la interpretación del concepto de derecho de defensa y en el del principio de la tutela judicial efectiva en tanto estimó que estaba suficientemente informado para ejercer su control sin haber recibido por parte del consejo ninguna prueba en apoyo de la motivación de la Decisión recurrida, ni antes, ni después de la interposición del recurso.

Con carácter subsidiario, la recurrente reprocha, en primer lugar, al Tribunal de haber incurrido en un error de Derecho y en un error de apreciación de los hechos en tanto estimó que el Consejo dispone, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento 423/2007, de una facultad de apreciación autónoma, cuando tiene una competencia reglada por la adopción de medidas restrictivas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

La recurrente señala, en segundo lugar, que el Tribunal incurrió en un error de apreciación en Derecho en cuanto a su derecho de propiedad en la medida en que consideró que la importancia de los objetivos perseguidos por la normativa controvertida de mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional justifica una restricción a los derechos fundamentales, entre ellos el derecho de propiedad y el derecho a ejercer una actividad económica.

Por último sostiene que el Tribunal incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos al incluirla en la lista de entidades cuyos activos deben bloquearse en la medida en que la recurrente no contribuyo al programa nuclear iraní y no está asociada a entidades que hayan contribuido al mismo.

( 1 ) Reglamento (CE) n o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1).

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