P7_TA(2013)0014Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2012)0155 — C7-0090/2012 — 2012/0077(COD))P7_TC1-COD(2012)0077Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las...

Enforcement date:January 19, 2016
SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/195

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0155),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0090/2012),

— Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de julio de 2012 (1),

— Visto el artículo 55 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0395/2012),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 299 de 4.10.2012, p. 145.

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Para evitar ambigüedades y garantizar la coherencia con los compromisos internacionales de la Unión de cara a un rendimiento máximo sostenible de las poblaciones agotadas, deben aclararse los objetivos del plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones, establecido por Reglamento del Consejo (CE) no 1098/2007 (3).

(2) El Reglamento (CE) no 1098/2007 dispone el seguimiento y la revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca especificados en el mismo en caso de insuficiencia de estos índices para cumplir los objetivos del plan.

(3) De conformidad con el artículo 290 del Tratado, pueden otorgarse a la Comisión poderes para completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo por medio de actos delegados. [Enm. 1]

(4) Para alcanzar de una manera eficiente los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 1098/2007 y poder reaccionar rápidamente ante los cambios de las condiciones de las poblaciones de peces o de la pesca, el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse a la Comisión con respecto a la fijación de los periodos en los que se permita la pesca con determinados artes en lo que respecta a la revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca, cuando los dictámenes científicos indiquen que esos índices ya no son los apropiados y las medidas no son suficientes para alcanzar los objetivos del plan determinadas zonas geográficas . Reviste especial importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes con el Consejo Asesor Regional del Báltico y las partes interesadas pertinentes , incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 2]

(6)...

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