P7_TA(2014)0092 Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) n° 2027/97 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (COM(2013)0130 — C7-0066/2013 — 2013/0072(COD)) P7_TC1-COD(2013)0072 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a...

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/336

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0130),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0066/2013),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

— Previa consulta al Comité de las Regiones,

— Visto el artículo 55 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0020/2014),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

  3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1) DO C 327 de 12.11.2013, p. 115.

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y el Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo (5), han contribuido notablemente a la protección de los derechos de aquellos pasajeros aéreos cuyos planes de viaje se ven alterados por una denegación de embarque, grandes retrasos, una cancelación o el extravío de su equipaje.

    (2) No obstante, a la hora de aplicar los derechos previstos en los Reglamentos, han quedado patentes varias insuficiencias que impiden alcanzar su pleno potencial en términos de protección de los pasajeros. A fin de asegurar una aplicación más efectiva, eficaz y coherente de los derechos de los pasajeros aéreos en toda la Unión, es preciso introducir una serie de adaptaciones en el marco jurídico vigente. Tal necesidad quedó subrayada en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 — La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE en el que la Comisión anunciaba una serie de medidas para asegurar un conjunto de derechos comunes a los pasajeros, en especial los aéreos, y garantizar la aplicación adecuada de estos derechos.

    (2 bis) Los servicios de transporte aéreo son servicios pagados previamente por el pasajero y, directa o indirectamente, subvencionados por el contribuyente. Por lo tanto, los billetes de avión deben considerarse «contratos de resultado», conforme a los cuales las aerolíneas garantizan el cumplimiento de las obligaciones contractuales con la máxima atención. [Enm. 1]

    (3) En aras de una mayor seguridad jurídica de los transportistas aéreos y los pasajeros, debe ofrecerse una definición más precisa del concepto de «circunstancias extraordinarias», atendiendo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-549/07 (Wallentin-Hermann). Conviene asimismo aclarar dicha definición con una lista exhaustiva de circunstancias que estén claramente calificadas de extraordinarias o no. Es preciso delegar en la Comisión poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para poder completar dicha lista, si ha lugar. [Enm. 2]

    (4) En el asunto C-173/07 (Emiratos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantuvo que la noción de «vuelo» con arreglo al Reglamento (CE) no 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que consiste, esencialmente, en una operación de transporte aéreo y de que, por lo tanto, constituye una «unidad» de este tipo de transporte realizada por un transportista aéreo que fija su itinerario. A fin de evitar posibles incertidumbres, procede establecer una definición clara de la noción de «vuelo», así como de las nociones de «vuelo de conexión» y «viaje», vinculadas a ella.

    (5) En el asunto C-22/11 (Finnair), el Tribunal de Justicia decidió que el concepto de «denegación de embarque» debe interpretarse en el sentido de que se refiere no solo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reserva, sino también a las denegaciones de embarque por otros motivos, como los motivos operativos. Habida cuenta de esta confirmación, no existe razón alguna para modificar La definición actual de «denegación de embarque» debe englobar aquellos casos en que un pasajero pierde el vuelo como consecuencia del adelanto de la hora de salida prevista . [Enm. 3]

    (6) El Reglamento (CE) no 261/2004 también es aplicable a los pasajeros que han reservado su billete de avión dentro de un viaje combinado. Conviene aclarar, sin embargo, que los pasajeros no pueden acumular los derechos correspondientes, en particular en el marco del presente Reglamento y de la Directiva 90/314/CEE del Consejo (6). Los pasajeros deben tener derecho a elegir la base jurídica de sus reclamaciones, pero no a acumular compensaciones por el mismo problema acogiéndose a ambos actos jurídicos. No es de la incumbencia de los pasajeros la manera en que transportistas aéreos y operadores turísticos se repartan las reclamaciones entre ellos. Los transportistas aéreos y operadores turísticos deben facilitar a los pasajeros las pruebas necesarias para que estos puedan concluir sus reclamaciones sin demora. [Enm. 4]

    (7) A fin de mejorar los niveles de protección, no se ha de podrá denegar el embarque a los pasajeros en el viaje de vuelta ningún segmento de vuelo de un billete de transporte cerrado por no haber realizado el viaje de ida utilizado todos los segmentos de vuelo del billete . [Enm. 5]

    (8) Actualmente se penaliza a veces a los pasajeros cobrándoles tasas administrativas punitivas por haber cometido errores en sus nombres y apellidos. Conviene prever la posibilidad de introducir correcciones en los errores de reserva de forma gratuita, siempre que no entrañen cambios de horario, fecha, itinerario o pasajero. [Enm. 6 no afecta a la versión española]

    (9) Procede aclarar que, en caso de cancelación, la decisión de elegir entre recibir un reembolso, proseguir el viaje en un transporte alternativo o viajar más tarde ese mismo día o en una fecha posterior corresponde al pasajero, y no al transportista aéreo. [Enm. 7]

    (9 bis) En caso de cancelación por parte del pasajero, los transportistas aéreos han de estar obligados a reembolsar gratuitamente los impuestos ya pagados. [Enm. 8]

    (9 ter) Si el pasajero, en virtud de un acuerdo, decide postergar el viaje, todos los gastos del viaje de ida y vuelta correspondientes a ese vuelo deben serle reembolsados en todos los casos. Dichos gastos deben incluir siempre los costes de transporte público, taxis y tarifas de estacionamiento en el párking del aeropuerto. [Enm. 9]

    (9 quater) La protección financiera de los pasajeros en caso de que una compañía aérea cese de sus actividades es un elemento clave de un régimen eficaz en materia de derechos de los pasajeros. Con el fin de fortalecer la protección de los pasajeros aéreos en caso de cancelaciones de vuelos debido a la insolvencia de una compañía aérea o a la suspensión de las operaciones de una compañía aérea debido a la revocación de su licencia de explotación, los transportistas aéreos deben estar obligados a proporcionar pruebas suficientes para asegurar el reembolso a los pasajeros o su repatriación. [Enm. 10]

    (9 quinquies) La creación de un fondo de garantía o la contratación de un seguro obligatorio le permitirá, por ejemplo, al transportista aéreo garantizar el reembolso de los pasajeros o su repatriación en caso de anulación del vuelo debido a insolvencia del transportista aéreo o a la suspensión de sus actividades a consecuencia de la revocación de su licencia de explotación. [Enm. 11]

    (10) Es necesario que los aeropuertos la entidad gestora del aeropuerto y los usuarios de los aeropuertos tales como los transportistas aéreos, las empresas de asistencia en tierra cooperen para , los proveedores de servicios de navegación y los proveedores de servicios de asistencia para pasajeros con discapacidad y movilidad reducida adopten las medidas oportunas para imponer la coordinación y cooperación entre los usuarios de los aeropuertos con objeto de reducir al mínimo los efectos que puedan tener en los pasajeros perturbaciones múltiples de los vuelos, prestándoles servicios de asistencia y proponiéndoles transporte alternativo. A tal fin, deben elaborar planes las entidades gestoras de los aeropuertos deben velar por una coordinación apropiada mediante un plan de emergencia adecuado para esos casos y colaborar con las autoridades nacionales, regionales o locales en el desarrollo de dichos planes. Dichos planes deben ser evaluados por los organismos nacionales competentes, que podrán solicitar ajustes en caso necesario. [Enm. 12]

    (10 bis) Las compañías aéreas deben adoptar procedimientos y medidas coordinadas con el fin de proporcionar información adecuada a los pasajeros que queden bloqueados. Estos procedimientos deben indicar claramente quién es el responsable en cada aeropuerto de la organización de los cuidados, la ayuda, el transporte alternativo o el reembolso y deben fijar los procedimientos y condiciones para la prestación de dichos servicios. [Enm. 13]

    (10 ter) A fin de prestar asistencia a los pasajeros en caso de problemas con los vuelos o de retrasos en la entrega de equipajes o de deterioro o extravío de los mismos, los transportistas aéreos deben establecer puntos de contacto en los aeropuertos, donde su personal o terceros encargados por los...

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