P8_TA(2016)0146Índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros (COM(2013)0641 — C7-0301/2013 — 2013/0314(COD))P8_TC1-COD(2013)0314Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de abril de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o596/2014

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

21.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 66/68

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0641),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0301/2013),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de los Comunes del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

— Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 7 de enero de 2014 (1),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2014 (2),

— Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de diciembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 59 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0131/2015),

  1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

  3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 113 de 15.4.2014, p. 1.

(2) DO C 177 de 11.6.2014, p. 42.

(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 19 de mayo de 2015 (Textos...

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