P8_TA(2016)0287Plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo (COM(2014)0614 — C8-0174/2014 — 2014/0285(COD))P8_TC1-COD(2014)0285Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el ...

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 91/52

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0614),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0174/2014),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014 (1)

— Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 13 de abril de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 59 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0128/2015),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

  3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 230 de 14.7.2015, p. 120.

(2) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 28 de abril de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0104).

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del...

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