P8_TA(2017)0476Modificaciones de varios reglamentos relativos al sector de la agricultura y del desarrollo rural ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o1308/2013 y (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)0605 — C8-0404/2017 — 2016/0282B(COD))P8_TC1-COD(2016)0282BPosición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, (...

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 369/167

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0605),

— Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 16 de noviembre de 2017, de dividir la propuesta de la Comisión y autorizar a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural a elaborar un informe legislativo independiente para las disposiciones relativas a las competencias de dicha comisión, a saber, los artículos 267 a 270 y 275 de la propuesta de la Comisión,

— Visto el artículo 294, apartados 2 y 3, el artículo 42, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 1/2017, de 26 de enero de 2017 (1),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de diciembre de 2016 (2),

— Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 11 de mayo de 2017 (3),

— Vistos los informes de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0211/2017),

— Vistos el acuerdo provisional aprobado por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0380/2017),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;

  3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

  4. Destaca que la división de la propuesta de la Comisión tiene por objeto permitir que las disposiciones relativas a las competencias de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural se apliquen a partir del 1 de enero de 2018 y que la parte restante de la propuesta de la Comisión (4) se examinará en una fase posterior;

  5. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  6. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 91 de 23.3.2017, p. 1.

(2) DO C 75 de 10.3.2017, p. 63.

(3) DO C 306 de 15.9.2017, p. 64.

(4) Número de procedimiento; 2016/0282A(COD).

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2393.)

El Parlamento Europeo recuerda que, de conformidad con el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas solo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, teniendo en cuenta los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), tal como se establecen en el artículo 39 del mismo Tratado.

Tal como se establece en el Tratado, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1), los objetivos de la PAC prevalecen sobre los de la política europea de competencia. Sin embargo, los mercados agrícolas no están exentos de la aplicación del Derecho de competencia. La adaptación de las normas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT