P8_TA(2019)0396 Programa por el que se ejecuta Horizonte Europa ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (COM(2018)0436 — C8-0253/2018 — 2018/0225(COD)) P8_TC1-COD(2018)0225 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 158/253

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0436),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 173, apartado 3, y el artículo 182, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0253/2018),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la carta de su Presidente a los presidentes de las comisiones parlamentarias, de 25 de enero de 2019, en la que se expone el enfoque del Parlamento sobre los programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,

— Vista la carta del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2019, en la que se confirma la interpretación común alcanzada entre los colegisladores durante las negociaciones,

— Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0410/2018),

  1. Considerando que se ha alcanzado un acuerdo político parcial sobre el programa específico de ejecución del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»; que dicho acuerdo se basa en un texto que ha sufrido modificaciones significativas en comparación con la propuesta de la Comisión; que esto incide en la base jurídica; que las instituciones intercambiaron puntos de vista al respecto de conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (1); y que, por tanto, la base jurídica debe adaptarse en una fase ulterior de la tramitación del presente expediente;

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1) De conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa («Horizonte Europa») establecido mediante el Reglamento PM/PMI (UE) n.o… del Parlamento Europeo y del Consejo de… (4) debe ejecutarse mediante programas específicos que definan las modalidades de su realización, fijen su duración y prevean los medios que se estimen necesarios.

    (2) El Reglamento PM/PMI (UE) n.o … establece los objetivos generales y específicos de Horizonte Europa, su estructura y las líneas generales de las actividades que han de llevarse a cabo, mientras que el presente Programa Específico que ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» («el Programa Específico») debe definir los objetivos operativos y las actividades que son específicas a las distintas partes de Horizonte Europa. Las disposiciones de ejecución contempladas en el Reglamento PM/PMI (UE) n.o … se aplican íntegramente al Programa Específico, incluidas las que se refieren a los principios éticos.

    (3) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Programa Específico, es preciso atribuir competencias de ejecución a la Comisión para que adopte programas de trabajo para la ejecución del Programa Específico. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

    (4) Se ha consultado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación (CCI), establecido en virtud de la Decisión 96/282/Euratom (6) de la Comisión, sobre el contenido científico y tecnológico del Programa Específico con respecto a las acciones directas no nucleares del CCI.

    (5) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa Específico debe contribuir a integrar las acciones relativas al clima y a la consecución del objetivo global de , como mínimo, un 25 % de los gastos del presupuesto de la UE a para apoyar los objetivos de la lucha contra el cambio climático a lo largo del periodo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027 . Las acciones del presente Programa Específico contribuirán a los objetivos climáticos con al menos el 35 % de su dotación financiera global. Durante la preparación y ejecución del Programa Específico deben determinarse las acciones pertinentes, y reevaluarse en el contexto de los correspondientes procesos de revisión y evaluación. Se prestará atención a las zonas del carbón y con mayores emisiones de carbono de la Unión en transición.

    (6) Las acciones del Programa Específico deben servir para subsanar disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, sin duplicar o desplazar la financiación privada y con un claro valor añadido europeo.

    (7) Con el fin de reflejar la importante contribución que se espera de la investigación y la innovación para abordar los desafíos en la alimentación, la agricultura, el desarrollo rural y la bioeconomía, y aprovechar las oportunidades de investigación e innovación en estrecha sinergia con la política agrícola común, las acciones pertinentes del Programa Específico serán apoyadas▌en el clúster específico« Alimentación, bioeconomía, recursos naturales , agricultura y medio ambiente » en el período 2021-2027.

    (8) La realización del mercado único digital y las oportunidades cada vez mayores que ofrece la convergencia de las tecnologías digitales y físicas exige un incremento de las inversiones. Horizonte Europa va a contribuir a estos esfuerzos con un ▌ (7) clúster específico para garantizar que Europa se mantenga a la vanguardia de la investigación y la innovación en el ámbito digital a nivel mundial.

    (9) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en la presente Decisión deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe contemplarse la utilización de cantidades fijas únicas, tipos fijos y baremos de costes unitarios.

    (10) Debe asociarse a los Estados miembros al principio del proceso de definición de las misiones.

    1. reforzar la investigación de excelencia, tanto fundamental como en las fronteras del conocimiento; reforzar y diseminar la excelencia , en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión ;

    2. reforzar el vínculo entre investigación, innovación y, cuando proceda, educación y otras políticas, en particular la complementariedad con las políticas y actividades de investigación e innovación a escala nacional, regional y de la UE;

      b bis) apoyar la ejecución de las prioridades de las políticas de la Unión, en especial los objetivos de desarrollo sostenible y el Acuerdo de París;

    3. promover la investigación e innovación responsables, teniendo en cuenta el principio de precaución;

      c bis) reforzar la dimensión de género en todo el Programa;

      c ter) aumentar los vínculos de colaboración en la investigación e innovación europeas y entre sectores y disciplinas , también en las ciencias sociales y las humanidades ;

    4. fortalecer la cooperación internacional;

      d bis) conectar y desarrollar infraestructuras de investigación en el Espacio Europeo de Investigación y facilitar un acceso transnacional ;

    5. atraer a los talentos , formar y retener a investigadores e innovadores en el Espacio Europeo de Investigación, incluso mediante la movilidad▌;

    6. fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a las publicaciones científicas y a los datos de la investigación, con las excepciones apropiadas ;

    7. fomentar la explotación de los resultados de I+D y difundir y explotar activamente los resultados, en particular para estimular la inversión privada y el desarrollo de las políticas;

    8. cumplir, a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un marco de tiempo establecido;

    9. mejorar la relación y la interacción entre ciencia y sociedad, en particular la visibilidad de la ciencia en la sociedad y la comunicación científica, y promover la participación de los ciudadanos y usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;

    10. acelerar la transformación industrial , en particular mejorando las capacidades en materia de innovación ;

    11. estimular las actividades de I+i en las pymes y la creación y ampliación de empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, empresas pequeñas de capitalización media ;

    12. mejorar el acceso a la financiación de riesgo , por ejemplo mediante sinergias con el fondo InvestEU, en particular, cuando el mercado no proporcione financiación viable.

      (1) Pilar I, « Excelencia científica », con los siguientes componentes: a) el Consejo Europeo de Investigación, como se describe en el anexo I, pilar I, sección 1;

    13. las Acciones Marie Skłodowska-Curie (AMSC), como se describen en el anexo I, pilar I, sección 2;

    14. las infraestructuras de investigación, como se describen en el anexo I, pilar I, sección 3;

      (2) Pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea », con los siguientes componentes: a) clúster «Salud», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 1;

    15. clúster « Cultura, creatividad y sociedad inclusiva▌», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 2;

    16. clúster...

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