P8_TA(2019)0402 Programa Espacial de la Unión y Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.° 912/2010, (UE) n.° 1285/2013 y (UE) n.° 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE (COM(2018)0447 — C8-0258/2018 — 2018/0236(COD)) P8_TC1-COD(2018)0236 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.° 912/2010, (UE) n.° 1285/2013 y (UE) n.° 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 158/348

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0447),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 189, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0258/2018),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018 (2),

— Vista la carta de su Presidente a los presidentes de las comisiones parlamentarias, de 25 de enero de 2019, en la que se expone el enfoque del Parlamento sobre los programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,

— Vista la carta del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2019, en la que se confirma la interpretación común alcanzada entre los colegisladores durante las negociaciones,

— Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0405/2018),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para la vida cotidiana de los europeos y tienen una función esencial en la preservación de muchos intereses estratégicos. La industria espacial de la Unión ya es una de las más competitivas del mundo. Sin embargo, la aparición de nuevos operadores y el desarrollo de nuevas tecnologías están revolucionando los modelos industriales tradicionales. Es por ello esencial que la Unión siga siendo un importante actor internacional con amplia libertad de acción en el ámbito espacial, que promueva el progreso científico y técnico y que apoye la competitividad y la capacidad de innovación de las industrias del sector espacial dentro de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas emergentes y las empresas innovadoras.

(2) Conviene aprovechar las posibilidades que ofrece el espacio para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros con arreglo, en particular, a la Estrategia Global de la Unión Europea sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016, preservando a la vez la naturaleza civil del Programa y respetando las posibles disposiciones de neutralidad o de no alineamiento previstas en el Derecho constitucional de los Estados miembros. Históricamente, el desarrollo del sector espacial ha ido ligado a la seguridad. En muchos casos, el equipo, los componentes y los instrumentos utilizados en el sector espacial , así como los datos y servicios espaciales, son ▌de doble uso. No obstante, la política de seguridad y defensa de la Unión se establece en el marco de la política exterior y de seguridad común, en virtud del título V del TUE.

(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus, que responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. ▌Se debe garantizar la continuidad de estas iniciativas y hay que mejorar los servicios que ofrecen para que respondan a las nuevas necesidades de los usuarios, sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación ▌y puedan atender prioridades políticas como el control del cambio climático, incluidos los cambios en la región polar , los transportes, la seguridad y la defensa.

(3 bis) Es necesario explotar las sinergias entre los sectores del transporte, del espacio y de la tecnología digital, con el fin de fomentar un uso más amplio de las nuevas tecnologías (como e-Call, el tacógrafo digital, la supervisión y gestión del tráfico, la conducción autónoma, los vehículos no tripulados y los drones) y abordar las necesidades de una conectividad segura y sin fisuras, un posicionamiento sólido, la intermodalidad y la interoperabilidad, mejorando así la competitividad de los servicios y la industria del transporte.

(3 ter) A fin de que todos los Estados miembros y todos los ciudadanos aprovechen plenamente las ventajas del Programa, también es esencial promover el uso y la adopción de los datos, la información y los servicios prestados, así como el apoyo al desarrollo de aplicaciones descendentes basadas en dichos datos, información y servicios. Para ello, los Estados miembros, la Comisión y las entidades responsables podrían, en particular, lanzar de manera periódica campañas informativas sobre los beneficios del Programa.

(4) Para conseguir los objetivos de libertad de acción , independencia y seguridad, primero es necesario que la Unión se beneficie de un acceso autónomo al espacio y pueda utilizarlo de manera segura. Por estas razones, es esencial que la Unión apoye un acceso autónomo, fiable y rentable al espacio, en particular por lo que respecta a las infraestructuras y la tecnología críticas, la seguridad pública y la protección de la Unión y de sus Estados miembros. Por ello, la Comisión debe tener la posibilidad de agregar los servicios de lanzamiento a nivel europeo, tanto para sus propias necesidades como para las de otras entidades que lo pidan, incluidos los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, apartado 2, del Tratado. Para mantener una posición competitiva en un mercado en rápida evolución, resulta también fundamental que la Unión siga disponiendo de acceso a infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles y beneficiándose de sistemas de lanzamiento adecuados . Por tanto, sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, el Programa puede apoyar adaptaciones de las infraestructuras espaciales en tierra, incluidos nuevos desarrollos que sean necesarios para la ejecución del Programa, y adaptaciones, incluido el desarrollo de tecnología, de sistemas de lanzamiento al espacio que sean necesarios para lanzar satélites, incluidas tecnologías alternativas y sistemas innovadores, para la ejecución de los componentes del Programa . Estas actividades deben realizarse de conformidad con el Reglamento Financiero y ▌con el fin de lograr una mejor rentabilidad para el Programa. Habida cuenta de que no hay ningún presupuesto específico, las acciones en apoyo del acceso al espacio no afectarían a la ejecución de los componentes del Programa.

(5) Para reforzar la competitividad de la industria espacial de la Unión y adquirir las capacidades en materia de diseño, construcción y explotación de sus propios sistemas, la Unión debe apoyar la creación, el crecimiento y el desarrollo de toda la industria espacial. La creación de un modelo favorable para las empresas y la innovación debe apoyarse a escala europea, regional y nacional mediante iniciativas como los centros espaciales comunes a los sectores espacial, digital y otros sectores, así como a los usuarios. Dichos centros espaciales deben tener por objetivo el fomento del emprendimiento y las capacidades, persiguiendo a la vez las sinergias con los centros de innovación digital. La Unión debe promover la creación y expansión de empresas del sector espacial establecidas en la Unión para contribuir al éxito de esa tarea, ayudándolas a acceder a financiación de riesgo, habida cuenta de la falta, en la Unión, de un acceso adecuado al capital privado para las empresas emergentes del sector espacial, y estimulando la demanda (enfoque del primer contrato).

(5 xx) La cadena de valor espacial suele segmentarse en: i) la fase ascendente, con actividades conducentes a un sistema espacial operativo, incluido el desarrollo, la fabricación y las actividades de lanzamiento, así como las operaciones del sistema; e ii) la fase descendente, con el suministro de servicios espaciales y productos para los usuarios. Las plataformas digitales también son un elemento importante para apoyar el desarrollo del sector espacial, ya que permiten el acceso a los datos y a los productos, así como a una serie de herramientas, almacenamiento e instalaciones informáticas.

(5 x) En el ámbito espacial, la Unión ejerce sus competencias de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE. La Comisión debe garantizar la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa.

(5 bis) Si bien una serie de Estados miembros posee cierta tradición de industrias activas en materia espacial, es preciso reconocer la necesidad de desarrollar y consolidar la industria espacial en los Estados miembros con capacidades emergentes, así como la necesidad de responder a los retos que plantea el «Nuevo Espacio» a las industrias espaciales tradicionales. Deben promoverse acciones para desarrollar la capacidad de la industria espacial en toda la Unión y facilitar la colaboración entre la industria espacial activa en todos los Estados miembros.

(5 ter) Las acciones realizadas en el marco del Programa deben basarse en las capacidades nacionales y europeas existentes (es decir, las capacidades que existen en el momento en que se lleva a cabo la acción) y beneficiarse de ellas.

(6) Por su cobertura y su potencial para ayudar a resolver los desafíos mundiales, ▌ las actividades espaciales tienen una marcada dimensión internacional. Los...

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