Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair[COM(2013) 151 final — 2013/0081 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair

[COM(2013) 151 final - 2013/0081 (COD)]

(2013/C 341/12)

Ponente: Cristian PÎRVULESCU

El 26 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (refundición)

COM(2013) 151 final - 2013/0081 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de septiembre de 2013.

En su 492 o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 126 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea y considera que es necesario refundir ambas directivas con el objetivo de hacer frente a los retos de índole demográfica y económica.

La Unión Europea necesita con urgencia una política de migración inteligente y sólida si desea alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020 y en otras estrategias importantes. Si la Unión Europea desea seguir siendo un centro de innovación y un centro industrial potente tiene que atraer talento y garantizar una «circulación de cerebros» efectiva.

El Comité considera que es necesario enraizar profundamente la política de fomento de la migración y la movilidad en los Derechos humanos fundamentales. Hay que poner en práctica en todos los niveles los principios de la Carta de los Derechos humanos fundamentales.

El Comité anima a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales a que evalúen el nivel de vulnerabilidad de los nacionales de terceros países y propongan a los Estados miembros medidas activas para eliminarla. Hay que luchar con determinación y en todos los niveles contra las situaciones de discriminación.

El Comité apoya firmemente a la Comisión Europea en los trámites para crear asociaciones de movilidad bilaterales que

ofrezcan un marco para la cooperación entre la Unión Europea y los países no pertenecientes a la UE, especialmente con los países vecinos.

1.6 El Comité anima a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la dimensión de género y a que elaboren programas que favorezcan una mayor participación de las mujeres.

1.7 Es necesario analizar a fondo los obstáculos que hay en el procedimiento de concesión de visados, independientemente de su naturaleza, y encontrar maneras de eliminarlos. El proceso de concesión de visados tiene que ser simple, correcto, de fácil acceso y no discriminatorio.

1.8 El Comité llama la atención sobre la importancia del principio de igualdad de trato a los nacionales de terceros países y a los nacionales del Estado miembro de acogida en lo que respecta a los bienes y servicios.

1.9 El Comité llama la atención sobre la necesidad de garantizar una protección adecuada a los estudiantes, investigadores, voluntarios y au pair cuando prestan actividades remuneradas o están activos en el mercado laboral. Las actividades remuneradas a menudo esconden relaciones laborales y hay que evitar los abusos que puedan resultar de esta situación tratando de igual modo a todas estas categorías. Hay que prestar especial atención a las personas, especialmente a las mujeres, que desempeñan actividades domésticas como au pair.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/51

El Comité acoge favorablemente el artículo 24, que permite a los nacionales de terceros países buscar trabajo durante un período...

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